SAP Barcelona 50/2018, 2 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2018:1088 |
Número de Recurso | 350/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 50/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 350/2016 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 677/2015
Parte recurrente/Solicitante: Javier
Procurador/a: Andres Carretero Perez
Abogado/a:
Parte recurrida: Eloisa
Procurador/a: Teresa Prat Ventura
Abogado/a: Mª LLUISA MARINE MAESTRO
SENTENCIA Nº 50/2018
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño
Asuncion Claret Castany
Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 2 de febrero de 2018
En fecha 28 de abril de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 677/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Andres Carretero Perez, en nombre y representación de Javier contra Sentencia de fecha 19 de febrero de 2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Teresa Prat Ventura, en nombre y representación de Eloisa .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Prat Ventura, en nombre y representación de Dª. Eloisa contra D. Javier, debo CONDENAR Y CONDENO a este último a abonar a la parte actora la suma de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS (98.400,00 euros), más los intereses legales de la cantidad antedicha, desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el completo abono de la cantidad adeudada, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde Sentencia, y todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de febrero de 2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de D. Javier se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 19 de febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell en juicio ordinario 677/2015.
La referida resolución estimó la demanda presentada por Dª. Eloisa contra el apelante en reclamación de
98.400 euros que le son debidos por cuanto si bien la actora declaró en la escritura de disolución de comunidad y extinción del condominio de 20 de noviembre de 2006 en realidad dicho dinero no consta acreditado que le fuera entregado. Después de analizar la prueba practicada, concluye la resolución de primera instancia que no existe constancia de que dicho pago se hubiera hecho y que, por tanto, concurren los requisitos necesarios para estimar la acción de enriquecimiento injusto que la parte actora ha ejercitado.
Alega la apelante error en la valoración de la prueba.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
El hecho de que la demandada declarara ante notario que había percibido la cantidad que se ha dicho no constituye una verdad absoluta. Como señala la SAP de Madrid, Civil sección 9 del 14 de septiembre de 2017 (ROJ: SAP M 13347/2017 - ECLI:ES:APM:2017:13347): " En cuanto a la eficacia probatoria de los documentos públicos, señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 14-12-2005 "Además, fuera del ámbito de lo que es norma de prueba legal o tasada, y solamente norma legal de prueba, esta Sala tiene reiterado...
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