SAP León 61/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2018:105
Número de Recurso57/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución61/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00061/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N545L0

N.I.G.: 24115 41 2 2017 0003636

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000057 /2018

Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Domingo

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JORGE FÉLIX ORDIZ MONTAÑÉS

Recurrido: Gregorio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 61/2018

En la ciudad de León, a dos de Febrero de dos mil dieciocho.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ponferrada en el Juicio sobre Delitos Leves nº 81/17 seguido por supuesto Delito Leve de amenazas figurando como apelante Domingo y, como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio sobre Delitos Leves aludido se ha dictado sentencia, con fecha 31 de octubre de 2017 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Se condena a Domingo, ya circunstanciado, como autor de un delito leve de amenazas del artículo 171,1 del Código Penal, ala pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios (total 180 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, consistente en

un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y al pago de las costas procesales, absolviéndole del resto de los delitos leves que se le imputaban.

Se absuelve a Gregorio, ya circunstanciado, de los delitos leves que se imputaban".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos, elevándose el proceso a esta Audiencia Provincial donde se recibió el día 24 de enero pasado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: " Gregorio reside en la CALLE000 NUM000 de Ponferrada. En el referido edificio también reside Domingo .

En fechas 21/07/2017 y 24/07/2017 se denunció ante la Guardia Civil por parte de Gregorio una serie de daños en su vehículo y bicicleta imputándose los mismos al padre de Domingo, pero sin pruebas de su autoría. Motivo por el cual en el auto de incoación de la presente causa de fecha 11/08/2017 se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de tales hechos.

El 2/07/2017 sobre las 14:30 horas, Gregorio se encontraba en el rellano de la escalera de su piso, NUM001, hablando con una vecina, cuando subió Domingo acompañado de su novia en estado de alteración por las imputaciones que se estaban haciendo hacia su padre, un un pulo en alto diciendo "te voy a matar".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se comparten los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida excepto, parcialmente, el segundo de ellos y,

PRIMERO

El apelante, que viene condenado en la sentencia del Juzgado de instrucción como responsable de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal impugna aquella resolución alegando, el error padecido por la Juzgadora de instancia al momento de valorar la prueba practicada, así como la vulneración del artículo 24 de la Constitución y de su derecho a la presunción de inocencia por considerar insuficientes las pruebas de cargo.

SEGUNDO

Pues bien, cuando la impugnación viene sustentada en el primero de los motivos a que acabamos de referirnos es doctrina reiterada que se recoge, entre otras, en las SSTC de 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87 y 2-7-90, la de que el uso que haya hecho el Juez de la facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es compatible con el derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y únicamente debe ser rectificado bien cuando en realidad sea ficticio por no existir el correspondiente soporte probatorio vulnerándose entonces incluso la presunción de inocencia o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador a quo que haga necesaria una modificación de la...

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