SAP Barcelona 50/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2018:1088
Número de Recurso350/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución50/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120158097200

Recurso de apelación 350/2016 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 677/2015

Parte recurrente/Solicitante: Javier

Procurador/a: Andres Carretero Perez

Abogado/a:

Parte recurrida: Eloisa

Procurador/a: Teresa Prat Ventura

Abogado/a: Mª LLUISA MARINE MAESTRO

SENTENCIA Nº 50/2018

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 2 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de abril de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 677/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Andres Carretero Perez, en nombre y representación de Javier contra Sentencia de fecha 19 de febrero de 2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Teresa Prat Ventura, en nombre y representación de Eloisa .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Prat Ventura, en nombre y representación de Dª. Eloisa contra D. Javier, debo CONDENAR Y CONDENO a este último a abonar a la parte actora la suma de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS (98.400,00 euros), más los intereses legales de la cantidad antedicha, desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el completo abono de la cantidad adeudada, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde Sentencia, y todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Javier se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 19 de febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell en juicio ordinario 677/2015.

La referida resolución estimó la demanda presentada por Dª. Eloisa contra el apelante en reclamación de

98.400 euros que le son debidos por cuanto si bien la actora declaró en la escritura de disolución de comunidad y extinción del condominio de 20 de noviembre de 2006 en realidad dicho dinero no consta acreditado que le fuera entregado. Después de analizar la prueba practicada, concluye la resolución de primera instancia que no existe constancia de que dicho pago se hubiera hecho y que, por tanto, concurren los requisitos necesarios para estimar la acción de enriquecimiento injusto que la parte actora ha ejercitado.

Alega la apelante error en la valoración de la prueba.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El hecho de que la demandada declarara ante notario que había percibido la cantidad que se ha dicho no constituye una verdad absoluta. Como señala la SAP de Madrid, Civil sección 9 del 14 de septiembre de 2017 (ROJ: SAP M 13347/2017 - ECLI:ES:APM:2017:13347): " En cuanto a la eficacia probatoria de los documentos públicos, señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 14-12-2005 "Además, fuera del ámbito de lo que es norma de prueba legal o tasada, y solamente norma legal de prueba, esta Sala tiene reiterado...

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