STSJ Comunidad de Madrid 74/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2018:1435
Número de Recurso1028/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución74/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0015562

Procedimiento Ordinario 1028/2016

Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR JOSE LUIS PINTO MARABOTTO-RUIZ

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

MALDONADO 31 SL

PROCURADOR Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

RECAJAL S.L.

PROCURADOR Dña. ANA RAYON CASTILLA

SENTENCIA Nº 74/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid a uno de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1028/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto- Ruiz, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 24

de abril de 2013 que aprueba el Plan Especial de control urbanístico ambiental de usos para la implantación de bar-restaurante en las plantas sótano, baja y primera del edificio sito en la Calle Conde de Xiqueña número 2, promovido por la entidad RENCAJAL, S.L.

Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representada y dirigida por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid y las entidades mercantiles MALDONADO 31, S.L. y RENCAJAL, S.L., representadas, respectivamente, por las Procuradoras de los Tribunales doña Cristina Méndez Rocasolano y doña Ana Bayón Castilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la corporación demandada y de las mercantiles codemandadas, se opusieron a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

TERCERO

Seguido el procedimiento por sus trámites, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 31 de enero de 2018, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 24 de abril de 2013 que aprueba el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de usos (en adelante PECUAU) para la implantación de bar-restaurante en las plantas sótano, baja y primera del edificio sito en la Calle Conde de Xiquena número 2, promovido por la entidad RENCAJAL, S.L.

SEGUNDO

Con fecha 25 de abril de 2012, ante al Ayuntamiento de Madrid RENCAJAL, S.L., entidad inquilina del local número 4, presenta propuesta de "Plan Especial para uso autorizable en categoría de establecimiento para el consumo de bebidas y comidas en situación de planta primera del local con licencia de funcionamiento de Bar-Cafetería, en plantas Baja y Sótano", en el edificio sito en la Calle Conde de Xiquena número 2. En dicho local, ya venía desarrollando, en las plantas sótano y baja, la actividad de cafetería.

La recurrente sostiene, como ya hiciera en vía administrativa (folios 202 a 205 del expediente administrativo) que en el expediente con referencia NUM001 (Plan Especial), figura la aprobación definitiva del PECUAU, por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 24 de abril de 2013, por el que se autoriza el cambio de uso del piso primero de la calle mencionada siendo así que, dicho expediente le habría sido ocultado a la Comunidad de Propietarios, entendiendo que la publicación de su aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 9, del día 11 de enero de 2013, no subsana la ausencia de notificación directa y personal a todos los afectados, como es el caso de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, numero NUM000 (Madrid) y al resto de los propietarios de los demás inmuebles del citado edificio, desconociendo sus extremos, toda vez que el Ayuntamiento, exclusivamente, le habría facilitado la documentación correspondiente al expediente de licencia y obras NUM002 .

Sostiene, en consecuencia, que el Acuerdo municipal de aprobación definitiva del PECUAU incurre en causa de nulidad de pleno derecho por omisión del trámite de información pública, contemplado en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid y ello porque ni la aprobación inicial, ni la apertura del trámite de información pública han sido notificados individualmente a todos los propietarios afectados, ni siquiera en la persona de la comunidad de propietarios en la que se ubica el inmueble de referencia, lo que constituye un defecto grave del artículo 62, letra e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, con relevancia a efectos de indefensión material ya que aquellos no han podido intervenir en el procedimiento que ha dado lugar, finalmente, a la adopción del Acuerdo objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

Fundamenta la causa de nulidad que invoca en las previsiones del artículo 59.4, letra b) de la Ley 9/2001 que, tratándose de planes especiales de iniciativa particular, remite a lo dispuesto en el número 2 de mismo

precepto, para la instrucción del procedimiento, con la excepción que contempla la citada letra b), en su número 1º, según la cual, "1º La aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública deberá notificarse individualmente a todos los propietarios afectados."

A efectos probatorios aporta, como documento número 3, las publicaciones en el BOCM números 35 y 64 de los días 11/02/2016 y 16/03/2016, de los acuerdos de la Junta Local del Ayuntamiento de Madrid, sesiones de los días 21/01/2016 y 18/02/2016, respectivamente, admitiendo a trámite y acordando la aprobación inicial de determinados Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental de Usos, en los que, en el apartado Tercero, expresamente, se acuerda "Notificar individualmente a todos los propietarios afectados el presente acuerdo."

Finaliza, suplicando de la Sala que dicte sentencia, por la que acogiendo el motivo de impugnación esgrimido, declare la nulidad de pleno del Acuerdo impugnado y acuerde la retroacción de actuaciones al momento en que se produjo la causa de nulidad mencionada, ordenando la notificación individual a todos los propietarios afectados, tanto de la aprobación inicial como del trámite de información pública, con la finalidad de garantizar su efectiva participación.

TERCERO

Por la representación letrada del Ayuntamiento de Madrid, en su escrito de contestación, hace valer un primer motivo de impugnación de índole formal, consistente en la concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo promovido por la Comunidad de Propietarios, al amparo del artículo 69, letra e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por interposición extemporánea.

En fundamento argumenta que, habiendo sido publicado el Acuerdo de aprobación definitiva del PECUAU en el BOCM número 158, del día 5 de julio de 2013, el plazo de 2 meses que prevé el artículo 46 del texto legal mencionado para interposición del recurso contencioso-administrativo, habría expirado el día 6 de septiembre de 2013, por lo que habiendo sido interpuesto el presente recurso el día 15 de julio de 2016, aquel plazo habría sido sobrepasado con exceso, determinando la concurrencia de la citada causa de inadmisibilidad.

Por lo que hace a los motivos de impugnación de índole sustantiva, comienza reparando en que, de conformidad con lo autorizado por el artículo 53.4 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el plazo de vigencia del presente PECUAU es de un año a contar desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo de aprobación definitiva en el BOCM, por lo que se habría agotado a día 6 de mayo de 2014, lo que determinaría que, en cuanto al fondo litigioso, su impugnación carezca de sustantividad, teniendo en cuenta la fecha de interposición del presente recurso contencioso-administrativo.

Dicho esto y bajo la premisa de que el PECUAU impugnado no pretende un cambio de uso sino la autorización de la implantación de un uso autorizable, sin modificar la ordenación pormenorizada del PGOUM, concluye que ni sustituye, ni vulnera sus determinaciones. Afirma la Letrada consistorial que se ha respetado el procedimiento de tramitación y aprobación del instrumento impugnado y que lo fue por el órgano competente para ello. Añade que, al versar sobre la eventual implantación de usos autorizables pero sin alterar el régimen de los usos modificando un uso obligatorio, se requiere la redacción y aprobación del Plan Especial, de conformidad con el artículo 5.2.7.c) de las NN.UU del PGOUM de 1997, que exige la tramitación del instrumento urbanístico de referencia, con anterioridad a la concesión de licencia de edificación y actividad.

Partiendo del procedimiento de elaboración y aprobación que prevén los artículos 51 de la Ley...

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