SAP Toledo 32/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2018:109
Número de Recurso132/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución32/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00032/2018

Rollo Núm. ............. 132/2017.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 6 de Toledo.-J. declarativo Ordinario Núm.......... 310/2011.- SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 132 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, en el juicio declarativo ordinario núm. 310/2011, sobre reclamación de cantidad derivada de hechos acaecidos con motivo de la circulación, en el que han actuado, como apelante D Indalecio, representado por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Mª Belén Parra Martín y defendido por el Letrado Sr D Mariano Garrido Polonio; y como apelada Dª Luz y Pablo, representados por el Procurador de los Tribunales Sr D Miguel Ángel Villagarcía Sánchez y defendido por el Letrado Sr D Ángel Gómez García.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.6 de Toledo, con fecha 15 de mayo de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr Villagarcía Sánchez en nombre y representación de Dª Luz y D Pablo contra D Indalecio representado por la Procuradora Sra Gómez Camarero y Mapfre Seguros representada por la Procuradora Sra Villamor López, debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente la cantidad de:

-8.230 euros a Dª Luz

-y para D Pablo la cantidad de 552,70 euros en concepto de daños personales

Incrementadas dichas sumas por los intereses legales desde la interposición de la demanda, que para la entidad aseguradora serán los previstos en el art 20 LCS

Condeno al pago de las costas al demandado..."

Dicho pronunciamiento condenatorio en costas fue aclarado por Auto de 9 de junio de 2014 acordando no hacer pronunciamiento, debiendo cada parte satisfacer las costas a su instancia y las comunes por mitad. SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por D Indalecio, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Sobre la alegación de error en la valoración de la prueba con infracción del art 217.2 LEC se sostiene por D Indalecio el recurso que articula con pretensión de obtener un pronunciamiento absolutorio. Entiende que, a su juicio, el actor, que tiene la carga de probar los hechos de los que ordinariamente se desprenda el efecto jurídico correspondiente a la pretensión contenida en la demanda, no ha propuesto prueba alguna para acreditar ni la mecánica del accidente ni la responsabilidad del demandado/apelante, entendiendo que el allanamiento de Mapfre que no intervino en el hecho no puede relevar al juzgador de examinar y apreciar el material probatorio de que dispone, entendiendo, igualmente, que con la sola aportación del atestado no se...

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