SAP Madrid 72/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2018:1093
Número de Recurso67/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución72/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CH

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2017/0001292

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 67/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 51/2017

Apelante: D./Dña. Alonso

Procurador D./Dña. LETICIA CHIPPIRRAS TRENADO

Letrado D./Dña. DOMINGO-CARMELO ORGANERO VELEZ

Apelado: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., D./Dña. Diego

, GOALPI, S.L., D./Dña. Heraclio y D./Dña. Matías, D./Dña. Severino y D./Dña. Jesus Miguel y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JOSE MIGUEL SAMPERE MENESES, Procurador D./Dña. DAVID TOBOSO PIZARRO, Procurador D./Dña. ROCIO GARCIA DORADO y Procurador D./Dña. JOSE ANTONIO SANCHEZ-CID GARCIATENORIO

Letrado D./Dña. PEDRO GUADALUPE RUBIO, Letrado D./Dña. ELENA SOMACARRERA PEREZ, Letrado D./Dña.

MIGUEL ANGEL MUÑOZ ROMERO y Letrado D./Dña. JUAN IGNACIO VERGARA PEREZ

SENTENCIA Nº 72/18

Imos. Sres Magistrados:

PRESIDENTA: DOÑA MARÍA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: DON VALENTÍN SANZ ALTOZANO

MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 1 de febrero de 2018

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, los presentes autos seguidos por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones siendo partes en esta alzada: como apelante Alonso, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Leticia Chippirras Trenado ; y como apelados Diego representado por el Procurador Don David Toboso Pizarro y asistido por la Letrada Doña Elena María Somacarrera Pérez; Jesus Miguel y Severino representados por el Procurador Don José Antonio Sánchez Cid, y asistidos por el Letrado Don Juan Ignacio Vergara Pérez; MAPFRE SA representada por el Procurador Don Miguel Sampere Meneses y asistida por el Letrado Don Pedro Guadalupe Rubio;, Heraclio, Matías Y GOALPI SL, representados por la Procuradora Doña Rocío García Dorado y asistidos por el Letrado Don Miguel Ángel Muñoz Romero; y el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 24 de octubre de 2017 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El día 1 de agosto de 2007 Alonso, trabajador de la empresa GOALPI S.L., que fue subcontratada por la sociedad CONTRATAS E INFRAESTRUCTIRAS S.A.U., se encontraba haciendo un trabado de pintura en una obra de 35 viviendas en el S.A.U. 1, denominado "Los Mosquitos" de la localidad de Arroyomolinos, concretamente estaba pintando el cargadero de viga metálica de una de las entradas de la vivienda n° NUM000, cuya altura era de unos 2'50 metros. Para ello, y con el fin de no manchar el suelo, puso cartones en su base y debajo de la escalera.

En un momento determinado el trabajador se subió a una escalera de mano, tipo tijera y de madera, con una altura de 1 '30 metros de altura, para proceder a pintar el cargadero, y lo hizo sin una arnés de seguridad con línea de vida. Cuando estaba pintando hacia arriba y para facilitarle la labor se subió a "horcajadas" entre los peldaños de la escalera. Durante el transcurso de dicha labor perdió el equilibrio y se cayó desde una altura de unos 1 '30 metros de altura, produciéndose lesiones de las que necesitó para su sanidad además de una primera asistencia médica un tratamiento médico y quirúrgico, estando un día hospitalizado.

El acusado, Heraclio, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI n° NUM001 y sin antecedentes penales, era el responsable de recurso preventivo de la obra y el representante legal de la empresa GOALPI S.L. por lo que le correspondía a él adoptar las medidas de seguridad necesarias tanto colectivas como individuales. Este acusado proporcionó al trabajador la información necesaria para hacer su trabajo tanto en el momento de la firma del contrato como durante el desarrollo del mismo. Le proporcionó los instrumentos de seguridad necesarios para su cometido.

