AAP Huelva 45/2018, 1 de Febrero de 2018
Ponente | FRANCISCO BELLIDO SORIA |
ECLI | ES:APH:2018:49A |
Número de Recurso | 993/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 45/2018 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda (Civil)
Nº Procedimiento : Apelación Civil 993/2017.
Autos de : Monitorio 729/2016
Juzgado de origen : Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de La Palma del Condado
A U T O Nº 45
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
MAGISTRADOS :
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a uno de febrero de dos mil dieciocho.
En fecha 28/07/2017, se dicta auto por el Juzgado de Primera Instancia arriba citado por el que se declara abusiva la cláusula de vencimiento anticipado y en consecuencia solamente se admite a trámite la reclamación de las cuotas impagadas reflejadas en la demanda.
Notificado a la parte actora el anterior auto, recurre en apelación, siguiendo por sus trámites el recurso, hasta que es remitido el procedimiento a esta Sala para conocer del mismo, previa deliberación y votación.
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RAZONAMENTOS DE DERECHO
El recurso mantiene que no procede mantener la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, teniendo en cuenta que estamos en un contrato de financiación a comprador de bienes muebles (adquisición de un vehículo), en el que se recoge el vencimiento anticipado por falta de pago de dos vencimientos o de último, como recoge la Ley 28/98 de 13 de julio que lo regula, por lo que al recoger el contrato lo contenido en la norma para esa clase de vencimiento, no puede entrarse a apreciar su abusividad, como resuelve para un caso similar el TS en sentencia de 07/09/2015, que siguen varias Audiencias Provinciales, por lo que debe dejarse sin efecto el auto recurrido.
A fin de resolver dicha controversia hemos de acudir a la STS de 07/09/2015 (ROJ STS 3828/2015 ), que con cita de jurisprudencia del TJUE, razona que: " El vencimiento anticipado de los contratos de financiación al comprador de bienes muebles a plazos.
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- El contrato celebrado entre Santander Consumer y los demandados es un contrato de financiación a comprador de bienes muebles. En el caso enjuiciado, el préstamo se concedió para financiar la adquisición de un automóvil.
Este contrato se encuentra regulado en la Ley 28/1998, de 13 de julio, como resulta de la regulación que de su ámbito de aplicación hace el art. 1.1 en relación al art. 4 de la ley.
El art. 10.2 de esta ley prevé: « [l]a falta de pago de dos plazos o del último de ellos dará derecho al tercero que hubiere financiado la adquisición en los términos del artículo 4 para exigir el abono de la totalidad de los plazos que estuvieren pendientes, sin perjuicio de los derechos que le correspondan como cesionario del vendedor y de lo dispuesto en el artículo siguiente ».
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- La estipulación que en el contrato regulaba el vencimiento anticipado del contrato reproduce el régimen establecido en el citado precepto legal, sin añadir ninguna modificación significativa, por lo que no puede aplicarse el control de abusividad establecido en el art. 3.1 y concordantes de la Directiva 13/1993, y en la legislación nacional...
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