ATSJ Castilla-La Mancha 18/2018, 1 de Febrero de 2018
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:6A |
Número de Recurso | 72/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 18/2018 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
AUTO: 00018/2018
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2017 0100166
Equipo/usuario: 8
Modelo: N31950
RQE RECURSO QUEJA 0000072 /2017
Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000700 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Gines
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: CARMEN ISABEL SERRANO PÉREZ
Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Jesus Rentero Jover
En ALBACETE, a uno de febrero de dos mil dieciocho.
Vistas las presentes actuaciones por los/las Magistrados/as:
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:
PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
Jesus Rentero Jover
ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
que componen T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL, en nombre de S.M. el Rey, dictan el siguiente
AUTO Nº 18/18
En el siguiente RECURSO QUEJA 0000072 /2017, formalizado por la representación de la CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, actúa como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesus Rentero Jover, quien expresa el criterio de la Sala, deduciéndose de las actuaciones los siguientes
ANTECEDENTES Y ASPECTOS DE HECHO
En fecha 13-11-2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 2, en los autos 700/2016, resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre diferencias de cantidad de Complemento convencional de Incapacidad Temporal, interpuesta por el trabajador público laboral D. Gines, contra la empleadora CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, condenando a la demandada al abono al reclamante, por dicha diferencia, a la cantidad de 425,58 euros, la que fue notificada a las partes.
Contra la misma, por parte de la representación letrada de la empleadora pública demandada, se anunció mediante escrito presentado el 29-11-2017, su intención de recurrir en Suplicación ante esta Sala.
Con fecha 30-11-2017 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real, Auto teniéndolo por no anunciado, al considerar que la Sentencia dictada, conforme al artículo 191,2,g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no es susceptible de ser recurrido, al ser la cuantía litigiosa inferior a los 3.00 euros.
Con fecha 26-12-2017 ha tenido entrada en esta Sala escrito de Recurso de Queja contra dichas resoluciones, al que acompaña la Sentencia dictada, y el Auto contra el que se recurre en Queja.
Por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala se acordó solicitar del Juzgado de lo Social de procedencia, certificación de la fecha de notificación del Auto impugnado, lo que fue cumplimentado mediante Oficio de 15-1-2018 del Sr. Letrado de dicho órgano judicial, donde se certificaba que había sido notificado a la empleadora demandada el 11-12-2017. Habiéndose dado traslado para Alegaciones a la parte actora, lo que se hizo mediante escrito presentado en fecha 11-1-2018. Acordándose mediante Providencia de 17-1-2018 la designación de Magistrado Ponente, y la fecha de votación y fallo, en que tuvo lugar.
El artículo 189 de la norma procesal social señala que los recursos de queja de que conozcan las Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en Queja. Lo que supone una remisión al artículo 495 de la indicada norma supletoria de Enjuiciamiento, conforme a la redacción del mismo introducida por la Ley 37/211, de 10-10-11, que suprime la necesidad de previa interposición de Recuso de Reposición.
A los efectos de dar adecuada contestación a la queja presentada, procede en primer lugar detallar cual es la regulación general existente sobre la recurribilidad de las Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, puesto ello en relación con la concreta situación que ahora debe de ser resuelta. Y en ese sentido, debe indicarse lo siguiente:
1) En primer lugar, que no nos encontramos propiamente ante una acción de exclusivo reconocimiento de un derecho, lo que es necesario en todo caso, sino que nos encontramos ante una reclamación individual derivada de una particular situación del demandante (el cumplimiento de un nuevo trienio, que es reconocido con determinados efectos retroactivos), que es cuantificable, que alcanza a la cantidad de 425,58 euros, por diferencias de complemento convencional de Incapacidad Temporal, derivado de ese efecto retroactivo. Lo que comporta que, en razón de esa concreta cuantía, sea irrecurrible la...
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