STSJ Castilla y León 85/2018, 2 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución85/2018

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00085/2018

-SECCIÓN PRIMERA- N40000C/ ANGUSTIAS S/NMPCN.I.G: 37274 45 3 2015 0000008

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000560 /2017

Sobre: FUNCION PUBLICA

De AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

Representación y defensa D. JOSÉ MARÍA BENAVENTE CUESTA

Contra D. Rubén

Representación D.ª PATRICIA GARCIA SALDAÑA

Abogado D. JOSÉ ALBERTO SANTOS DE PAZ

SENTENCIA Nº 85

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a dos de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 560/17, en el que son partes:

Como apelante, AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado y defendido por el letrado de los servicios jurídicos del Ayuntamiento Sr. Benavente Cuesta y defendido por el

Como apelado, D. Rubén, representado por la procuradora Sra. García Saldaña y defendido por el abogado Sr. Santos de Paz.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia nº 268/17 dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Salamanca, en el Procedimiento Abreviado nº 7/15.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 27 de septiembre de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el letrado D. J. Alberto Santos de Paz en nombre y representación de D. Rubén contra la resolución de 24 de noviembre, dictada por el Ayuntamiento de Salamanca que procede a la jubilación del recurrente sin concederle el acceso a la segunda actividad y sin resolver la petición. Y fue ampliado a la resolución de 19 de diciembre de 2014 que denegó al recurrente el paso a la segunda actividad.

Debo declarar y declaro que las resoluciones impugnadas no son conforme al ordenamiento jurídico, anulándolas, y procede tramitar el derecho de acceso a la segunda actividad que deberá seguirse por el procedimiento establecido en el artículo 35 ter de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes. 8

SEGUNDO

Contra esa resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del apelante interesando de la Sala el dictado de una sentencia que revoque la ahora recurrida.

Recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, habiendo presentado escrito de oposición la representación procesal del mismo, en el que interesa a esta Sala la desestimación del presente recurso, confirmando íntegramente la sentencia dictada en instancia, con la expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala .

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día veinticuatro de enero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia nº 268 de 27 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca en el procedimiento abreviado nº 7/2015, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Rubén contra la Resolución de 24 de noviembre de 2014, dictada por el Ayuntamiento de Salamanca, por la que se procedía a declarar la jubilación del recurrente y contra Resolución de 19 de diciembre de 2014 que denegó al recurrente el pase a la segunda actividad.

La Sentencia recurrida anula tales resoluciones y declara el derecho del actor a que su solicitud de pase a la segunda actividad se tramite con arreglo a derecho.

La Sentencia recurrida fundamenta su fallo en el hecho no controvertido de que el Ayuntamiento procedió a declarar la jubilación del actor sin que previamente hubiese resuelto sobre la solicitud de pase a la segunda actividad presentada por D. Rubén, cuando el artículo 35 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León contempla la posibilidad de pasar a la segunda actividad cuando las condiciones físicas o psíquicas así lo aconsejen.

Señala también que al tiempo en que se presentó la solicitud para pasar a la situación de segunda actividad no había entrado en vigor el artículo 35 ter de la Ley 9/2003, pero incluso con este precepto ha de entenderse que la referencia que se hace a la incapacidad permanente, como motivo que impide el pase a la segunda actividad, es a la incapacidad permanente absoluta, y no a la total, que es la declarada al actor.

Finalmente señala que no consta que el actor no pueda realizar otras labores.

La Sentencia recurrida no impone las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada en la instancia interpone recurso de apelación para que se revoque la Sentencia y se desestime la demanda.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar señala que la jubilación del funcionario procede por la declaración de incapacidad permanente total en relación con las funciones propias de su cuerpo o escala ( artículo 3.2 y 67.1 c) del Real Decreto

Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

Y, en segundo lugar y en conexión con la anterior alegación, que la situación de jubilación impide que el funcionario pueda pasar a la situación de segunda actividad.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso nos parece conveniente destacar los siguientes antecedentes que recoge igualmente la Sentencia recurrida.

  1. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 30 de octubre de 2014 se declaró a D. Rubén en situación de incapacidad permanente en el grado total para la realización de su profesión habitual.

  2. - D. Rubén solicitó el 13 noviembre de 2014 el pase a segunda actividad, invocando la citada resolución del INSS y el artículo 35 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León .

  3. - Por resolución de 24 de noviembre de 2014 dictada por el Ayuntamiento de Salamanca se procede a la jubilación de D. Rubén en base a la situación de incapacidad declarada en la citada resolución de 30 de octubre de 2014...

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