STSJ Andalucía 184/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2018:169
Número de Recurso1691/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución184/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20160003925

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1691/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 261/2016

Recurrente: Angustia

Representante: EDUARDO ALARCON ALARCON

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

Representante:MARIA ROSARIO FERNANDEZ GERSOL

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 184/18

En el recurso de Suplicación interpuesto por Angustia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Angustia sobre cantidad siendo demandado el Excelentísimo Ayuntamiento de Marbella habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de junio de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dña. Angustia (en adelante, la actora), mayor de edad, con DNI núm. NUM000, forma parte de la plantilla laboral del Ayuntamiento de Marbella (en adelante, el demandado), con una antigüedad a todos los efectos reconocida de 12.VIII.1998, tiene últimamente en la misma reconocida la categoría profesional de administrativa y percibe por ello últimamente también, un retribución mensual bruta, por todos los conceptos, de 2.187,47 euros.

SEGUNDO

1.- El 8.II.2016, la actora interpuso ante el demandado reclamación administrativa y previa a la vía judicial, solicitándole, en suma, un bruto total de 5.628 euros, correspondiente al período que va de I.2008 a

VII.2013 (ambos meses inclusive), y en concepto de indemnización de daños y perjuicios equivalente a las cuotas de la póliza de seguro de asistencia sanitaria privada que, para ella y los restantes miembros de su unidad familiar (4 en total), la demandante (a su decir) se vio obligada a concertar y ante el dato incuestionable de que, con efectos 31.XII.2007, el Ayuntamiento dejó de renovar la que, por aplicación del Convenio colectivo a la sazón vigente, venía obligado a suscribir y mantener.

  1. - Y ya por fin, ante el silencio de la Administración, el 23.III.2016, la actora formalizó ante este Juzgado de lo Social la demanda que está en el origen de las presentes actuaciones, la cual reproduce su fallida pretensión reclamatoria anterior.

TERCERO

Resta señalar lo siguiente:

  1. - El demandado tenía suscrito, desde el año 1995, mas a favor de todos sus trabajadores ingresados con posterioridad al 1.IV.1993, una póliza de asistencia sanitaria restringida y con la Cía. Groupama Seguros y Reaseguros S.A., la cual fue renovando anualmente hasta, con efectos 31.XII.2007, dejó de hacerlo.

    Y es que, en fecha 20.XI.2007, la Junta de Gobierno municipal acordó la no renovación de la meritada póliza, a partir del 1.I.2008; la cual tenía un coste por asegurado y mes de 28 euros.

    Regía en ese momento, por cierto, en la mentada empresa su Convenio colectivo publicado en el BOPMA de 7.X.2004, en cuyo art. 40, radicado en el Capítulo de Prestaciones Sociales y bajo la rúbrica Seguro de Vida, Responsabilidad Civil y Asistencia Médico Sanitaria, se disponía la obligación de la Corporación local de concertar, con una Cía. de seguros, una póliza colectiva que debía amparar a todos los trabajadores afectados por la meritada Norma paccionada y cubrir los riesgos de muerte (por un importe de 18.000 euros) e invalidez (por un importe de 35.000 euros), así como la obligación también de concertar otra póliza que cubriera la responsabilidad civil en el desempeño de sus funciones de estos mismos trabajadores.

  2. - Contra la dicha decisión de la Junta de Gobierno municipal se interpuso, por la representación de los trabajadores, demanda de conflicto colectivo, que fue estimada en la instancia por el JS 7 de Málaga y mediante sentencia de 24.IV.2008, declarativa del derecho del personal laboral del Ayuntamiento de Marbella, contratado a partir del 1.IV.1993, a la cobertura de la asistencia sanitaria restringida por medio de póliza suscrita por el Ayuntamiento.

    Esta resolución judicial fue empero parcialmente revocada por la STSJA/Málaga de 11 .VI.2009, y firme al día de hoy, que, al derecho declarado por la de instancia, opuso el siguiente reparo:

    La posibilidad de su modificación por acuerdo de las partes, compensación o neutralización por norma posterior o por circunstancias suficientes y debidamente probadas que justificasen o autorizasen una MSCT del art. 41 ET y siguiendo lógicamente los trámites y cumplimiento los requisitos en el mismo establecidos.

    3- Con posterioridad a esta sentencia de la Sala malagueña, en fecha 31.VII.2013 la Mesa de Negociación municipal alcanzó un acuerdo por el que establecía la suspensión del seguro médico en aquélla aludido.

    4- Instada que fue entonces, por la representación de los trabajadores, la ejecución de la STSJA/Málaga precitada, empero, en fecha 30.I.2014, por el JS 7 de esta ciudad se dictó auto por el que se declaró no haber lugar a la misma y por carencia sobrevenida de objeto. Este auto fue confirmado por la STSJA/Málaga de

  3. II.2015, firma también al día de hoy.

    5- No obstante lo anterior, el 30.V.2016, el Ayuntamiento de Marbella y la representación de los trabajadores suscribieron en el SERCLA un Acuerdo y en el que expresamente se convino lo siguiente:

    La inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio colectivo de 2004 y afectantes al Sistema de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, en concreto, el derecho a la póliza de asistencia sanitaria para el personal laboral previsto en el art. 40 del meritado Convenio y hasta tanto se negocie y acuerdo uno nuevo.

    De este modo, convinieron también las partes dar por satisfecho y cumplido el fallo de la STSJA/Málaga de

  4. VI.2009 y el de la SJS 7 de Málaga y fecha 24.IV.2008, sobre conflicto colectivo relativo al disfrute de la póliza de asistencia sanitaria restringida, e inaplicando las condiciones de trabajo que afectasen a este

    Sistema de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social (art. 40 del Convenio colectivo en vigor) y hasta tanto se negocie y acuerdo un nuevo Convenio.

    (El contenido exacto del Acta de finalización del procedimiento previo a vía judicial ante la Comisión de conciliación-mediación, donde se refleja el Acuerdo anterior, consta al ramo de prueba documental de la parte actora...

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