STSJ Castilla y León 93/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2018:615
Número de Recurso158/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución93/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00093/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000205

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000158 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De. EXPOMOVIL SUJER SL

ABOGADO JOSE RAMON VAZQUEZ DOMINGUEZ

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO RUIZ LOPEZ

Contra TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.:158/2017.

SENTENCIA NÚM. 93.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, que desestima la reclamación económico-administrativa número 47/659/2014, referida a procedimiento recaudatorio.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "EXPOMÓVIL SÚJER, S.L.", defendida por el Letrado don José Ramón Vázquez Domínguez y representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Ruiz López; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia donde «se revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León de 21 de diciembre de 2016, declarando la nulidad y prescripción de la providencia de apremio impugnada, por ser Justicia que pido en Valladolid, a quince de mayo de dos mil diecisiete » .

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

S e señaló para votación y fallo el día veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte actora impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, que desestima la reclamación económico-administrativa número 47/659/2014, referida a procedimiento recaudatorio. Considera la demandante que dicha resolución, en cuanto no acoge sus impugnaciones previas de las actuaciones de la Administración Estatal de Administración Tributaria, no es ajustada a derecho, desde el momento en que, habiéndose decretado previamente por esta misma Sala la nulidad del procedimiento recaudatorio en su sentencia 838/2013, dictada en el procedimiento ordinario 125/2010, no podía la administración proceder a iniciar un nuevo proceso recaudatorio, pues había prescrito su derecho a hacerse cobro de la deuda fiscal. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, conforme los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, pide la desestimación de la demandada y la confirmación de la resolución dictada, en cuanto considera que la Sala no declaró la nulidad, sino que limitó a anular la actuación previa de la administración, por lo que no se produciría, en ningún caso la prescripción de su derecho al cobro de lo reclamado, conforme la doctrina de la Ley 8/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  2. El litigio se centra, realmente, en si este mismo Tribunal en el anterior proceso habido entre los mismos litigantes declaró la nulidad o se limitó a anular las actuaciones seguidas por la administración tributaria. La razón de ello radica en que, según se interprete en un sentido u otro la resolución judicial, los actos seguidos en el anterior procedimiento y en el anterior proceso jurisdiccional, servirían para poder interrumpir la prescripción de los derechos de la Administración Estatal de Administración Tributaria frente a la deudora tributaria. Efectivamente, como se lee, entre otras muchas, en la STS de 9 abril 2015, «Por otra parte, en la sentencia de 29 de septiembre de 2014 (casa. unif. doctr. 1014/2013 ) el criterio mayoritario de...

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