AAP Huelva 44/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2018:48A
Número de Recurso1013/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución44/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

Recurso de Apelación núm. 1013/2017

Procedimiento de origen: Concurso voluntario abrevidado núm. 111/15

Juzgado Origen: Primera Instancia núm.4 de Huelva (Mercantil)

Apelante: PROYECTOS ELECTRIFICACIONES Y MONTAJES DEL SUR SL (PREYMSUR)

Apelado: CAIXABANK SA.

A U T O NÚM. 44

Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D. FRANCISCO BELLIDOSORIA (Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

En el referido procedimiento se dictó auto el 01/09/2016 por el que se acordaba la aprobación del plan de liquidación, cuya parte dispositiva es como sigue: " ACUERDO:

  1. - Aprobar el Plan de Liquidación propuesto por la Administración concursal en los términos contenidos en el mismo; con la modificaciones/observaciones acogidas en los fundamentos jurídicos primero y segundo de la presente resolución.

  2. - La apertura de la Sección de calificación, QUE INCORPORARÁ:

    1. Testimonio de esta resolución.

    2. La solicitud de declaración inicial de concurso y la documentación acompañada por medio de copia.

    3. La documentación que hubiere aportado para subsanar la inicial, antes de la declaración de concurso.

    4. El auto de declaración de concurso.

    5. Informe de la Administración concursal.

    Con tal fin, si no obrara en las actuaciones, esta resolución sirve de requerimiento al Procurador de la concursada para presentar copia de la solicitud y la documentación citada en el plazo de 5 días hábiles.

  3. - Advertir a cualquier acreedor y persona que acredite interés legítimo que puede personarse en la Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable desde esta fecha hasta diez días después de la última de las publicaciones que se hiciera de esta resolución.

    Transcurridos los diez días antes citados, la AdministraciónConcursal deberá presentar, en el plazode quince días, el informe prevenido en el artículo 169 de la Ley Concursal, para lo que NO SE DICTARÁ PROVIDENCIA ESPECÍFICA".

SEGUNDO

Ha interpuesto recurso de apelación la entidad deudora, luego se han remitido las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la deudora Proyectos Electrificaciones y Montajes del Sur SL (en adelante Preymsur) contra el Auto que aprueba el plan de liquidación con las especificaciones que expresa, alegando, haberse incurrido la juzgadora en error en la interpretación y aplicación del articulo 57.3 LC, en relación con el art. 8 y 9 de la misma, ya que al disponer el primero de los preceptos citados que cuando las actuaciones hubieran quedado suspendidas como consecuencia de la declaración de concurso, como aquí ocurre, declarado en fase de liquidación, se reanudarán las mismas con la salvedad de que se tiene que acumular al procedimiento de ejecución colectiva como pieza separada, estando proscrita la continuación de la ejecución singular, en el procedimiento iniciado en su día, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts 8 y 9 de la misma Ley, será el Juez del concurso el que deba conocer de la ejecución hipotecaria dentro del procedimiento de ejecución colectiva. Entendiendo por lo tanto que la continuación de la ejecución hipotecaria debe realizarse como pieza separada dentro del concurso, ya que de otra manera se sustraería el producto de esa ejecución de beneficio para los acreedores.

Las demás partes nada alegaron en relación al traslado que les fue conferido del recurso interpuesto.

SEGUNDO

A fin de resolver las cuestiones planteadas en el recurso es menester traer a colación lo que razona el TS en auto de 16/09/2016 (ROJ ATS 8207/2016 ), resolviendo una cuestión de competencia objetiva, pero cuyos razonamientos son plenamente aplicables al supuesto que plantea el recurso, que no es otro que la competencia del Juez de lo Mercantil, para conocer de una ejecución hipotecaria instada por CAIXABANK antes de la declaración del concurso y suspendida como consecuencia de la declaración del mismo, así razona el alto Tribunal que: " a) El art....

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