SAP Baleares 46/2018, 31 de Enero de 2018
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2018:142 |
Número de Recurso | 553/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 46/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00046/2018
Modelo: N30090
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Equipo/usuario: PFT
N.I.G. 07027 42 1 2016 0003031
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000553 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de INCA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000610 /2016
Recurrente: Candida, Desiderio
Procurador: LAURA GARCIA SANCHEZ, LAURA GARCIA SANCHEZ
Abogado: FELIPE BIBILONI ESTARELLAS, FELIPE BIBILONI ESTARELLAS
Recurrido: LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA
Procurador: JUANA MARIA SERRA LLULL
Abogado: FERNANDO JOSE TALENS AGUILO
S E N T E N C I A Nº 46
En Palma de Mallorca a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
ILMO. SR. PRESIDENTE DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca, bajo el número 610/16, Rollo de Sala núm. 553/17, entre partes, de una como apelantes los actores doña Candida y don Desiderio, representados en esta alzada por la procuradora doña Laura García Sánchez y dirigidos por el letrado don Felipe Bibiloni Estarellas, y de otra como apelada la demandada "Línea Directa Aseguradora, S.A." representada en esta alzada por la procuradora doña Juana María Serra Llull y dirigida por el letrado don Fernando Talens Aguiló.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca, se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2017 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Candida y Desiderio frente a Línea Directa Aseguradora S.A. y, en consecuencia, condeno a Línea Directa Aseguradora S.A. a pagar a Candida la cantidad de 1.848,08 euros. Así mismo condeno a Línea Directa Aseguradora S.A. a pagar a Candida los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno al Presidente don CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.
El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.
En el presente proceso se reclaman sendas indemnizaciones por daños corporales consistentes en lumbalgia y latigazo cervical causados en un alcance por detrás en accidente de circulación.
La sentencia de primera instancia desestima la pretensión ejercitada por uno de los actores, don Desiderio y estima la formulada por la otra demandante, doña Candida .
Respecto de la acción ejercitada por don Desiderio considera el juez " a quo " que no ha quedado acreditada la relación de causalidad entre el siniestro viario de autos y la "lumbalgia"; y respecto a la de doña Candida concluye el juzgador de instancia que todos los días de incapacidad temporal fueron no impeditivos, rechazando la indemnización por siete días impeditivos que se reclamaba.
Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, aduce como motivos en los que funda este, en síntesis, los siguientes:
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Respecto de don Desiderio, la sentencia de primera instancia considera no acreditado el nexo de causalidad por inexistencia de documentación médica inmediata al accidente, pero el recurrente alega que si ello fue así se debió a la negativa de la aseguradora a indemnizar a los lesionados.
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La parte actora ha acreditado la relación de causalidad mediante la pericial de don Mauricio aportada con la demanda.
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La demandada no ha aportado prueba alguna que acredite la falta de nexo causal.
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El doctor Roberto declaró en juicio que si bien en un primer momento no consideró que el Sr. Desiderio tuviese lesiones suficientes para su baja laboral, cuando lo examinó en días posteriores sí estimó que la baja estaba justificada.
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En cuanto a doña Candida, el recurrente recuerda que si se le deniega la indemnización por días impeditivos ello se debió a que después del accidente de autos se fue de viaje. Pero el apelante aduce que existen sendos informes médicos que demuestran que durante el viaje sufrió molestías y mareos.
Con carácter previo al examen de los motivos de impugnación ha de pronunciarse este tribunal sobre la admisibilidad del recurso dado que la parte...
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