SAP Barcelona 84/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2018:414
Número de Recurso630/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución84/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120158214636

Recurso de apelación 630/2017 -F

Materia: Proceso especial filiación, paternidad y maternidad

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Filiación 699/2015

Parte recurrente/Solicitante: Coro

Procurador/a: Concepcion Iñiguez Marin

Abogado/a: CRISTINA PEINADO AZNAR

Parte recurrida: Eleuterio

Procurador/a: Amanda Pons Bialowas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 84/2018

Magistradas:

Margarita B. Noblejas Negrillo

Myriam Sambola Cabrer

Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 2 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de junio de 2017 se han recibido los autos de Filiación 699/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Concepción Iñiguez Marín, en nombre y representación de Coro en el que consta como parte oponente el/la Procurador/a Amanda Pons Bialowas, en nombre y representación de Eleuterio, habiéndose opuesto asimismo al recurso el Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Decido estimar la demanda de impugnación de filiación paterna matrimonial presentada por el Procurador D Amanda Pons en representación de D. Eleuterio, frente a D. Coro y el Ministerio Fiscal; y en consecuencia:

  1. -Declarar que D. Eleuterio no es el padre biológico del menor D. Pedro Enrique, no ostentado filiación paterna sobre éste; y CONDENAR a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  2. -Acordar la rectificación de la inscripción de nacimiento del menor D. Pedro Enrique en el Registro Civil de Malgrat de Mar (Sección la, Torno 00060, Página 170), a fin de suprimir o cancelar todos los datos de D. Eleuterio como padre del mismo; así como en los apellidos del menor D. Pedro Enrique, que puede tener los mismos apellidos de su madre D. Coro, quien conforme a la normativa del Registro Civil, puede mantener su orden o invertirlos, lo que se deja a su criterio para hacerlo saber ante el Encargado del Registro Civil.

  3. -Ordenar la rectlficación de todas las inscripciones y asientos del Registro Civil en cuanto contradigan tal declaración.

  4. -Declarar las costas de oficio, y en consecuencia, condenar a cada parte a abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; salvo el Ministerio Fiscal.

Llévese el original de esta sentencia a su Libro correspondiente, dejando testimonio de la misma unido a las actuaciones.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de DIRECCION001, para la efectiva rectificación acordada de la inscripción de nacimiento del menor D. Pedro Enrique ".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30/01/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª José Pérez Tormo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sra. Coro la sentencia de primera instancia que ha estimado la demanda de impugnación de filiación y ha declarado que el actor no es padre biológico del menor Pedro Enrique, entre otros pronunciamientos.

El Sr. Eleuterio y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como cuestión previa, debe dejarse sentado que en el presente caso procede aplicar el derecho civil catalán tanto por el criterio de territorialidad ( artículos 14.1 del Estatut d'Autonomia de Catalunya y 111.3.1 del Codi Civil de Catalunya) como por las normas de conflicto de leyes ( artículos 9, 107 y 16 del Código Civil estatal), que también remiten al mismo ordenamiento civil. No procede, por tanto, aplicar a las cuestiones controvertidas cumulativamente, como hace la sentencia apelada, las disposiciones del Código Civil estatal y las del derecho civil catalán, que las regula completamente y que tiene su propio sistema de integración normativa.

TERCERO

Artículo 235-7 del Código Civil de Cataluña aplicable al caso de autos, establece : Nacimiento antes del matrimonio.

  1. Los hijos comunes nacidos antes del matrimonio del padre y de la madre tienen, desde la fecha de celebración de este, la condición de matrimoniales si la filiación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR