AAP Burgos 119/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2018:108A
Número de Recurso32/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución119/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 32/18.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 404/16.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE VILLARCAYO (BURGOS).

ILMOS/AS. SRS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM.00119/2018

En Burgos, a dos de Febrero del año dos mil dieciocho.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Margarita Robles Santos en nombre y representación de Carlos Manuel se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 26 de Mayo de 2.017 decretando el sobreseimiento provisional de la presente causa, procediendo al archivo de las actuaciones. Desestimándose el previo recurso de Reforma por Auto de fecha 3 de Octubre de 2.016. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarcayo (Burgos), en las Diligencias Previas núm. 404/16, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de escrito de denuncia presentado ante la Comandancia de la Guardia Civil de Medina de Pomar (Burgos), el 18 de Noviembre de 2.016, por parte de Carlos Manuel contra el denunciado Anselmo, por un presunto delito de usurpación y/o alteración de lindes de los arts. 245 y 246 del Código Penal . Alegando el primero, que junto con Clemente y Faustino, son los únicos propietarios de la finca rústica en el término de Criales (Medina de Pomar, Burgos), denominada Huertos, finca

4.659, actualmente con referencia catastral NUM000, finca NUM001 al Polígono NUM002 de 0'0625 Has. Añadiendo que en fecha indeterminada el denunciado, colindante y titular de varias parcelas, ha realizado

el cierre perimetral de las mismas, englobando al menos parte de la propiedad del denunciante. Lo que ha conocido al notificársele expediente sancionador por la Confederación Hidrográfica del Ebro, por el vallado de la finca de su propiedad, sin respetar la servidumbre de paso legalmente establecida, (folio nº 1 y adjuntando las fotografías de los folios nº 2 a 4; junto con documentación relativa al procedimiento sancionador de la Confederación Hidrográfica y plano de la zona, folios nº 12 a 18; e información catastral en el folio nº 20).

Dando lugar en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarcayo a las Diligencias Previas nº 404/16, con la aportación entre otros documentos, de una copia de escritura pública de fecha 9 de Junio de 1.973 sobre disolución de comunidad hereditaria otorgada por Millán y otros a favor de Mercedes, folios nº 35 a 46; copia de escritura de 7 de Noviembre de 2.002 de protocolización de operaciones particionales y sorteo para adjudicación de lotes (por mandato judicial), otorgada por Susana otros, folios nº 47 y siguientes); copia de testamento de Mercedes, folios nº 85 y ss); copia del acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato de Carlos Manuel, folios nº 94 y ss; y certificación catastral (folios nº 110 y 111). Con ratificación por parte del denunciante Carlos Manuel en su denuncia, (folios nº 112 y 113).

Ante lo cual, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarcayo, a través del Auto ahora recurrido, dictado en fecha 26 de Mayo de 2.017 decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa, procediendo al archivo de las actuaciones, por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que ha motivado la formación de la causa, siendo en su caso una cuestión civil. Confirmado por posterior Auto de 3 de Octubre de 2.016 al desestimase el previo recurso de Reforma interpuesto.

Resoluciones con las que la parte recurrente muestra su disconformidad, sosteniendo que resulta evidente la existencia de un tipo penal, en cuanto que la conducta achacable al denunciado y su esposa es claramente subsumible, bien en el tipo penal de la usurpación del art. 245.2 del Código Penal o en el de alteración de términos o lindes del art. 246.2 del Código Penal, por lo que discrepa con la Juzgadora al considerarlo ésta una cuestión meramente civil. Añadiendo haber acreditado su titularidad civil y catastral de la finca usurpada, o cuyos lindes han sido alterados, con la documentación aportada al ratificarse en su denuncia; y el hecho de la usurpación o alteración de lindes con la documentación unida a la denuncia. Y, siendo perturbador al decretarse el sobreseimiento, cuando ni tan siquiera se han realizado las diligencias precisas, como la declaración del denunciado y su esposa, junto de quien se señala como un testigo muy cualificado como es el Sr. Alcalde Pedáneo de Criales.

Por lo que, ante tales alegaciones resulta de aplicación el art. artículo 779.1 de la L.E.Cr .: " 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo ".

Y al...

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