SAP Lugo 39/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteDARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
ECLIES:APLU:2018:53
Número de Recurso492/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución39/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

00039/2018

N10250

PLAZA AVILÉS S/N - Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

DB

N.I.G. 27028 42 1 2015 0001132

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000492 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225 /2015

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIATARIOS EDIFICIO NUM000 / NUM001 DE DIRECCION000 DE LUGO

Procurador: CARLOS DANIEL VILA VARELA

Abogado: JOSE ANTONIO ROJO FERNANDEZ

Recurrido: Raquel

Procurador: MARIA FE EIRE VAZQUEZ

Abogado: PATRICIA PUGA MARTINEZ

S E N T E N C I A nº 39/2.018

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

Doña. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a uno de febrero de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO

, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000492/2017, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO NUM000 / NUM001 DE DIRECCION000 DE LUGO, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARLOS DANIEL VILA VARELA, asistida por el Abogado D. JOSE ANTONIO ROJO FERNANDEZ, y como parte apelada, DOÑA. Raquel, representada por la

Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA FE EIRE VAZQUEZ, asistida por la Abogada Doña. PATRICIA PUGA MARTINEZ, sobre reclamación de daños y perjuicios, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2017, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que, estimando la demanda formulada por doña Raquel, representada por la procuradora Sra. Eire Vázquez, contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Lugo, representada por el procurador Sr. Vila Varela, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 687,04 euros, mas los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Sin expresa imposición de costas", que ha sido recurrido por la parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO NUM000 / NUM001 DE DIRECCION000 DE LUGO.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 31 de Enero de 2018 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la Comunidad de Propietarios demandada frente a la sentencia de instancia que acogió la demanda planteada por Doña Raquel, condenando a la Comunidad al pago a la misma de la cantidad de 687,04 euros más intereses. Alega la recurrente prescripción de la acción. Considera que no procede una indemnización mayor que los 3.500 euros abonados a la demandante, haciendo referencia también en su recurso a las reglas interpretativas de los contratos. Solicita, en definitiva, la estimación del recurso y la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Con carácter previo hemos de analizar la alegación que efectúa Doña Raquel en su escrito de oposición al recurso de apelación, en el que mantiene la inadmisibilidad del recurso interpuesto, pues, según indica, la cuantía del procedimiento es inferior a 3.000 euros, indicando la propia sentencia que la misma no es recurrible, por lo que el recurso ha de ser inadmitido.

Pues bien, creemos que asiste la razón a la apelada.

Efectivamente, examinando las actuaciones vemos que se planteó por la actora una demanda de juicio ordinario con base en los artículos 249.2 y 253.3 LEC por considerar en ese momento que la cuantía era indeterminada. Así se indicó en la fundamentación jurídica en el apartado atinente a "procedimiento", señalando, en el apartado correspondiente a la "cuantía", que la misma se establecía como indeterminada hasta que se emitiera informe pericial en el que se estableciera si se había ocupado mayor superficie que la reflejada en el proyecto presentado en el Ayuntamiento. En parecido sentido en el suplico de la demanda, en que se solicitaba la condena al pago en concepto de daños y perjuicios en la cantidad que establezca el perito tomando como referencia la indemnización acordada de 3.500 euros y valorando el exceso empleándose una regla de tres.

Esta Sala estimó a medio de auto de 10 de julio de 2015 el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el auto que acordó el sobreseimiento y archivo al apreciar la juzgadora de instancia la excepción alegada por la parte demandada de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

Tras ello se convocó por el Juzgado a una nueva audiencia previa.

Previamente, en concreto en noviembre de 2015, el perito judicial designado Sr. Teofilo presentó su informe, valorando el exceso ocupado en la superficie del trastero en 687,04 euros.

Y en la segunda audiencia previa, que tuvo lugar el 5 de abril de 2017, la cual también hemos...

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