SAP Granada 30/2018, 1 de Febrero de 2018
Ponente | ANGELICA AGUADO MAESTRO |
ECLI | ES:APGR:2018:70 |
Número de Recurso | 602/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 30/2018 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 602/2017
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 496/2016
MAGISTRADA SRA. Angélica Aguado Maestro
S E N T E N C I A Nº 30
En Granada a 1 de febrero de 2018.
Visto por la Ilma. Sra. Dª Angélica Aguado Maestro, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación nº 602/2017 en los autos de juicio verbal nº 496/2016, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, en virtud de demanda de Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Asociación deGestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Asociación Artistas, Intérpretes yEjecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), representados por la procuradora doña Mª Auxiliadora González Sánchez y defendidos por el letrado don Rafael López-Cantal Sánchez; contra Caymant Planet S.L., representado por el procurador don Carlos Pareja Gila y defendido por el letrado don Gaspar José Hernández Mesa.
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 22 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA la demanda presentada por D.ª M.ª Auxiliadora González Sánchez, en nombre y representación de SGAE, AGEDI Y AIE frente a Cayman Planet S.L. condenando a esta última a abonar la actora la cantidad de cinco mil trescientos setenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (5.375,44 €) así como el pago de las costas causadas en este procedimiento."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 11 de octubre 2017 y formado rollo, por providencia de fecha 31 de octubre 2017 se señaló fallo el día 25 de enero 2018, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Las entidades demandantes SGAE y AGEDI-AIE, que gestionan derechos de propiedad intelectual conferidos por autores, productores e intérpretes, formularon demanda en reclamación de 3.516,40 euros y 1.669 euros, respectivamente, importes adeudados por el demandado tras el impago de las tarifas en
contraprestación a la autorización para la comunicación pública de obras del repertorio de tales entidades en el establecimiento que regenta y de cuyo abono se desentendió a partir de septiembre de 2013 en cuanto a la SGAE y desde noviembre de 2012 a diciembre de 2015 por los derechos de AGEDI-AIE.
La sentencia ha estimado la demanda al resultar acreditado de la documentación aportada por las entidades actoras, la realidad el contrato con la SGAE y el devengo de las tarifas a favor de AGEDI-AIE por la comunicación pública de fonogramas a pesar de carecer de licencia para ello, con independencia de la música que utilice en su establecimiento sobre lo que no se ha practicado ninguna prueba, considera que no ha habido retraso desleal en la reclamación y que no existe una doble facturación, pues se reclama por derechos distintos; y frente a dicha resolución la entidad demandada interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba.
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