STSJ Castilla y León 82/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2018:426
Número de Recurso287/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución82/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00082/2018

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000352

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 287/2017

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000287 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De COMERCIAL AGRICOLA DEL CERRATO SL

ABOGADO D. RAMON POLVOROSA MIES

PROCURADORA D.ª MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 82

En el recurso contencioso-administrativo núm. 287/17 interpuesto por la sociedad COMERCIAL AGRÍCOLA DEL CERRATO, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Palomino y defendida por el Letrado Sr.

Polvorosa Mies, contra Resolución de 31 de enero de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. 34/419/14/50/IE), siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles (fecha de efectos del cambio de calificación a rústicos de varios inmuebles situados en Villamuriel de Cerrato, Palencia).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2017 la sociedad COMERCIAL AGRÍCOLA DEL CERRATO, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 31 de enero de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. 34/419/14/50/ IE en su día presentada en relación con el recurso presentado contra la ejecución de la resolución de ese Tribunal de 29 de enero de 2016 dictada en la reclamación 34/0419/14, que se estimó en parte, relativa a la resolución dictada por la Gerencia Territorial del Catastro de Palencia, que inadmitió por extemporáneo el recurso de reposición (expediente 164846.34/14) presentado frente a la notificación de valor catastral derivada del procedimiento de valoración colectiva relativo a los determinados inmuebles situados en Villamuriel de Cerrato (Palencia).

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 1 de septiembre de 2017 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare que la Resolución recurrida no es conforme a Derecho en los siguientes extremos objeto de este recurso: las fincas deben clasificarse como rústicas desde su alta en el Catastro y no desde el 1 de enero de 2015.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2017 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones y quedando las actuaciones en fecha 21 de diciembre de 2017 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 25 de enero de 2018, habiéndose observado en la sustanciación del recurso los trámites marcados por la LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Resolución de 31 de enero de 2017 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. 34/419/14/50/IE en su día presentada la sociedad COMERCIAL AGRÍCOLA DEL CERRATO, S.L., en relación con el recurso presentado por ésta contra la ejecución de la resolución de ese Tribunal de 29 de enero de 2016 dictada en la reclamación 34/0419/14, que se estimó en parte, tramitada por el Procedimiento General regulado en la Sección 2ª del Capítulo IV del Título V de la Ley General Tributaria, relativa a la resolución dictada por la Gerencia Territorial del Catastro de Palencia, que inadmitió por extemporáneo el recurso de reposición (expediente 164846.34/14) presentado frente a la notificación de valor catastral derivada del procedimiento de valoración colectiva relativo a los siguientes inmuebles situados en Villamuriel de Cerrato (Palencia):

- Carretera Nacional 611 2 A, con referencia catastral 5365501UM7456N0001UY, y con 7.900,50 euros de valor catastral.

Carretera Nacional 611 2 B, con referencia catastral 5365502UM7456N0001HY, y con 17.006,52 euros de valor catastral.

Carretera Nacional 611 2 D, con referencia catastral 5365503UM7456N0001WY, y con 227.003,59 euros de valor catastral.

Carretera Nacional 611 2 E, con referencia catastral 5365504UM7456N0001AY, y con 15.528,60 euros de valor catastral.

- Carretera Nacional 611 2 F, con referencia catastral 5365505UM7456N0001BY, y con 227.003,59 euros de valor catastral.

La resolución impugnada desestimó la reclamación por entender, en esencia, que en fecha 29 de enero de 2016 se dictó por el TEAR resolución estimando en parte la reclamación 34/0419/14, anulando el acuerdo impugnado y disponiendo la retroacción de actuaciones en orden a que la Gerencia Territorial tramitase, bien un procedimiento de subsanación de discrepancias, bien un procedimiento de rectificación de errores, procediendo a la motivación de la clasificación de los inmuebles como inmuebles urbanos, en función, bien de la aprobación del instrumento de ordenación detallada del sector o bien de la concurrencia de cualquiera de los otros requisitos previstos en el artículo 7 del citado texto refundido (integración en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población, ser núcleo o asentamiento de población, contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, terreno consolidado por la edificación, etc.), o de la clasificación como inmuebles rústicos, con la consiguiente modificación del valor catastral; que la Gerencia Territorial, previo anuncio del inicio de procedimiento simplificado de valoración colectiva del término municipal de Villamuriel de Cerrato el 21/12/15, notificó el 15/04/16 el nuevo valor catastral de los inmuebles referenciados como inmuebles rústicos a la ahora recurrente, considerando su localización, conforme al apartado segundo de la Disposición Transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en tanto no cuenten con determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, que es de aplicación a partir del 1 de enero de 2015; que el artículo 30.3 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que "Los actos dictados como consecuencia de los procedimientos regulados en este artículo se notificarán a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y tendrán efectividad con independencia del momento en que se produzca la notificación de su resolución, el día 1 de enero del año siguiente a aquel en que tuviere lugar la aprobación, modificación o anulación del instrumento de ordenación o gestión urbanística del que traigan causa, excepto en el supuesto contemplado en la letra d) del apartado anterior, que tendrá eficacia el 1 de enero del año en que se inicie el procedimiento"; y que, por tanto, habiendo iniciado el procedimiento en 2015, el valor así determinado tendrá efecto desde el 01/01/15, tal y como establece la notificación impugnada, aparte de que teniendo en cuenta que el reclamante no muestra su disconformidad con la clasificación del suelo sino en 2014, el cambio efectuado no tiene que surtir efectos con anterioridad.

La sociedad COMERCIAL AGRÍCOLA DEL CERRATO, S.L., alega, en definitiva, que unas fincas de su propiedad que en el catastro figuraban como urbanas pasan a rústicas con efectos desde enero de 2015, todo ello en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, sentencia 2159/2014, siendo por tanto cuestión pacífica que los terrenos son rústicos, limitándose la discrepancia a la fecha desde la que son rústicos, ya que la Administración considera que lo son desde el ejercicio en que se recalifican como tales, mientras que ella entiende que la recalificación tiene que tener efectos retroactivos, es decir, desde el alta de dichas fincas en el catastro o, al menos, desde la entrada en vigor de la citada norma; que la cuestión ya ha sido resuelta por este Tribunal, Sala de lo Contencioso, Sede Burgos, en su sentencia 180/2016, de fecha 25 de noviembre de 2016, recurso 84/2016, la cual da la razón a la allí recurrente y ordena la clasificación en el Catastro de los bienes como rústicos desde su alta en el Catastro.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda reproduciendo en lo esencial el argumento contenido en la resolución impugnada determinante de la desestimación de la reclamación económico-administrativa en el sentido de que, habiéndose iniciado el procedimiento en 2015, el valor así determinado tendrá efecto desde el 01/01/15 tal y como establece la...

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