SAP Barcelona 51/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2018:1064
Número de Recurso377/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148184466

Recurso de apelación 377/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 981/2014

SENTENCIA Nº 51/2018

Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a:

D. Miguel Julián Collado Nuño

Dº. Asunción Claret Castany

D. José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 2 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de mayo de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 981/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por SPAMINA LATIN AMERICA INC e impugnación interponuesta por AEGIS SECURITY, SL -SPAMINA contra sentencia de fecha 25 de enero de 2016 .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Verneda Casasayas, en representación de la entidad "SPAMINA LATIN AMERICA, INC", contra la entidad "AEGIS SECURITY, S.L.", DECLARO que la resolución del contrato suscrito por las partes en fecha 1 de noviembre de 2012, con efectos a 31 de mayo de 2013, se produjo de manera unilateral y sin justa causa por la entidad "AEGIS SECURITY, S.L.", y en su consecuencia la demandante tiene derecho a ser indemnizada en la cantidad de setenta y tres mil quinientos setenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos de dólar (73.573,43 $).

Estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Molina Blanchar, en representación de la entidad "AEGIS SECURITY, S.L. (SPAMINA)", DECLARO la obligación de "SPAMINA LATIN AMERICA, INC" de abonar a la actora reconvencional la cantidad de sesenta y ocho mil novecientos trece dólares con nueve centavos de dólar (68.913,09 $).

Aplicando la compensación judicial respecto de los créditos existentes entre las partes, CONDENO a la entidad "AEGIS SECURITY, S.L. (SPAMINA)" a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta dólares con treinta y cuatro centavos de dólar (4.660,34 $), equivalente a tres mil setecientos cuarenta y seis euros con veinticinco céntimos de euro (3.746,25 €) . Todo ello con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, tanto en lo que se refieren a la demanda inicial como a las referidas a la demanda reconvencional. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 25 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Barcelona, en los autos de procedimiento ordinario nº 981 /2014, estimaba parcialmente la demanda interpuesta por representación procesal de la entidad SPAMINA LATIN AMERICA, INC contra AEGIS SECURITY, S.L., declarando que la resolución del contrato suscrito por las partes en fecha 1 de noviembre de 2012, con efectos a 31 de mayo de 2013, se produjo de manera unilateral y sin justa causa por la entidad AEGIS SECURITY, S.L., reconociendo a la demandante el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 73.573,43 Dólares .

La misma resolución estimaba parcialmente la demanda reconvencional interpuesta de contrario por la entidad AEGIS SECURITY, S.L., declarando la obligación de SPAMINA LATIN AMERICA, INC de abonar a la demandada reconviniente la cantidad de 68.913,09 Dólares. Y efectuando la oportuna de tales pronunciamientos condena a AEGIS SECURITY, S.L. a abonar a SPAMINA LATIN AMERICA, INC la cantidad de 4.660,34 Dólares, equivalentes a 3.746,25 EUR, con los intereses considerados en el artículo 576 LEC sin hacer, en relación con las costas, tanto las relativas a la demanda principal cómo a la reconvencional, especial pronunciamiento.

Frente a esta resolución SPAMINA LATIN AMERICA, INC interpone recurso de apelación que sustenta en la consideración de haberse aportado prueba justificativa de los daños y lucro cesante provocado por la resolución contractual, que cifra en un total de 938.742 EUR; habiéndose igualmente de considerar que los gastos de explotación y mantenimiento estaban contemplados en el modo que expresa en su recurso. Evacuado el oportuno traslado, la representación procesal de AEGIS SECURITY, S.L. se opuso al recurso contrario, a la vez que efectuaba impugnación de la resolución recaída, fundándose en la existencia de incumplimientos en la contraria referidos a la falta de pago de las facturas que especifica, de la falta de información mensual con aplicación de lo prevenido en el art 30 de la LCA . Subsidiariamente plantea la aplicación de la cláusula 12.2 del contrato suscrito entre las partes y finalmente discrepa de la aplicación efectuada del art 28 LCA interesando la revocación de la sentencia de instancia con desestimación de la demanda entablada y acogimiento de la reconvención planteada. A lo que se opuso la contraria como es de ver en el escrito aportado en autos.

SEGUNDO

La demanda que dio lugar a las presentes actuaciones se formulaba por SPAMINA LATIN AMERICA, INC acción de reclamación de cantidad, derivada de un contrato de distribución en exclusiva suscrito el 1 de noviembre de 2012, según el cual SPAMINA LATIN AMERICA, INC se obligada a prestar una actividad de captación de contratos y ventas de los productos de la entidad AEGIS SECURITY, S.L., facturando de manera directa con los clientes, a cambio de una remuneración consistente en el 50% del precio final de los productos vendidos. En el curso del contrato AEGIS SECURITY, S.L. resuelve el contrato con efectos a fecha 31 de mayo de 2013. La sentencia de instancia, citando la de esta Sala de 25 de octubre de 2004, define el contrato de distribución como aquel que supone en el concesionario una actuación independiente, organizando medios y captación de clientela para la venta sin competidores, de producto o productos específicos dentro de un territorio determinado. Destaca las notas de su atipicidad al carecer de regulación específica en nuestro

ordenamiento jurídico, y su diferenciación con el contrato de agencia en cuanto mientras el agente obra procuratoris domini, el distribuidor lo hace propio nomine y como dueño exclusivo de la mercancía que revende. Asi el contrato de distribución estaría integrado por componentes del suministro en exclusiva, si bien concurren también elementos de la compraventa y del arrendamiento de servicios.

La sentencia, tras examinar el contrato suscrito por las partes el 1 de noviembre de 2012 concluye en que SPAMINA LATIN AMERICA, INC era distribuidor en exclusiva de los productos "Spamina", de AEGIS SECURITY, S.L. para el territorio de Latinoamérica señalando como notas peculiares la percepción de un fee o retribución fija mensual que el colaborador percibiría además de las comisiones sobre ventas. Comprobada la situación expresada y que resulta de la propia posición procesal expuesta por actora y demandada en sus escritos rectores, aparece que ambas atribuyen sendos incumplimientos a la contraria; lo cierto es que no existe duda en la voluntad resolutoria que concurre en ambas partes sobre la relación establecida de manera que la controversia se fija en las consecuencias de dicha situación.

TERCERO

AEGIS SECURITY, S.L. atribuye a la contraria incumplimientos que ampararían la resolución efectuada y que reduce en esta alzada a la obligación de...

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