SAP Barcelona 56/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2018:303
Número de Recurso235/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución56/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120138263874

Recurso de apelación 235/2017 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 877/2013

Parte recurrente/Solicitante: IGUZZINI ILLUMINAZIONE IBERICA,SA, OBRASCON HUARTE LAIN,SA, Roque, Severino

Procurador/a: Jaume Izquierdo Colomer, Begoña Callejas Mas, Ricard Casas Gilberga, Jordi Pich Martinez Abogado/a: MARTA GISPERT SOTERAS

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 56/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Jordi Lluís Forgas Folch

Mireia Ríos Enrich

Barcelona, 31 de enero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 877/2013 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jaume Izquierdo Colomer, Begoña Callejas Mas, Ricard

Casas Gilberga, Jordi Pich Martinez, en nombre y representación de IGUZZINI ILLUMINAZIONE IBERICA,SA, OBRASCON HUARTE LAIN,SA, Roque, Severino contra Sentencia - 05/09/2016 .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "DESTIMANDO íntegramente la demanda principal interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. RICARD CASAS GILBERGA, en nombre y representación de OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. (OHL) contra IGUZZINI ILLUMINAZIONE IBERICA, S.A. (IGUZZINI), DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a IGUZZINI ILLUMINAZIONE IBERICA, S.A. (IGUZZINI) de los pedimentos formulados por la demandante. Con condena en costas procesales a la parte demandante.

ESTIMANDO parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª ROSER DAVI FREIXA, en nombre y representación de IGUZZINI ILLUMINAZIONE IBERICA, S.A. (IGUZZINI) contra OHL, D. Severino, D. Roque, DEBO CONDENAR Y CONDENO A OHL, D. Roque, D. Severino a estar y pasar por las siguientes declaraciones y condenas:

  1. -Debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de todos los demandados OHL, D. Roque, D. Severino en los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos reclamados por la actora reconvencional, manifestados en el inmueble de su propiedad, defectos en la pintura de la estructura y lámina de agua, y en consecuencia, por dicho título,

  2. - Debo condenar y condeno a los codemandados OHL, Roque, D. Severino a efectuar la reparación en los términos propuestos por el perito judicial Sr. Feliciano (se tiene aquí por reproducido lo expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero), o alternativamente, a pagar a la demandante reconvencional la cantidad que supone la reparación total de la estructura 6.900 metros cuadrados, por las obras que se deben efectuar para reparar la pintura contra incendios de la estructura y los defecctos de impermeabilización del estanque de la lámina de agua. El importe de las obras que tenga que asumir OHL será a cargo de la retención en garantía de la obra.

  3. - Debo condenar y condeno solidariamente al reintegro de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28/11/2017. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Vicente Conca Perez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

  1. - La actora, Obrascon Huarte Lain SA, (en lo sucesivo OHL) ejercita acción frente a Iguzzini Illuminazione Iberica SA (en lo sucesivo Iguzzini) pidiendo que se le condene a pagar la cantidad de 905.540,65 euros, importe a que ascienden las retenciones practicadas en los sucesivos pagos realizados por la ejecución de la obra sita en Sant Cugat del Vallès, en la que se aloja la sede corporativa de la demandada.

    Igualmente pide que se condene a la demandada al pago de 98.989 euros en concepto de intereses devengados hasta la fecha de la demanda, sin perjuicio de su cuantificación ulterior en función de cuándo se produzca el pago de la cantidad reclamada.

  2. - Dice OHL que el 17 de julio de 2008 las partes firmaron un contrato de ejecución de obra a los fines indicados, iniciándose la obra el 31 de julio.

    Tras algunas modificaciones que alteraron el plazo de entrega y el precio, el 12 de julio de 2011 se produjo la entrega de la obra con reservas, a la vez que se concertaba la ejecución de determinados trabajos que en ese momento se valoran en 115.000 euros, que deberá pagar Iguzzini a OHL.

    Transcurrido un año, el 12 de julio de 2012, OHL reclamó la devolución de las retenciones por el importe de este proceso. Iguzzini rechazó el 30 de julio el pago alegando que había cuatro deficiencias imputables a la contratista, a cuya reparación debía aplicarse en la cantidad concurrente el importe retenido. Esas deficiencias finalmente quedan reducidas a los problemas de pintura de la estructura metálica del edificio y la lámina de agua o estanque construido en el interior del edificio.

    Las partes discrepan acerca de la responsabilidad de dichos defectos, lo que dio lugar a que no se pudiera firmar el acta de entrega definitiva sin reservas; lo que, a su vez, da lugar a la presente reclamación.

  3. - Iguzzini contesta y se opone a la pretensión de la actora alegando que la inexistencia de entrega definitiva de la obra (por las discrepancias surgidas sobre la responsabilidad de los defectos existentes) excluye el éxito de la demanda de acuerdo con las cláusulas 16.3 y 18 del contrato de obra, que abren un plazo garantía de un año a contar desde dicha recepción definitiva y sin reservas de la obra.

  4. - Seguidamente, Iguzzini formula reconvención frente a OHL y contra el arquitecto superior del proyecto y director de la obra, D. Roque, y contra el arquitecto técnico, director de la ejecución, D. Severino, con la finalidad de esclarecer las responsabilidades de los diversos intervinientes en la obra, ya que la existencia de los defectos no se cuestiona.

    En cuanto al problema de la pintura, dice, no hay cuestión acerca de que la capa de pintura intumescente se ha visto alterada desde el primer momento por el defectuoso sellado de la misma con una tercera capa de pintura. Se parte ya de un error de proyecto, que no contempló la tercera capa de sellado sobre la pintura intumescente. Ese defecto fue subsanado al detectarse, lo que dio lugar a una adición de obra en ese sentido.

    Lo que se discute, dado que no se cuestiona el defecto, es si la pintura de sellado estuvo mal elegida o mal aplicada.

    De ahí la ampliación subjetiva de la reconvención.

    En cuanto a la lámina de agua, igualmente se reproduce la discusión en cuanto a la responsabilidad del defecto. Todo ello lleva a Iguzzini a demandar la condena solidaria de los tres demandados como responsables de los desperfectos detectados, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la prueba en orden a responsabilidades diferenciadas de los diversos demandados reconvencionales.

    La condena se concreta en la ejecución de las obras necesarias para reparar los defectos o, alternativamente, a pagar la cantidad que se determine a la vista de la prueba como importe de la reparación. Y se indica que la cantidad en que resulte condenada OHL se detraiga de la retención existente.

  5. - OHL se opone a la demanda reconvencional y alega, por una parte, que la elección de la pintura de sellado es responsabilidad de la dirección facultativa de la obra, y que ella se limitó a presentar dos opciones para que decidiera el arquitecto superior. En cuanto a la lámina de agua, los problemas derivan de un defecto de proyecto, que el contratista se limitó a ejecutar.

    Por otra parte, señala que la cuantificación de la reparación planteada por Iguzzini es desproporcionada.

  6. - El arquitecto superior Sr. Olegario opone, en primer lugar, la prescripción de la acción ejercitada, y seguidamente pone de relieve que la pintura fue elegida por el contratista, no siguiendo las indicaciones de la dirección facultativa. Pone de relieve que los problemas derivaron de la mala ejecución de la pintura, puesta de relieve en varias ocasiones por la dirección facultativa, tanto en cuanto a las condiciones meteorológicas de su aplicación como al sistema de pintado e instalación posterior de los elementos de cierre.

  7. - Finalmente, el arquitecto técnico Sr. Severino pone de relieve que la elección de los materiales a utilizar en modo alguno son de su competencia, que se ve limitada a verificar que el material utilizado es de la calidad correcta.

    Además se impugna la cuantía de la reparación propuesta por Iguzzini.

SEGUNDO

Decisión de la juez y recursos.

  1. - La juez dicta sentencia por la que:

    1. desestima la demanda principal con imposición de costas a la actora.

    2. estima parcialmente la demanda reconvencional condenando a los tres demandados a efectuar la reparación de la pintura en los términos propuestos por el perito judicial Sr. Feliciano (retirar todas las capas de pintura y aplicar sobre la estructura una capa de pintura anticorrosiva ST-28 de Euroquímica Paints SA e imprimación F-21 S/R de Barprimo, y otra de pintura selladora y de acabado Interthane 990 de International Paint Akzo Nobel Industrial Paintes SL) o alternativamente a pagar a la demandante reconvencional la cantidad que supone la reparación total de la estructura de 6.900...

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