SAP Barcelona 69/2018, 2 de Febrero de 2018
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2018:784 |
Número de Recurso | 1296/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 69/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120158178143
Recurso de apelación 1296/2016 -1ª
Materia: Juicio ordinario arrendamiento de bienes inmuebles
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 638/2015
Parte recurrente/Solicitante: Ceferino, Genoveva
Procurador/a: Carlos Turrado Martin-Mora, Carlos Turrado Martin-Mora
Abogado/a: Genoveva
Parte recurrida: Eulogio
Procurador/a: Jaume Romeu Soriano
Abogado/a: Rafel Garrido Oliete
SENTENCIA Nº 69/2018
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
ISABEL CARRIEDO MOMPIN
M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ
Barcelona, 2 de febrero de 2018
En fecha 16 de noviembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 638/2015 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona
a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Carlos Turrado Martin-Mora, en nombre y representación de Ceferino y Genoveva contra la Sentencia de 08/06/2016 y en el que consta como parte apelada Eulogio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"DESESTIMANDO la demanda instada por el Procurador d. CARLOS
TURRADO MARTIN-MORA en representación de D. Ceferino y dª
Genoveva contra D. Eulogio debo
ABSOLVER y ABSUELVO al demandado, con imposición de costas al actor."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 31/01/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .
La demanda rectora, formulada al amparo del art. 22 LAU va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que "se suspenda el contrato de alquiler desde mediados del mes de julio de 2015, y se ordene y condene a la parte demandada a pagar a mis mandantes son de necesaria reposición en todo hogar" (sic), 7500 € en concepto de daños morales, 4000 € por daños físicos y psicológicos "causados a la pequeña de mis mandantes" (sic), todo ello con referencia al contrato de arrendamiento de 1.6.2011 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona, concertado entre
D. Eulogio como administrador del arrendador (aquí demandado) y D. Ceferino y Dª Genoveva, como arrendatarios (actores), perjuicios derivados de que el propietario no dio previo aviso de las obras que se iban a llevar a cabo. A dicha pretensión se opuso el referido demandado alegando (1) su falta de legitimación pasiva ex art. 10 LEC, por cuanto, de un lado, suscribió el contrato de arrendamiento como mandatario de la propiedad y en representación de ésta y de otro, fue la propiedad quien directamente contrató, por su cuenta, a una empresa para realizar obras en algunas zonas del edificio y a un arquitecto para dirigirlas, (2) las obras se realizaron en la escalera y en otra vivienda, no en la arrendada, a que se refiere el art. 22.1 LAU 94, (3) los responsables directos, en su caso, serían la empresa y el arquitecto y la responsable subsidiaria, la propiedad.
La sentencia de instancia desestima la demanda, de un lado por carencia sobrevenida de objeto respecto de la pretensión de suspensión (los actores ya no ocupan la vivienda) y de otro, por falta de legitimación pasiva respecto de la acción ejercitada del administrador, con expresa imposición de las costas a los actores. Frente a dicha resolución se alzan éstos alegando que "el procedimiento se inició contra dos demandados..." e interesa se revoque la condena en costas, al no haberse entrado en el fondo del asunto. Queda pues el debate concretado a tales extremos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.
Conviene partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda (f. 12 y ss) concertado entre los actores como arrendatarios y D. Eulogio "como administrador en representación de DIRECCION001 CB", constando en la antefirma que firmó "P.O." 2) Por la propiedad DIRECCION001 CB se instó el desahucio por falta de pago de las rentas a cuya pretensión se acumuló la reclamación de rentas, dando lugar a los autos de juicio verbal 992/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 3 de Barcelona, que concluyeron con Decreto de 16.2.2016 (los arrendatarios demandados no atendieron el requerimiento ni comparecieron para formular oposición), resolviendo el contrato, acordando el lanzamiento y condenando a los demandados al pago de las rentas reclamadas (2.70252 €) y las que se devenguen con posterioridad hasta la recuperación de la posesión a razón de 67563 € mensuales, con imposición a los mismos de las costas causadas (f. 79 y ss); la diligencia de lanzamiento tuvo lugar en 7.4.2016 (f. 96).
La demanda se basa en los siguientes hechos: 1) A principios de julio del 2015 se iniciaron unas obras en los bajos del inmueble en que se ubica la vivienda arrendada, a consecuencia de las cuales se originaron unas grietas en las paredes y, asimismo, como consecuencia de la limpieza de la parte posterior del inmueble y los bajos, se llenó la casa de parásitos que salían de las paredes; ello fue comunicado telefónicamente al administrador los días 14 y 15 del mismo mes y, al no darse respuesta, a través de correos electrónicos a partir del día 20, en cuya fecha abandonaron la vivienda y viven en caso de un amigo,
comunicándose al arrendador y al administrador (f. 21 y ss); asimismo lo comunicaron a los trabajadores de la obra, quienes dijeron que las grietas debían graparse, pero nadie acudió con tal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba