SAP Badajoz 30/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2018:81
Número de Recurso915/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución30/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00030/2018

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA - Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: JPP

N.I.G. 06015 37 1 2017 0200568

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000915 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MOM MODIFICACION MEDIDAS 0000400 /2016

Recurrente: Debora

Procurador: MANUEL PEREZ GUERRERO, Abogado: RAQUEL MORAN CONTRERAS

Recurrido: Marino, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ANDRES ANTONIO CARRASCO BARROSO,

Abogado: ALKAIN ORIBE MENDIZABAL,

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A nº 30/2018

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA (Presidente)

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO (ponente)

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

En BADAJOZ, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 400/2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 915/2017, en los que aparece, como parte apelante doña Debora, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL PEREZ GUERRERO, asistid por la Abogada Doña RAQUEL MORAN CONTRERAS, y como parte apelada, don Marino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANDRES ANTONIO CARRASCO BARROSO, asistido por el Abogado

D. ALKAIN ORIBE MENDIZABAL, sobre modificación de medidas (supuesto contencioso), siendo también apelado el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Sr. Don FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 14/03/2017, en el procedimiento de Modificación de Medidas (supuesto contencioso) nº 400/2016, del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

Acuerdo estimar íntegramente la demanda de Modificación de Medidas 400/2016 interpuesta por la representación procesal de Marino contra Debora .

Y con ello Modificar las Medidas Definitivas sobre el régimen de visitas que fueron decretadas en sentencia n º40/2.014 de este mismo Juzgado recaída en Autos de Divorcio Contencioso 761/2012 dictada el 25/03/2.014, ante el cambio de las circunstancias, a las que no se opone el Ministerio Fiscal y en su lugar acuerdo las siguientes modificaciones, manteniendo las restantes medidas acordadas en la referida Sentencia:

Ampliación del régimen de visitas a favor del padre, en concreto:

· Ampliación de los fines de semana que le corresponde estar con su hija hasta el lunes a la entrada en el colegio.

· Reparto entre ambos progenitores de los periodos de junio y septiembre en que la menor está de vacaciones (es decir, desde el último día de colegio hasta el 1 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el día de inicio del curso escolar).

· Los días no lectivos del mes de junio (desde el último día de colegio a las 20:00 horas, hasta el 30 de junio a las 20:00 horas), serán disfrutados por el progenitor al que corresponda estar con la niña las segundas quincenas de julio y agosto; y

· Los días no lectivos de septiembre (desde el 1 de septiembre a las 10:00 horas, hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 20:00 horas), serán disfrutados por el progenitor al que corresponda estar con la niña las primeras quincenas de julio y agosto.

· Aseguramiento de la entrega y recogida de la hija menor, en concreto:

· Concreción de los días y horas de entrega y recogida de la menor en los periodos en que no constan expresamente estipulados (como es el caso de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano).

- En las vacaciones de Navidad La hora de recogida los días 23 y 31 (según corresponda cada año) sería a las

10.00 horas (horario que permite el descanso de la menor y viajar con holgura a DIRECCION001 ).

- La hora de entrega los días 30 y 8 (según corresponda cada año) sería a las 20.00 horas, cumpliéndose los mismos criterios de comodidad de viaje y descanso de la menor.

- En las vacaciones de Semana Santa, el padre recogerá a la menor el viernes de dolores a las 20:00 horas y la reintegrará en su domicilio el domingo de resurrección a las 20:00 horas.

- Los días no lectivos del mes de junio (desde el último día de colegio a las 20:00 horas, hasta el 30 de junio a las 20:00 horas), serán disfrutados por el progenitor al que corresponda estar con la niña las segundas quincenas de julio y agosto.

- En las vacaciones de verano de julio y agosto, los periodos quincenales se extenderán: La primera quincena, desde el día 1 de cada mes a las 10:00 horas, hasta el día 15 de cada mes a las 20:00 horas; y la segunda quincena, desde el día 16 de cada mes a las 10:00 horas, hasta el día 31 de cada mes a las 20:00 horas.

- Los días no lectivos de septiembre (desde el 1 de septiembre a las 10:00 horas, hasta el día anterior de inicio del curso escolar a las 20.00 horas), serán disfrutados por el progenitor al que corresponda estar con la niña las primeras quincenas de julio y agosto.

  1. Fijación de un plazo mínimo de dos meses con antelación al inicio de cada periodo global de vacaciones

(es decir, antes del comienzo de cada periodo de vacación escolar) en el que cada progenitor deberá avisar al otro de los periodos escogidos para pasar con su hija, conforme al turno establecido en sentencia.

Ello con la advertencia expresa de que, en el supuesto de que el progenitor a quien corresponda la elección no lo avise en dicho plazo, corresponderá al otro progenitor la elección del periodo .

Aseguramiento de una comunicación diaria de la hija con el padre a través de un medio audiovisual. La fijación de una comunicación diaria de la hija con el padre a las 21:00 horas a través de Skype, requiriéndose a la Sra.

Debora para que facilite al Sr. Marino los datos de contacto de su cuenta en la referida aplicación para que pueda efectuarse dicha comunicación .

En este punto, deberá ser el padre el que proporcione a la madre el teléfono adecuado o su coste.

Y debo desestimar y desestimo la demanda de reconvención en Modificación de Medidas 400/2016 formulada por la representación procesal de Debora a las que se opone el Ministerio Fiscal(al no oponerse expresamente a la demanda inicial)por las razones expuestas en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

En materia de...

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