STSJ Andalucía 351/2018, 1 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución351/2018

RECURSO: 359/17 - E SENTENCIA Nº 351/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 359/2017 - E

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 351/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Jesús Manuel Ortega Limón en representación de Dª. Aurelia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Huelva; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1196/2014 se presentó demanda por Dª. Aurelia, sobre Despido, contra ENCE ENERGÁ Y CELULOSA S.A. se celebró el juicio y se dictó sentencia el 2.5.2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Doña Aurelia, con DNI NUM000, vino prestando sus servicios para la empresa Ence Energía y Celulosa, S.A., con CIF A28212264, desde el 17 de marzo de 2005, con la categoría profesional de Analista de 2ª, Nivel G,, en las instalaciones de Huelva y percibiendo un salario diario de 92,82 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Desde el 13 de enero de 2014 disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal de un hijo menor de 12 años.

Obra en autos el contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, convertido en indefinido el 1 de febrero de 2006 y los recibos salariales de la trabajadora correspondiente al periodo noviembre de 2013 a octubre de 2014.

SEGUNDO

La norma colectiva que regía las relaciones laborales de los trabajadores del Complejo Industrial de Huelva era el Convenio Colectivo del Complejo Industrial de Huelva 2006-2012 ( BOP 31/05/2007), con vigencia entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2012, y en el que se establecía en su artículo

4.3 que " El presente Convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales, al finalizar el periodo de vigencia indicado en el punto 2 de este artículo, si no mediare denuncia expresa de una u otra parte que, en su caso, deberá ejercitarla con una duración mínima de tres meses".

El artículo 5, titulado "Compensación y Absorción" establece que "Las estipulaciones de este Convenio Colectivo revocan y sustituyen a cualquiera otra u otras que se hubieran establecido en el pasado estuvieran o no vigentes a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio. Lo anteriormente mencionado no es de aplicación para aquellos derechos adquiridos por los trabajadores, reconocidos a título personal, que permanecerán inalterables en las condiciones pactadas individual o colectivamente (...)".

Dicho convenio obra en autos y se da por reproducido, así como su Anexo XIV titulado "Cuantía individualizada de complemento ad-personam".

TERCERO

En el Convenio Colectivo de las instalaciones de Ence en Huelva publicado en el BOP de 19 de mayo de 1995, con vigencia desde el 1 de enero de 1992 a 31 de diciembre de 1996, se acordó respecto del "Complemento Personal de Antigüedad" lo siguiente:

"5.4.1 Se establece un complemento personal de antigüedad a percibir en 14 pagas ( doce mensualidades más las Pagas de Verano y Navidad). El importe anual de este complemento por escalones figuran en el Anexo X-5.4.2 El número máximo de trienios y quinquenios que podrá acumular cada persona será de dos trienios y cuatro quinquenios.

5.4.3 El personal que ascienda de nivel a partir de 01.01.94, seguirá percibiendo dentro del complemento personal de antigüedad la cantidad que por sobrante del antiguo Fondo le corresponda en dicha fecha en el nivel de origen, a la que se aplicarán los incrementos generales pactados. El importe de los trienios y quinquenios serán los correspondientes al nuevo escalón de calificación.

5.4.4 Este nuevo complemento se aplicará desde el 01.01.94.

5.4.5 El personal que ingrese en la fábrica a partir de 1 de enero de 1995 no percibirá el complemento personal de antigüedad ni devengará trienios ni quinquenios".

Dicho convenio obra en autos y se da igualmente por reproducido al igual que los de vigencia de 1 de enero de 1997 a 31 de diciembre de 2000 y desde el 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2005, que recogieron el art. 5.4 en los mismos términos literales.

