SAP Orense 32/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2018:68
Número de Recurso367/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución32/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00032/2018

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

MP

N.I.G. 32054 42 1 2016 0004078

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000367 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000616 /2016

Recurrente: DIEZ Y COMPAÑIA SA

Procurador: MARIA JOSE CONDE GONZALEZ

Abogado: PEDRO GILI GRANADO

Recurrido: SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA

Procurador: JESUS MARQUINA FERNANDEZ

Abogado: JOSE LUIS SUAREZ-VENCE LEGEREN

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 32

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, seguidos con el n.º 616/16, Rollo de Apelación núm. 367/17, entre partes, como apelante Diez y Compañía SA, representada por la Procuradora D.ª María José Conde González, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Gili Granado y, como apelada, la Sociedad Anónima de Obras y Servicios (Copasa), representada por el Procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Suárez-Vence Legerén.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA por la Procuradora Sra. Conde González en nombre y representación de DIEZ Y COMPAÑÍA SA, asistida del Letrado Sr. Gili Granado y como demandado SA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA representados por el Procurador Sr. Marquina y asistido del Letrado Sr. Suárez-Vence Legerén sin hacer especial pronunciamiento en costas ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Diez y Compañía SA recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Diez y Compañía SA reclama en la demanda 10.610,46 euros o, subsidiariamente, 9.014,06 euros en concepto de intereses de demora que, según afirma, le adeuda la demandada, Obras y Servicios Copasa SA, en aplicación de la ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, por el retraso en el pago de las facturas abonadas en pago de los servicios prestados por la actora consistentes en el suministro de marcas viales y otras señalizaciones para la ejecución de obras públicas ejecutadas por Copasa. La sentencia apelada desestima la demanda sin imposición de costas por la existencia de dudas de hecho. Frente a ella se alza la actora con la finalidad de que se estime la demanda en su integridad. Subsidiariamente, pide 3.495,19 euro o, en su defecto, 2.885,44 euros. La demandada se opone al recurso e interesa la condena de la adversa a abonar las costas devengadas en la apelación.

SEGUNDO

Las relaciones entre las partes se documentaron mediante los contratos incorporados a las actuaciones cuya realidad y contenido admitieron ambas partes. Con la contestación se aportaron como documentos 10, 11 y 12 finiquitos en relación con tres de los contratos concertados entre las partes, fechados el 2 de septiembre de 2011, "acondicionamiento das estradas PO-255; treito Pontecaldelas Po-250 (Forzans); e Po-241; treito Caritel-A Lama"; el 1 de septiembre de 2011 "plataforma del corredor norte-noroeste de alta velocidad. Eje: Orense -Santado. Tramo: accesos a la estación de Orense"; y el 5 de julio de 2010 "acondicionamiento de la carretera CEA-A Barrela. Tramo: A Grela-límite de Provincia". Los tres documentos, de redacción idéntica, aparecen suscritos por el representante legal de la actora. Según su apartado primero, con la recepción de la cantidad allí consignada el firmante, una vez a salvo el buen fin del efecto cambiario que recibe como medio de pago, declara quedar íntegramente satisfecho, saldado, liquidado y a su completa satisfacción en el pago de la totalidad de los trabajos ejecutados en virtud del contrato en cuestión y "respecto de cuantas cantidades pudieran proceder directa o indirectamente de aquellos, sin que exista por tanto reclamación pendiente alguno por ningún concepto...". Si alguna duda pudiera resultar de la redacción indicada el apartado segundo de los documentos dice "que en virtud de todo lo declarado el presente documento constituye finiquito total de...

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