STSJ Andalucía 313/2018, 1 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2018:793 |
Número de Recurso | 3712/2016 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 313/2018 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 3712/16 (
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Sentencia nº 313/18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a uno de febrero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 313/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Roque, D. Victoriano, D. Pedro Antonio y D. Amador, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, en sus autos núm.219/16, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Roque, D. Victoriano, D. Pedro Antonio y D. Amador contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2016 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
En los autos de procedimiento ordinario tramitados ante este Juzgado bajo el número 1073/2011 a instancia de D. Roque con DNI NUM000, D. Victoriano con DNI NUM001, D. Amador con DNI NUM002 y D. Pedro Antonio con DNI NUM003 frente a la empresa Promociones Indamard SL, fue dictada Sentencia con fecha 28/03/2012 por la que estimando íntegramente la demanda condenaba a la empresa demandada al abono de las siguientes cantidades. 1) a favor de D. Roque : 1.842,04 euros de principal y 174,18 euros de intereses moratorios; 2) a favor de D. Victoriano : 1.463,56 euros de principal más 146,35 euros de intereses moratorios; 3) a favor de D. Amador : 974,08 euros de principal y 87,86 euros de intereses moratorios y a favor de D. Pedro Antonio, 888,52 euros de principal y 88,85 euros de intereses moratorios (Documento núm. 1 de los aportados con la demanda).
Con fecha 15/02/2013, los demandantes instaron la ejecución forzosa de la Sentencia anterior (Documento núm. 2 de los aportados con la demanda) por las cantidades expresadas en el título ejecutivo, dictándose Auto
conteniendo la orden general de ejecución frente a la empresa condenada en fecha 07/03/2013, originándose los autos de ejecución núm. 44/2013. Con fecha 03/07/2013 fue dictado Decreto de insolvencia provisional de la empresa ejecutada (folios 65 y 66 de las actuaciones), Decreto que se notificó por edicto publicado con fecha 30/07/2013, a la parte ejecutante con fecha 16/07/2013 (al folio 81 de las actuaciones) y al Fogasa en fecha 12/07/2013 (folio 82 de las actuaciones).
Con fecha 26/03/2014 la parte ejecutante presentó escrito ante el Juzgado instando la continuación de la ejecución, manifestando desconocer bienes de la ejecutada (Documento núm. 3 de la más documental de la parte demandante). Por el Juzgado se dictó Diligencia de Ordenación con fecha 31/03/2014 acordando estar a la declaración de insolvencia de la empresa ejecutada y quedando las actuaciones en la situación de archivo en la que se encontraba (Documento núm. 4 de la más documental de la parte demandante)
Con fecha 24/03/2015 la parte ejecutante presentó escrito ante el Juzgado aportando un nuevo domicilio de la parte ejecutada, interesando la notificación en dicho domicilio a la empresa del Decreto de insolvencia así como la práctica a la misma de un requerimiento de designación de bienes susceptibles de ejecución (Documento núm. 6 de la más documental de la parte demandante). Con fecha 27/03/2015 se dictó Diligencia de Ordenación acordando que no había lugar a la reanudación de la ejecución puesto que la empresa ejecutada estaba declarada insolvente por Decreto de 03/07/2013 notificado legalmente a todas las partes y ante la falta de acreditación fehaciente por la ejecutante de que dicha entidad ejecutada había venido a mejor fortuna. Las actuaciones permanecieron en situación de archivo provisional (Documento núm. 7 de la más documental de la parte demandante).
Con fecha 18/06/2015 los demandantes presentaron sus solicitudes ante el Fogasa para el reconocimiento de las prestaciones de garantía salarial. Tramitado el expediente administrativo, con fecha 06/08/2015 el Fogasa dictó Resolución denegando a los solicitantes el reconocimiento de la prestación de garantía salarial en base a que había transcurrido más de un año desde la firmeza de la declaración de insolvencia hasta la presentación de la solicitud de prestación ante el Fogasa (folios 42 a 53 de las actuaciones que se dan por íntegramente reproducidos).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Roque, D. Victoriano, D. Pedro Antonio y D. Amador, que no fue impugnado por la parte contraria.
El presente recurso de suplicación lo interponen los actores, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial, por haber prescrito la acción para reclamar estas prestaciones, al haber transcurrido más de un año entre la fecha de firmeza del decreto que declaró la insolvencia de la empresa "Promociones Indamard S.L." el día 3 de julio de 2.013, que fue notificado a los actores el día 16 de julio de 2.013 y la...
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