CUARTO

El 4 de diciembre de 2013 los representantes de los trabajadores de Huelva y la Dirección de la Empresa firmaron la denominada " Acta de Acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa relativa a las Modificaciones Aplicables al Convenio Colectivo del centro de Operaciones de Huelva 2006-2012, a partir del 01/01/2013 y hasta el 31/12/2013", en la que se acordaba mantener el articulado del Convenio Colectivo 2006-2012 durante el año 2013, modificándose varios artículos del mismo, estableciéndose que la ultractividad del convenio colectivo del centro de operaciones de Huelva se mantendría hasta el 30 de octubre de 2014, de conformidad con lo recogido en el Acta suscrita el 4 de septiembre de 2013.

QUINTO

El 19 de septiembre de 2014 se inició periodo de consultas y se constituyó la Comisión Negociadora para el procedimiento de despido colectivo, de modificación sustancial de condiciones de trabajo, movilidad geográfica y suspensión temporal de contratos de trabajo en Ence Energía y celulosa, S.A. que finalizó con Acuerdo de 19 de octubre de 2014.En dicho Acuerdo se establecía en su cláusula 4 que " A efectos indemnizatorios la empresa se compromete a analizar las fechas de ingreso en la empresa de cada trabajador y reconocerá aquellas en las que acredite una prestación de servicios procediendo sumarse todos los periodos que haya estado trabajando para la empresa como cómputo de antigüedad".

SEXTO

Mediante comunicación de fecha 21 de octubre de 2014 la demandada ofrece a la trabajadora dentro del Plan de Recolección Interna la posibilidad de optar por cualquiera de los puestos de trabajo ofertados y de que en el caso de que no se realice solicitud alguna o en caso de no ser seleccionado, su contrato de trabajo se extinguiría conforme al Acuerdo de 19 de octubre de 2014.

SÉPTIMO

El 5 de noviembre de 2014 la empresa entrega a la actora carta de despido por causas objetivas, abonándosele en concepto de indemnización la cantidad de 31.179,80 euros, como gratificación 20.000 euros y como liquidación de haberes a 5 de noviembre de 2014 la cantidad de 17.271,20 € .

OCTAVO

En la misma fecha le fue entregado un documento de finiquito (documento 6B) del ramo de prueba de la empresa) en el que se expresó recibir las cantidades antes expresadas "Todo ello según recibo de

haberes adjunto que firmado el recibí forma parte del presente documento. Con el percibo de las cantidades mencionadas, D/Dª Aurelia declara que su relación laboral con Ence Energía y Celulosa, S.A. ( la "Empresa") queda totalmente saldada y finiquitada, no teniendo nada más que pedir ni reclamar a esta Empresa, por ningún concepto de naturaleza indemnizatoria o de cualquier otro tipo incluyendo a mero título enunciativo, retribuciones variables, beneficios sociales, mejoras voluntarias o compensación de cualquier naturaleza (...)".La actora firmó con la expresión "no conforme".

NOVENO

El 28 de noviembre de 2014 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC por despido, dándose por celebrado con el resultado de "sin avenencia", el siguiente día 12".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la empresa Ence Energía y Celulosa S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba un incremento de la indemnización que le correspondía, por haber sido despedida el 5 de noviembre de 2.014, en el marco de un despido colectivo acordado por la empresa "Ence Energía y Celulosa S.A.", pretendiendo incluir en la cuantificación del salario a efectos indemnizatorios un complemento personal -que nunca anteriormente había percibido- por el concepto de antigüedad en la empresa, al haber ingresado en la misma el 7.3.2005, alegando que la percepción de dicho complemento por los trabajadores de la empresa ingresados con anterioridad al 1 de enero de 1.995, contraviene el artículo 14 de la Constitución Española, por ser contraria al principio de igualdad la existencia de una doble escala salarial justificada exclusivamente en la fecha de ingreso en la empresa.

Como motivo de inadmisión alegado por "Ence Energía y Celulosa S.A.", se pretende que el recurso se rechace por no solicitar la revisión fáctica de la sentencia, motivo que no puede prosperar ya que existe conformidad entre las partes en los hechos que justifican el despido colectivo y los convenios colectivos aplicables a la relación laboral, planteándose una cuestión jurídica, el derecho de la actora a...

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