STSJ Castilla y León 93/2018, 5 de Febrero de 2018
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2018:615 |
Número de Recurso | 158/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 93/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00093/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
- Equipo/usuario: EBL
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2017 0000205
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000158 /2017 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De. EXPOMOVIL SUJER SL
ABOGADO JOSE RAMON VAZQUEZ DOMINGUEZ
PROCURADOR D./Dª. FERNANDO RUIZ LOPEZ
Contra TEAR
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
Proceso núm.:158/2017.
SENTENCIA NÚM. 93.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.
En Valladolid, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, que desestima la reclamación económico-administrativa número 47/659/2014, referida a procedimiento recaudatorio.
Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "EXPOMÓVIL SÚJER, S.L.", defendida por el Letrado don José Ramón Vázquez Domínguez y representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Ruiz López; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia donde «se revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León de 21 de diciembre de 2016, declarando la nulidad y prescripción de la providencia de apremio impugnada, por ser Justicia que pido en Valladolid, a quince de mayo de dos mil diecisiete » .
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.
S e señaló para votación y fallo el día veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
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La parte actora impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, que desestima la reclamación económico-administrativa número 47/659/2014, referida a procedimiento recaudatorio. Considera la demandante que dicha resolución, en cuanto no acoge sus impugnaciones previas de las actuaciones de la Administración Estatal de Administración Tributaria, no es ajustada a derecho, desde el momento en que, habiéndose decretado previamente por esta misma Sala la nulidad del procedimiento recaudatorio en su sentencia 838/2013, dictada en el procedimiento ordinario 125/2010, no podía la administración proceder a iniciar un nuevo proceso recaudatorio, pues había prescrito su derecho a hacerse cobro de la deuda fiscal. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, conforme los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, pide la desestimación de la demandada y la confirmación de la resolución dictada, en cuanto considera que la Sala no declaró la nulidad, sino que limitó a anular la actuación previa de la administración, por lo que no se produciría, en ningún caso la prescripción de su derecho al cobro de lo reclamado, conforme la doctrina de la Ley 8/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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El litigio se centra, realmente, en si este mismo Tribunal en el anterior proceso habido entre los mismos litigantes declaró la nulidad o se limitó a anular las actuaciones seguidas por la administración tributaria. La razón de ello radica en que, según se interprete en un sentido u otro la resolución judicial, los actos seguidos en el anterior procedimiento y en el anterior proceso jurisdiccional, servirían para poder interrumpir la prescripción de los derechos de la Administración Estatal de Administración Tributaria frente a la deudora tributaria. Efectivamente, como se lee, entre otras muchas, en la STS de 9 abril 2015, «Por otra parte, en la sentencia de 29 de septiembre de 2014 (casa. unif. doctr. 1014/2013 ) el criterio mayoritario de...
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