SAP Madrid 24/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2018:1342
Número de Recurso543/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución24/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0080065

Recurso de Apelación 543/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 820/2014

APELANTE:: MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

APELADO:: D./Dña. Obdulio

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a dos de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 820/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representado por el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO y de otra como apelado Don Obdulio, representado por la Procuradora Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/04/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/04/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Cía Mapfre Familiar, S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento D. Obdulio ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 10.921,82 euros contra la entidad aseguradora Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y contra D. Juan Ramón ; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual el actor sufrió un accidente el 16 de noviembre de 2012 cuando conduciendo su motocicleta fue interceptado en su trayectoria por el vehículo conducido por el Sr. Juan Ramón al incorporarse a la circulación desde el estacionamiento en que se encontraba sin avisar de su maniobra ni respetar su preferencia de paso. Según este relato el previo proceso penal seguido terminó por sentencia absolutoria dictándose auto de cuantía máxima que no contendría el importe de los daños de la motocicleta por lo que en lugar de ejecutarse el referido auto se interpone la presente demanda en la que se reclama la cantidad de 6.007,93 euros por daños en la motocicleta, más 1.361,25 euros por daños en sus efectos personales, y 3.552,64 euros por daños personales según lo establecido en el auto de cuantía máxima dictado.

La entidad Mapfre se opuso a la demanda alegando la culpa exclusiva de la víctima, y respecto de los daños materiales que los mismos no se habrían acreditado al no aportarse sino meros presupuestos y no haberse reparado por ello la motocicleta.

La representación de D. Juan Ramón se opuso asimismo a la demanda con los mismos argumentos, negando negligencia alguna en su conducción de acuerdo a lo establecido en la sentencia penal absolutoria dictada. El Sr. Juan Ramón falleció durante el procedimiento, desistiendo la actora respecto del mismo y dictándose decreto de 7 de diciembre de 2016 de sobreseimiento del proceso respecto de este inicial demandado.

La juez de instancia tras extractar la posición de las partes y el objeto del proceso valora la prueba practicada y concluye que no se habría acreditado como sería exigible la culpa exclusiva del actor en el accidente, aceptando por ello la juez lo reclamado por lesiones y por la reparación de la motocicleta, y rechazando lo pedido por daños en la ropa no debidamente acreditados, por lo que estima en parte la demanda y condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 9.560,57 euros, con intereses del artículo 20 LCS y sin imposición de costas.

El recurso que interpone la demandada contra esta resolución se sustenta en la alegación, sea ello expresado en forma resumida, de error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 1 de la LRCSCVM al haberse acreditado la culpa exclusiva de la víctima atendido lo expresado en la previa sentencia penal dictada, o como mucho existiría una concurrencia de culpas del 50%; se impugna también lo otorgado por los daños de la motocicleta al no haberse reparado la misma y aportarse un simple presupuesto de modo que lo que correspondería sería el valor de reparación si se acredita la misma en ejecución de sentencia, y en otro caso el valor venal.

La parte actora se opuso al recurso solicitando en primer lugar su inadmisión al no haber cumplido...

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