SAP Lleida 54/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2018:63
Número de Recurso611/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución54/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2500842120148205609

Recurso de apelación 611/2016 -A

Materia: Materia con tasas

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Tremp

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 566/2014

Parte recurrente/Solicitante: FIATC MUTUA DE SEGUROS

Procurador/a: Montserrat Calmet Pons

Abogado/a: CELESTI POL VILAGRASA

Parte recurrida: Jenaro

Procurador/a: Monica Piñol Tomas

Abogado/a: BERNAT FERNANDEZ LUZON

SENTENCIA Nº 54/2018

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrados :

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Lleida, 1 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de septiembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 566/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Tremp a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Montserrat Calmet Pons, en nombre y representación de

FIATC MUTUA DE SEGUROS contra la Sentencia de fecha 01/04/2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Monica Piñol Tomas, en nombre y representación de Jenaro .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"

FALLO

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuraradora de los Tribunales Dña. Montserrat Calmet Pons en nombre y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra D. Jenaro y en consecuencia procede absolver al demandado de todas las pretensiones de la demanda, con imposición de costa a la parte actora. [...]"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de febrero de 2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrat Albert Guilanyà i Foix .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre contra la sentencia de primera instancia y lo hace alegando falta de motivación de la misma, error en la valoración de la prueba, en especial de la prueba pericial y subsidiariamente solicitando la no imposición de las costas por concurrencia de dudas de hecho y de derecho.

La parte demandada apelada se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia.

Segundo

El primero de los motivos de recurso se refiere a la falta de motivación de la sentencia ya que se señala que aquella no explica de forma suficiente por qué prefiere a unos peritos sobre el otro prescindiendo de que el perito de la parte actora examinó el lugar unos pocos días después y los peritos de la demandada lo hicieron transcurridos muchos meses. Tampoco se ha tenido en cuenta la finalidad de los informes -dice la apelante- pues mientras el de la parte actora es para fijar la causa del incendio, los otros son para desvirtuar la fijada por el perito de la actora aportando otras posibles causas no demostradas.

Pues bien no podemos estar de acuerdo con este primer motivo de recurso. Así y en relación a la falta de motivación, aquella no es cierta ya que la sentencia motiva perfectamente porque razón llega a una conclusión absolutoria y que no es más que la valoración de la prueba en su conjunto, esto es las periciales y la testifical que no hace más que corroborar aquella. Gustará más o menos a la parte apelante, pero motivación a la sentencia no le falta. De hecho la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener sobre la cuestión que se decide, sino que deben de considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquella, o la razón causal del fallo y en este sentido, véase la STC 88/94 o la 32/96 . El razonamiento sobrio o escueto sea afortunado o desafortunado, es sin embargo suficiente, si cumple su función de dar a conocer el criterio del órgano judicial de una manera inequívoca, como de hecho sucede en el caso de autos, razón por la que ese motivo de recurso ha de ser rechazado.

Tercero

Se dice también que la sentencia no ha tomado en consideración el hecho de que el informe pericial de la parte actora se realiza sin prejuzgar el origen del incendio, por encargo de FIATC, mientras que los de la demandada tiene por única finalidad generar dudas sobre la causa que establece aquel. El motivo tampoco tiene recorrido y entendemos que la parte apelante hace un uso incorrecta de la doctrina de esa sala que cita para apoyar su alegación. Así se refiere a la aplicación de la doctrina jurisprudencial en relación a la prueba del incendio, y en este sentido es cierto que la jurisprudencia ha venido desarrollando la teoría del "alto juicio de probabilidad" o " juicio de probabilidad cualificada", utilizando también términos tales como "perspectivas de verosimilitud", a efectos de dar por acreditado un hecho causal, pero conjugándolo en ocasiones con la ausencia de una "hipótesis alternativa de similar intensidad". Así, dice la sentencia de 15-2- 08 que: " En los casos de incendio, la jurisprudencia salva las dificultades de prueba de su causa, basando la imputación objetiva en la generación de un peligro jurídicamente desaprobado y en el control que se ejerce sobre las cosas que lo generan. De modo que admite un grado de razonable probabilidad cualificada, distinta de la certeza absoluta, en la reconstrucción procesal de la relación causal - sentencias de 30 de noviembre de 2001 y 29 de abril de 2002 ".

En el caso de autos, se dice por el apelante que la causa del incendio estriba en una mala instalación de la chimenea de la salamandra de los bajos del edificio. Resulta pero que esa hipótesis aun confirmada por la pericial de la parte actora está completamente descartada por dos periciales de la demandada a las que el juez quo otorga mayor credibilidad, y que plantean una o varias alternativas de similar intensidad en cuanto a la causa del siniestro, y que además vienen apoyadas por el resultado de la valoración de la prueba testifical a lo que más adelante nos referiremos.

Ese motivo de recurso se conjuga con la denuncia de concurrencia de un error en la valoración de la prueba, y aquí habrá de recordar la reiterada doctrina jurisprudencial sobre valoración de la prueba en general y de la prueba pericial en particular, recogida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2004 que, siguiendo el criterio de la sentencia de 8 de octubre de 2003 y con cita de otras muchas...

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