SAP Zaragoza 85/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteCAROLINA MARQUET MARCO
ECLIES:APZ:2018:225
Número de Recurso605/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución85/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5ZARAGOZA

SENTENCIA: 00085/2018

N10250 DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

Usuario MTF N.I.G. 50297 42 1 2016 0025570

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000605 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000975 /2016

Recurrente: MAQUINARIA PAREDES, S.L.

Procurador: FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA

Abogado: BEGOÑA RUBIO PEREZ DE ACEVEDO

Recurrido: SOCIEDAD DE ALQUILER MUEBLES E INMUEBLES ZARAGOZA SL (SAMIZA)

Procurador: ANA CRISTINA CORTES CARBONEL

Abogado: ALEJANDRO URIEL CHAVERRI

SENTENCIA núm 85/2018

Ilmos. Señores:

Presidente en funciones :

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA, a uno de febrero del dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000975 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000605 /2017, en los que aparece como parte apelante, MAQUINARIA PAREDES, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA, y asistido por el Abogado D. BEGOÑA RUBIO PEREZ DE ACEVEDO; y aparece como parte apelada, SOCIEDAD DE ALQUILER MUEBLES E INMUEBLES ZARAGOZA SL (SAMIZA),

representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA CRISTINA CORTES CARBONEL; y asistido por el Abogado D. ALEJANDRO URIEL CHAVERRI; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. CAROLINA MARQUET MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada 81 de fecha 3 de abril del 2017, cuyo FALLO es del tenor literal:

"FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de MAQUINARIA PAREDES, S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación; solicitando el recibimiento del pleito a prueba mediante OTROSI.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Habiéndose solicitado prueba, se dictó AUTO en fecha 6 de julio del 2017, por el que se acuerda: "Admitir la práctica de la prueba documental solicitada por la parte apelante en otrosí del escrito de interposición del recurso de apelación."

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de octubre del 2017.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En representación de D. ª Juliana, en su condición de administradora concursal de MAQUINARIA PAREDES, SL, se presentó demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad frente a SOCIEDAD DE ALQUILER DE MUEBLES E INMUEBLES ZARAGOZA, SL, solicitando sea condenada a abonar a la concursada la suma de 44.100 euros, correspondiente al IVA no repercutido en la factura nº 390 de fecha 17 de octubre de 2011 por la venta de una excavadora. Argumenta que en dicha factura, emitida por MAQUINARIA PAREDES, SL, se refleja un IVA de 0% haciéndose constar en observaciones "ORIGEN ESPAÑA PARA EXPORTAR A ARGELIA". Como consecuencia de la actividad inspectora de la AEAT, por ésta se consideró que dicha factura no era correcta, hallándonos ante una entrega interior no exenta de IVA, concluyendo con un Expediente sancionador y una propuesta de resolución que incrementaba la Base del 4ª Trimestre del año 2011 en 44.100 euros, cantidad que fue incluida en el pasivo del concurso.

Remitida factura rectificativa a SAMIZA en fecha de 29 de noviembre de 2012 por ausencia de repercusión del IVA y nueva factura nº 158 en la que se incluye un IVA del 18%, la demandada consideró improcedente la repercusión no efectuando el abono, lo que motivó que MAQUINARIA PAREDES, SL, en fecha de 28 de diciembre de 2012, instara al Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura una reclamación que, tras trámite de alegaciones a SAMIZA, concluyó estimar la reclamación reconociendo el derecho de la reclamante a que por parte de SAMIZA, SL se soporte la repercusión del IVA incluido en la factura rectificativa de la emitida el 17 de octubre de 2011, declarándose, en posterior resolución de fecha 6 de septiembre de 2016, incompetente para hacer ejecutar sus resoluciones firmes, remitiendo al orden jurisdiccional correspondiente.

Por la parte demandada se presentó escrito de contestación argumentando que en la propia factura la demandante consignó que la operación...

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