STSJ Comunidad de Madrid 49/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2018:827
Número de Recurso994/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución49/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0020967

RECURSO Nº 994/2016

SENTENCIA Nº 49

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 994 de 2016 interpuesto por la entidad «Electronic Dreams, S.L.U.» representado por la Procuradora Doña Adela Cano Lantero y asistido por el Letrado don Álvaro Pérez Lluna contra la resolución de 13 de julio de 2016 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de enero de 2016 que denegó la inscripción de la marca internacional número 3.555.075 "TELECOMANDA" para proteger productos y servicios

de la clase 9ª del nomenclátor internacional . Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos la Procuradora Doña Adela Cano Lantero en representación de la entidad «Electronic Dreams, S.L.U.» formalizó demanda el día 30 de diciembre de 2016 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que acuerde la concesión de la marca española Nº 3555075(9) para todos los productos para los que fue solicitada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 23 de febrero de 2017 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se declararan conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas, con condena en costas al actor.

TERCERO

Por auto de 8 de marzo de 2.017 se acordó haber lugar a recibir el recurso a prueba practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de enero de 2018 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Adela Cano Lantero en nombre y representación de la entidad «Electronic Dreams, S.L.U.» interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 13 de julio de 2016 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de enero de 2016 que denegó la inscripción de la marca internacional número 3.555.075 "TELECOMANDA" para proteger productos y servicios de la clase 9ª del nomenclátor internacional .

SEGUNDO

Alega el Abogado del Estado en la representación que ostenta la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 apartado b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que establece que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada. Ello en relación con el apartado 2. b) del artículo 45 de la ley jurisdiccional que indica que al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañará d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado. La actora se presentó el 14 de marzo de 2017 certificación del administrador único de de la entidad «Electronic Dreams, S.L.U.», cuyo contenido es el siguiente:

Don Alejandro, socio único y Administrador Unico de la sociedad ELECTRONIC DREAMS. S L UNIPERSONAL

CERTIFICO:

Que en el libro de Actas de Junta General figura la correspondiente a la celebrada el día 17 de octubre de 2016 de la que resulta lo siguiente:

En Valencia, el socio único. Don Alejandro decidió constituirse en Junta General, y adoptó los siguientes acuerdos:

-Interponer recurso contencioso-administrativo contra la denegación parcial de la marca española 3555075 "TELECOMANDA", denominativa en ciase 9.

Que en cuanto se refiere a elevar a públicos los anteriores acuerdos, consta en el Acta lo siguiente:

- Facultar al. Administrador de la sociedad, para que pueda:

- Expedir certificaciones de este Acta.

- Acudir ante Notario a fin de otorgar ia correspondiente escritura a fin de elevar a públicos los anteriores acuerdos, firmando todos los documentos que sean necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro Mercantil, incluso instancias de subsanación.

Y para que conste, a los oportunos efectos, libro el presente certificado, en Valencia, a 18 de octubre de 2016

Subsanado el defecto advertido por el Abogado del Estado el recurso contencioso-administrativo es admisible.

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas desestimó el recurso de alzada indicando

(...) Que los signos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la presentación del servicio u otras características del producto o servicio.

(...) Que esta prohibición se refiere a los signos descriptivos, es decir, aquellos que transmiten información de forma directa sobre cualquier rasgo de los productos o servicios que se pretenden distinguir, lo que les inhabilita para desempeñar la función de distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas asi como la de identificar la procedencia empresarial, y fuerza la necesidad de que permanezcan a la libre disposición de todos. En efecto, la "rato legis" de esta prohibición es evitar que se otorgue un derecho exclusivo de utilización sobre denominaciones o gráficos que por designar la especie, calidad, cantidad, destino, valor, etc..., son necesarios en el tráfico mercantil para la descripción, etiquetaje o publicidad, y deben quedar a disposición de todos sin que puedan ser apropiados por un solo empresario...

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