STSJ Galicia 39/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2018:336
Número de Recurso146/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución39/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00039/2018

Ponente: Doña Blanca María Fernández Conde

Recurso de apelación número: 146/17

Apelante: Justiniano

Apelada: Subdelegación del Gobierno en Pontevedra

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

Ilmo/Ilmas. Sr/Sras.:

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 31 de enero de 2018.

En el recurso de apelación que con el número 146/17 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don Justiniano, representado por el procurador don Gabriel Arambillet Palacio y dirigido por el letrado don Victor Lorenzo Abelleira Argibay, contra la Sentencia de fecha 7 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado que con el número 90/16 se sigue en dicho Juzgado, sobre Extranjería. Es parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra

, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Blanca María Fernández Conde .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Desestimo el recurso contencioso- administrativo, tramitado como procedimiento abreviado número 90/2016, interpuesto por la representación procesal de D. Justiniano, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, de fecha 22 de enero de 2016 por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Justiniano contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de fecha 13 de mayo de 2015 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de D.

Justiniano por un período de 5 años, y todo ello, con imposición de las costas a la parte recurrente, con un límite de 200 euros (gastos de defensa y representación)".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y:

PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado 90/2016, se ha dictado sentencia con fecha 7 de marzo de 2017 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Subdelegación de Gobierno en Pontevedra de 22 de enero de 2016 por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno en Pontevedra de 13 de mayo de 2015 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de D. Justiniano, ciudadano de Venezuela por un periodo de 5 años.

El acuerdo de expulsión objeto de recurso en primera instancia, vino justificado por la situación personal del recurrente-apelante ; la expulsión se decreta porque el apelado se encuentra en los supuestos del artículo

57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, recogiendo en los antecedentes de hecho que el recurrente a la fecha de incoación del expediente de expulsión se encontraba interno en el Centro Penitenciario de A Lama cumpliendo una condena de ocho años de prisión por un delito de robo con violencia, en virtud de ejecutoria 4577/2013 del Juzgado de lo Penal número 1 de DIRECCION000 .

Este acuerdo ha sido declarado conforme a derecho en la sentencia de instancia, que desestima las alegaciones de falta de motivación y vulneración del principio de proporcionalidad.

El apelante insiste en sus alegaciones y fundamenta su recurso alegando que la sentencia de instancia no ha realizado una adecuada interpretación del artículo 57.2) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero . Añade que es aplicable la excepción del artículo 57.5) de la misma ley 4/2000, de 11 de enero ; que tiene a toda su familia en España, está casado con una ciudadana venezolana con permiso de residencia legal en España, tienen dos hijos menores de edad, uno nacido en Venezuela y otro en España, que su familia tiene un fuerte arraigo en su lugar de residencia, que su mujer y sus hijos están empadronados en Pontevedra y todos tienen permiso de residencia en vigor; por ello entiende que no se han valorado las circunstancias personales del apelante, su tiempo de residencia en España, y las consecuencias que para su persona y para su familia, principalmente sus hijos menores, supone la adopción de la medida de expulsión.

Por su parte, el Abogado de Estado en su escrito de oposición a la apelación, advierte que no se trata de un residente de larga duración, por lo que la expulsión opera de modo automático, con cita de sentencias de la Sala RA 454/2012, RA 480/2012, RA 435/2012 entre otras; que la medida de expulsión del art 57.2 de la LOEX es una medida imperativa y legal sin que sea de aplicación el art. 57.5.b) de la citada norma, siendo irrelevante cualquier arraigo o permiso de residencia . Solicita que se confirme la sentencia de instancia.

SEGUNDO

- Se alega como fundamental motivo de apelación de la sentencia de instancia, la inadecuada interpretación que se efectúa del artículo 57.2) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, desvinculándolo de lo dispuesto en el artículo 57.5) que impide entender que la condena penal lleve por sí sola, y automáticamente aparejada la consecuencia de la expulsión, cuando el extranjero tenga concedida la residencia, que es lo que sucede en este supuesto.

El art. 57.2) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que " Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados ".

Y el párrafo 5 del mismo precepto al que se alude por la apelante (redacción dada por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre): dispone " La sanción de expulsión no podrá ser impuesta salvo que la infracción cometida sea la prevista en el art. 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos: (...) b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el

tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado".

Esta modificación responde, como indica la Exposición de Motivos de la L.O. 2/2009, a la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre, de 2003, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, cuyo artículo 26, párrafo primero, establece que los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar el 23 de enero de 2006 e informar de ello inmediatamente a la Comisión, cuyo artículo 12.1) establece "Los Estados miembros únicamente...

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