AAP Barcelona 36/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2018:408A
Número de Recurso388/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución36/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120170008314

Recurso de apelación 388/2017 -C

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 68/2017

Parte recurrente/Solicitante: ESTRELLA RECEIVABLES LTD

Procurador/a: Judith Moscatel Vivet, Francisco De La Cruz Gordo

Abogado/a: Andrés ESTANY SEGALÀS

Parte recurrida: Leon

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 36/2018

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

José Manuel Regadera Sáenz

Ponente: Asuncion Claret Castany

Barcelona, 1 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 68/2017-7, sobre inadmisión a trámite de Demanda inicial, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Francisco De La Cruz Gordo, obrando

en la primera instancia en nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD, contra el AUTO Nº. 95 / 2017 dictado en fecha 22 de febrero de 2017 por el indicado Juzgado, que en su Parte Dispositiva inadmite la Demanda inicial monitoria, constando como parte demandada, no personada en las actuaciones, Leon . Ha comparecido en esta segunda instancia, por la indicada parte apelante ESTRELLA RECEIVABLES LTD, el / la Procurador / a Judith Moscatel Vivet.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Se inadmite la demanda de Juicio Monitorio presentada a instancias de ESTRELLA RECEIVABLES LTD contra Leon .

Desglósese la documentación original acompañada al escrito iniciador y devuélvase al presentante, una vez firme esta resolución y procédase al ARCHIVO del procedimiento. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 01/02/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Asuncion Claret Castany .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia inadmitió a trámite la petición inicial de juicio monitorio deducida por la representación de Estrella Receivables LTD argumentando, en síntesis, que la documentación adjuntada a la solicitud inicial no cumplía los requisitos del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que de dicha documentación no resultaba ni la certidumbre del crédito reclamado, en tanto no era posible determinar si el crédito de la petición monitoria se hallaba incluido entre los créditos cedidos, ni tampoco suficiente la documentación para acreditar la deuda que se reclama.

La representación de Estrella Receivables LTD se alza frente a aquella decisión aduciendo que los documentos acompañados a la petición inicial de juicio monitorio, acreditan adecuadamente tanto la legitimación de dicha mercantil para entablar el procedimiento de autos como la deuda que se reclama.

SEGUNDO

En cuanto a la legitimación activa de Estrella Receivables LTD en virtud de la cesión de crédito concertada entre CITIBANK SA y Banco Popular-E SAU y luego de esta última con ESTRELLA RECEIVABLES LTD, cabe señalar cuanto sigue.

El párrafo 1º del art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas que el propio precepto enumera. De ello se deduce que la celeridad del procedimiento se justifica por la constancia de una obligación de pago consignada en un documento suficiente prima facie para acreditar tal obligación, de modo que pueda presumirse sin dificultad la apariencia de certeza, realidad y exigibilidad de la deuda -el art. 815 se refiere a "un principio de prueba del derecho del peticionario"-, con independencia del derecho que se otorga al deudor para discutirla.

Pues bien, un examen de la petición inicial formulada por Estrella Receivables LTD revela que la documentación a ella adjuntada acredita un principio de prueba de los requisitos en cuanto a la legitimación activa. En efecto, se aporta inicialmente con aquel escrito el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre CITIBANC y D. Leon, así como el extracto de todos y cada uno de los movimientos de dicha tarjeta con el detalle individualizado de los cargos, así como la certificación de la cantidad pendiente, expedida por el apoderado de Banco Populare en la que se refleja la cuantía reclamada. Es racionalmente presumible que la posesión material de aquella documentación por parte de la peticionaria no pueda responder a causa distinta que el propio negocio de cesión que fundamenta su legitimación.

Junto a ello se acompañan con la petición inicial los documentos que precisamente prueban, también de forma aparentemente razonable, el negocio de cesión de créditos concertado inicialmente entre la antigua acreedora, y Banco Popular y luego la entidad que ahora reclama la deuda, Estrella Receivables LTD. Así, los documentos número 2 a 5 y 8 de la demanda en que se incorpora la cesión parcial de activos y pasivos de CITIBANK y tarjetas de crédito con el anexo I y luego una escritura de cesión parcial de derechos der crédito fallidos, cesión de cartera de BANCO POPULAR -e de fecha 29 de julio de 2015, a favor de Estrella Receivables LTD.

Finalmente, el documento número 9 refleja una comunicación, suscrita por los representantes de Banco Popular-e y de Estrella Receivables LTD, mediante la que se pone...

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