El acusado, Matías, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI n° NUM002, y sin antecedentes penales, era el encargado de obra de la empresa GOALPI S.L. Este acusado fue quién dio las órdenes para hacer el trabajo in situ dándole las correspondientes instrucciones y medidas de seguridad a aplicar. Para ello le dieron los equipos de protección individual (EPIS) apropiados, donde vienen los arneses de seguridad.

El acusado Jesus Miguel, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI n° NUM003 y sin antecedentes penales, era el jefe de obras de la empresa CONTRATAS E INFRAESTRUCTURAS S.A.U. Este acusado era quien conocía el plan de seguridad como jefe de obra de la referida empresa y se obligaba a que se cumpliera.

El acusado Diego, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI n° NUM004 y sin antecedentes penales, era el coordinador de seguridad y salud de la obra. Conocía el plan de seguridad y veló para que se cumpliera.

El acusado Severino, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI n° NUM005 y sin antecedentes penales, era el encargado de obra de la empresa CONTRATAS E INFRAESTRUCTURAS S.A.U. Era la persona encargada de organizar los trabajos concretos de sus trabajadores; no tuvo relación directa con los trabajadores de la empresa subcontratada GOALPI S.L. por lo que no tenía entre sus obligaciones dar órdenes o instrucciones a esos trabajadores. No obstante lo cual, se reunía periódicamente con el resto de responsables de seguridad para hacer un seguimiento del plan."

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo:

" DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Matías por los hechos que ha sido objeto de acusación.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Heraclio de los hechos por los que ha sido objeto de acusación.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Teodulfo de los hechos por los que ha sido objeto de acusación.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Diego de los hechos por los que ha sido objeto de acusación.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesus Miguel de los hechos por los que ha sido objeto de acusación.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Severino de los hechos por los que ha sido objeto de acusación.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad CONTRATAS E INFRAESTRUCTIRAS S.A.U. de los hechos por los que ha sido objeto de acusación.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad GOALPI S.L. de los hechos por los que ha sido objeto de acusación, así como a las Compañías de seguros MAPFRE, declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el perjudicado, siendo impugnado por los apelados y el Ministerio Fiscal, quienes solicitaron la confirmación de la sentencia de instancia.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose al dictado de la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso discute la valoración de la prueba efectuada por el Juez "a quo", considerando que se debió aplicar los artículos 316, 318 y 152.1.1 CP, donde se tipifican los delitos contra los riesgos laborales y las lesiones imprudentes.

La sentencia, que es absolutoria, viene apoyada por todos los acusados absueltos y por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Como es bien sabido, las posibilidades de control de una sentencia absolutoria y su conversión en sentencia condenatoria o de declarar su nulidad, cuenta con una doctrina abundante y, la reforma de la LECrim, operada por la L 41/2015, de 5 de octubre, establece que cuando se pida tanto la anulación de la sentencia absolutoria como el agravamiento de la condenatoria, será preciso "que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada".

Al respecto y de forma muy breve, hemos de indicar que la conversión de sentencia absolutoria en condenatoria, en vía de recurso, por difícil que resulte, no es enteramente imposible.

Y así, lo establece la doctrina del TEDH --SSTEDH, casos Ekbatani vs. Suecia; Helmers vs. Suecia; JanAke Anderson vs. Suecia, y más recientemente Constantinescu vs. Rumania; Igual Coll vs. España; García Hernández vs. España ó Bazo González vs. España, entre otras muchas--, seguida por el Tribunal Constitucional desde la conocida sentencia del Pleno 167/2002, según la cual:

"....Cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto cuestiones de hecho y de derecho, y en especial ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la apelación no se puede resolver en su proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y los demás interesados o partes adversas....", doctrina seguida en multitud de sentencias de dicho Tribunal con posterioridad, entre otras, STC 22/2013 de 31 de Enero y las en ella citadas, así como por el Tribunal Supremo .

Pues bien, como dijera la STS 11-6-2014 2014 Rec..Casación 1894/2013, la única excepción a ese examen directo del absuelto en la instancia para quien se pide su...

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