AAP Girona 18/2018, 2 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2018:61A |
Número de Recurso | 684/2017 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 18/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
Sección 2a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.2)
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N.I.G.: 1707942120168229790
Cuestión de competencia 684/2017 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7)
Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 2033/2016
Parte recurrente/Solicitante: Sergio
Procurador/a: Juan Maria Janer Miralles
Abogado/a: RAMON MORALES FERNANDEZ
Parte recurrida: Marí Jose
Procurador/a: Carlos Javier Sobrino Cortés
Abogado/a: Manela Blazquez Boya
AUTO Nº 18/2018
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Jose Isidro Rey Huidobro
MAGISTRADOS
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
D. JAUME MASFARRÉ COLL
Girona, 2 de febrero de 2018
Por el Procurador D. JOAN MARIA JANER MIRALLES en representación de D. Sergio se presentó demanda de procedimiento de guarda y custodia contencioso contra Dña. Marí Jose, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona. Se registró bajo el número 2033/2016 y, tras los trámites pertinentes, se dictó Auto en fecha 22 de noviembre de 2017, declarando la falta de competencia objetiva de ese Juzgado para conocer de la cuestión planteada, por corresponder su conocimiento al Juzgado de Violencia de Género de Girona.
Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Violencia sobre la Dona nº 1 de Girona, se registraron bajo en nº 142/2017 y, tras los trámites pertinentes se dictó Auto en fecha 4 de diciembre de 2017 que dice en su parte dispositiva: "Disposo inadmetre la inhibició del Jutjat de Primera Instància núm. 6 de Girona de la demanda de guarda i custòdia, que ha promogut el procurador Joan Maria Janer Miralles, en representació de Sergio, davant Marí Jose, sobre la base de les consideracións exposades anteriorment.".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el conocimiento de este recurso ha correspondido a la Sección Segunda.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado el día 22 de enero de 2018 para deliberación y votación de la misma.
Conforme a lo dispuesto en las normas de reparto, se designó ponente de este recurso el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. Jose Isidro Rey Huidobro.
Ante el conflicto negativo de competencia objetiva planteado, debe de ser acogido el criterio del Juzgado de 1º Instancia nº 6 de Girona, por hacerse eco de la jurisprudencia al respecto, según la cual "El art. 49 bis 1 de la LEC únicamente señala un límite temporal para el deber de inhibición del Juez civil a favor del Juzgado de Violencia sobre la mujer: que se haya iniciado la fase del juicio oral referida entendemos al juicio civil. Tal criterio es seguido por esta Sala, conforme al acuerdo para unificación de criterios y coordinación de prácticas procesales, del día 16 de diciembre de 2008, del tenor siguiente: El conflicto planteado en relación con la pérdida de competencia del Juez Civil a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en aplicación del art. 49 bis LEC, en relación con el art. 87 ter LOPJ, tras la reforma operada por la Ley Orgánica de Medidas de Protección integral contra la violencia de Género, se resuelve interpretando que la limitación temporal para la inhibición del Juez civil, cuando se haya iniciado la fase de juicio oral, debe ser referida al juicio civil, esto es, a la vista del art. 443LEC ."
Este criterio, continúa diciendo el Tribunal Supremo en su Auto de 25 de marzo de 2009, es similar al adoptado en la...
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