SAP Barcelona 128/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteRAQUEL ALASTRUEY GRACIA
ECLIES:APB:2018:581
Número de Recurso1388/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución128/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120158248405

Recurso de apelación 1388/2016 -A2

Materia: Guarda y custodia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 33/2016

Parte recurrente/Solicitante: Lorenzo

Procurador/a: Roger Espi Casas

Abogado/a: JULIO NAVEIRA

Parte recurrida: Coro

Procurador/a: Esther Portulas Comalat

Abogado/a: YOLANDA FERNANDEZ CAUCHIA

SENTENCIA Nº 128/2018

Magistrados:

Don Juan Miguel Jimenez de Parga Gaston

Don Jose Pascual Ortuño Muñoz

Doña Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 1 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 33/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador Sr.Roger Espi

Casas, en nombre y representación de Sr Lorenzo contra Sentencia - 07/09/2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Sra Esther Portulas Comalat, en nombre y representación de Sra Coro .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. PORTOLAS, en nombre y representación de Doña Coro, contra Don Lorenzo, representado por el Procurador Sr. ESPL y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en defensa y representación de los intereses del menor de edad Carlos Manuel, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

PRIMERA

La potestad parental sobre el menor Carlos Manuel será compartida por ambos progenitores, de acuerdo con el siguiente PLAN DE PARENTALIDAD:

  1. Reglas generales:

    1) Ambos progenitores han de proteger los intereses de la persona y de los bienes de su hijo, durante su minoría de edad, y alimentarle, educarle y procurarle una formación integral, velando siempre por él cuando lo tengan en su compañía. En concreto, deberán (por sí mismos o por la persona que designen) acompañar y recoger a su hijo del colegio y de sus actividades extraescolares, llevarle al parque, celebraciones infantiles y demás lugares de ocio, jugar con él, ayudarle en sus tareas escolares y domésticas (tales como la comida y el aseo diario), acompañarle al médico y/o al psicólogo.., y, en definitiva, prestarle toda la ayuda que su hijo precise, en consideración a su edad. Pudiendo corregirle de una manera proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad.

    2) Los progenitores han de facilitarse mutuamente cuantos documentos del menor precisen cuando los tengan en su compañía (D.N.I., pasaporte, tarjeta sanitaria, etc.)

    3) Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y, más concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación de su hijo, e igualmente los dos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener toda la información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los progenitores solicite.

    4) Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que, con respecto a su hijo, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia del menor, o las que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o al sanitario, y a las celebraciones religiosas.

    En relación con lo anterior, ambos progenitores deberán recíprocamente comunicarse todas las decisiones trascendentes que respecto a su hijo deseen adoptar en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del niño deban conocer ambos progenitores. En particular, deben informarse mutuamente sobre cualquier variación en los hábitos alimenticios y/o sanitarios del menor, especialmente en relación a la ingesta de medicamentos.

    A fin de facilitar la información, los dos progenitores han de informarse mutuamente de sus respectivos domicilios y teléfonos de contacto, así corno de cualquier cambio que efectuaren de uno u otro.

    Toda la información relativa al hijo se tendrá que intercambiar entre los propios progenitores, quienes no podrán intercambiar tal información en presencia de su hijo, ni utilizarlo como mensajero.

    En cuanto a la forma de practicar tal comunicación, en defecto del deseable diálogo entre las partes, se comunicarán por medio de burofax, o por cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia fehaciente de su recepción, al que el otro progenitor contestará en el plazo máximo de 30 días; entendiéndose, si no lo contesta, que presta su conformidad.

    Caso de que no fuera posible el acuerdo entre los progenitores respecto a cualquier decisión que afecte al menor, decidirá la Autoridad Judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, teniendo siempre en cuenta el interés del menor; siendo preferible, en cualquier caso, que los progenitores intenten, si a su interés conviniere, la MEDIACIÓN FAMILIAR, a fin de que se les oriente sobre la forma responsable y consensuada de adoptar decisiones en beneficio de su hijo.

    Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del niño, podrá adoptar decisiones respecto al mismo, sin consentimiento del otro progenitor ni autorización judicial, en aquellos casos en que exista una situación de urgencia, o en aquellas situaciones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida cotidiana puedan producirse.

  2. Guarda del menor:

    La guarda del menor de edad se encomienda a la madre; en el buen entendimiento de que el término guarda hace referencia exclusivamente a la convivencia, sin que implique más derechos, y, consecuentemente, no supone un estatus privilegiado de un progenitor frente al otro. C) Régimen de comunicación paterno-filial:

    EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, el niño comunicará con su padre:

    Durante el periodo escolar:

    - Todos los martes, desde la salida del colegio hasta la entrada al colegio del miércoles.

    - Los fines de semana, excepto el fin de semana último de cada mes, desde la salida del colegio del viernes hasta la entrada del colegio del lunes.

    En el caso de que en un mes haya un "Puente escolar", el menor disfrutará de la compañía de su madre, en lugar del último fin de semana del mes, el fin de semana que coincida con ese Puente.

    Durante el periodo vacacional, el niño disfrutará por igual de la compañía de uno y otro de sus progenitores, conforme a las siguientes reglas:

    1) Vacaciones de Semana Santa: se dividen en dos periodos:

    Primer periodo: desde la salida de clase hasta las 20:00 horas del miércoles.

    Segundo periodo: desde las 20:00 horas del miércoles hasta el día del reinicio de las clases.

    2) Vacaciones de Verano: se dividen en los siguientes periodos: Primer periodo:

    - Desde la salida de clase hasta las 20:00 horas del día 30 de

    junio.

    - Desde las 20:00 horas del día 15 de julio hasta las 20:00 horas del día 31 de julio.

    - Y desde las 20:00 horas del día 15 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto.

    Segundo periodo:

    - Desde las 20:00 horas del día 30 de junio hasta las 20:00 horas del día 15 de julio.

    - Desde las 20:00 horas del día 31 de julio hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto.

    - Y desde las 20:00 horas del día 31 de agosto hasta el día del reinicio de las clases.

    3) Vacaciones de Navidad: se dividen en dos periodos:

    Primer periodo: desde la salida de clase hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre.

    Segundo periodo: desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta el día del reinicio de las clases.

    En defecto de pacto entre los progenitores, al padre corresponde tener al menor en su compañía los primeros periodos en los años terminados en número par y los segundos, en los acabados en número impar.

    Durante todos los periodos vacacionales queda suspendido el régimen ordinario de visitas, que se reanudará de modo que el siguiente fin de semana el menor esté con el progenitor con el que no haya

    pasado el último periodo vacacional.

    El régimen de vacaciones se entiende sin perjuicio de la asistencia del niño a colonias, campamentos, esplais, viajes de fin de curso, cursos en el extranjero u otras actividades que ambos progenitores acuerden conjuntamente. Festividades especiales:

    1) Los días de santos y cumpleaños del menor, y los santos y cumpleaños de sus padres y hermanos, y el de Reyes, el niño estará con el progenitor a quien no le correspondiera tenerle ese día en su compañía desde las 12:00 horas hasta las 17:00 horas, si el chía fuera festivo, y desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, si el día fuera laborable; regla que también se aplica a los denominados "día del padre" y "día de la madre" si el menor no estuviese en compañía del progenitor a quien chicho día especial se dedica Se exceptúan los supuestos en los que, por concurrir tales festividades en periodos vacacionales, el menor se encontrara ausente del domicilio habitual del progenitor en cuya compañía se encontrare.

    2) Los progenitores procurarán cambiarse las fechas de permanencia con el menor si éste tuviera que asistir a una boda, Primera Comunión, Bautizo u otro evento de naturaleza similar que se produjera en el seno de la familia del progenitor a quien ese día concreto no le...

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