SAP Navarra 12/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteRAQUEL FERNANDINO NOSTI
ECLIES:APNA:2018:41
Número de Recurso677/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000012/2018

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 31 de enero del 2018.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal nº 677/2017, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio Rápido nº 222/2017, sobre supuesto delito de maltrato ocasional, siendo apelante, D. Andrés

, representado por el Procurador D. Pedro Luis Arregui Salinas, asistido de la Letrada Dª Concepción Aguarón García, y parte apelada, Dª Sabina, representada por el Procurador D. Bartolomé Canto Cabeza de Vaca, asistida del Letrado D. Daniel Logroño Añón, y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 16 de octubre de 2017, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona/Iruña dictó sentencia en el citado procedimiento sentencia cuyo Fallo, en lo que afecta a esta resolución, es del siguiente tenor literal:

" 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Andrés, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito consumado de maltrato no habitual del art. 153.1 y 4 del Código Penal, a:

a.- La pena de 5 meses de prisión.

b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c.- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 2 meses.

d.- La prohibición de aproximarse a Sabina,en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 200 metros durante el plazo de 1 año y 6 meses.

e.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, a favor de Sabina, el importe que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a los días que fueron necesarios para la curación de la lesión consistente en "hematoma voluminoso que ocupa toda la región orbitaria derecha",a cuyo efecto, una vez sea firme esta

sentencia, deberá librarse oficio al Médico Forense para que emita nuevo informe, donde concrete los días que fueron necesarios para la curación de la citada lesión. Una vez que se fijen los días necesarios para la curación, y previo traslado a las partes por el plazo común de 10 días, se fijará el importe de la responsabilidad civil a razón de 52,13 euros por cada día del perjuicio personal básico.

f.- Abonar 1/3 parte de las costas del presente procedimiento, incluyendo las costas de la Acusación Particular en este porcentaje .

  1. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Andrés de un delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 del Código Penal y del delito leve de injurias o vejaciones injustas del artículo 173.4 del Código Penal de los que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables con relación a estos delitos.

  2. - QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO de oficio las 2/3 partes de las costas del presente procedimiento.

  3. - QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO mantener la vigencia de la orden de protección acordada por auto de fecha 10 de julio de 2.017, en cuanto a las medidas penales que contempla, concretamente la prohibición impuesta a Andrés de acercarse a Sabina, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella, a menos de 200 metros, hasta tanto se inicie la ejecución de esta sentencia, caso de adquirir firmeza, mediante el requerimiento al penado para el cumplimiento de la prohibición de acercamiento, cesando las medidas en fecha 5 de enero de 2.019, caso de no haberse iniciado la ejecución para esa fecha.

  4. - QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO dejar sin efecto, de manera inmediata y sin esperar a la firmeza de esta sentencia, la prohibición de comunicación impuesta a Andrés en el auto de fecha 10 de julio de 2.017, librando los oficios y haciendo las anotaciones que sean necesarias para la efectividad de esta decisión.

  5. - QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO deducir, una vez sea firme esta sentencia, testimonio de esta resolución, de la grabación el acto del juicio, de los folios 1, 3, 4, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,23,

27, 28, 29, 30, 49, 49 vuelto, 53, 53 vuelto, 56, 57, 57 bis, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 65 vuelto, 65 bis, 65 bis vuelto, 66, 66 vuelto, 69, 70,71, 71 vuelto, 72, 84, 84 vuelto, 85, 85 vuelto, 88, 89 del procedimiento, para su remisión al Juzgado Decano de Tudela para que proceda a su reparto al Juzgado de Instrucción que corresponda por la posible comisión de un delito de maltrato no habitual del artículo 153.2 y 3 del Código Penal por parte de Sabina .

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada esta sentencia fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Andrés .

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tanto la acusadora particular, como el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, del siguiente tenor literal.:

" PRIMERO. - Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Sabina durante aproximadamente 18 años.

Fruto de esta relación tienen un hijo en común, que contaba con 8 años en julio de 2.017.

La relación finalizó unos meses antes del mes de julio de 2.017, momento en el que comenzaron a tramitar la regulación de las medidas de hijo no matrimonial. El día 29 de abril de 2.017 se redactó un convenio regulador de estas relaciones paternofiliales, en el que se estipulaba la convivencia separada de la pareja, residiendo, Sabina y el hijo común, temporalmente en el domicilio sito en la Casa de Campo sita en el CAMINO000 Número NUM000 de DIRECCION000 e Andrés residía en un piso...

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