STSJ Aragón 35/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2018:57
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución35/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SAL A DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

209; SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO

RECURSO Nº: 2/16

SENTENCIA: 00035/2018

S E N T E N C I A Nº 35 DE 2018

ILU STRÍSIMOS SEÑORES

PRE SIDENTE

D.JAVIER SEOANE PRADO

MAG ISTRADOS:

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

=== ================================

En Zaragoza, a 31 de enero de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contenciosoadministrativo número 2/16-D, seguido entre partes, de una como demandante la compañía aseguradora MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., representada por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras y dirigida por el Letrado D.Anselmo Loscertales y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como parte codemandada la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andréu y dirigida por la Letrada Dª.Virginia Laguna Marín-Yaseli, versando el juicio sobre Orden de fecha 23 de febrero de 2015 dictada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón por la que se resolvió el procedimiento de responsabilidad patrimonial nº 109/13 formulado por D. Justo y Dª Encarnacion por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la anulación de la Resolución de fecha 15 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Patrimonio Cultural y declaró que la indemnización debía ser abonada por la compañía Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en virtud del seguro suscrito con el Gobierno de Aragón.

Cuantía del pleito: Indeterminada.

Procedimiento: Ordinario

Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRI MERO. El Procurador Sr. Gallego Coiduras, en la representación que ostenta, formuló recurso contenciosoadministrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 4 de enero de 2016 .

SEG UNDO. Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: > (...)

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma en nombre y representación de la Administración

demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Asimismo se dio traslado de la demanda a la parte codemandada ZURICH INSURANCE PLC, que contestó mediante escrito en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

(...)

QUINTO

Por resolución de día 21 de enero de 2016 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Zapata Híjar, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 5 de diciembre de 2017 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2017.

- En Providencia de 21 de diciembre de 2017 se suspendió el señalamiento efectuado y se señalo para su continuación, fijándose para votación y fallo el 17 de enero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden de 23 de febrero de 2015 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que declaró la responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica por los daños y perjuicios sufridos por Justo y Encarnacion como consecuencia de la anulación de la Resolución de fecha 15 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y declaró que la indemnización debía ser abonada por la compañía Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en virtud del seguro suscrito con el Gobierno de Aragón.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo (común con el del P.O. 121/2015 seguido ante esta Sala) y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - En escrito presentado el 17 de julio de 2013 D. Justo y Dª Encarnacion (folios 1 a 13), como titulares de la concesión de explotación minera denominada DIRECCION000 en Villarluengo (Teruel), formularon reclamación de responsabilidad patrimonial al Gobierno de Aragón porque, tras haberles sido otorgada la concesión de explotación por resolución de la Dirección General de Minas de 13 de marzo de 2006, la resolución de 15 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Patrimonio Cultural declaró la incompatibilidad de la concesión de explotación con el patrimonio cultural. Como consecuencia del recurso interpuesto por los reclamantes, dicha resolución fue anulada por la sentencia de 21 de febrero de 2011 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (recurso 487/08 -A), confirmada por la del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2012, por no haber procedido, antes de la declaración de incompatibilidad, a la delimitación del entorno de protección del abrigo rupestre.

  2. - Tras la tramitación del expediente administrativo correspondiente, la Orden de 23 de febrero de 2015 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (folios 631 a 656) resolvió declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica por los daños y perjuicios sufridos por los reclamantes como consecuencia de la anulación de la resolución de 15 de noviembre de 2007, y reconocer su derecho a recibir una indemnización de 10.126,94 euros (6.491,03 euros por daños emergentes que comprenden el canon de superficie y la comisión del aval bancario de restauración por el período del 15 de noviembre de 2007 al 29 de mayo de 2013, y 3.635,91 euros por lucro cesante derivado del coste de oportunidad de la inversión por el mismo período), que debe ser abonada por la compañía de seguros MAPFRE Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en virtud del seguro suscrito con el Gobierno de Aragón.

  3. - Contra la anterior Orden de 23 de febrero de 2015 interpuso recurso contencioso administrativo la representación de D. Justo y de Dª Encarnacion, titulares de de la explotación minera denominada " DIRECCION000 ", en el que reclamaban cantidades superiores a las que le habían sido reconocidas. Tramitado ante esta Sala como P.O. nº 121/2015, fue resuelto por sentencia de 5 de enero de 2018 que desestimó la demanda y confirmó la resolución recurrida, si bien haciendo constar que no se entraba a conocer sobre la declaración contenida en la resolución recurrida sobre la obligación de ser abonada la indemnización por la compañía de seguros MAPFRE, dado que esta compañía aseguradora había interpuesto el recurso contencioso administrativo objeto del presente procedimiento precisamente respecto a dicha declaración.

  4. - MAPFRE solicitó la acumulación del presente recurso con el nº 121/2015 y la Sala dictó auto de 25 de febrero de 2016 rechazando la solicitud por no concurrir las circunstancias señaladas en el artículo 34 de la LJCA, al ser distintas las pretensiones y la fundamentación de la impugnación en ambos recursos.

TERCERO

La compañía de seguros MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. impugna la Orden de 23 de febrero de 2015, que declara su obligación de pago de la indemnización reconocida a los Srs. Justo y Encarnacion, porque la póliza de seguro de responsabilidad civil con la Comunidad Autónoma de Aragón fue suscrita el 1 de julio de 2013, y su cláusula particular adicional número 13 establece que el ámbito temporal se circunscribe a las reclamaciones presentadas al asegurador durante la vigencia de la póliza y con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, pero en ningún caso por hechos, circunstancias, acontecimientos, o daños que el asegurado conociera antes de la fecha de efecto del seguro. En este caso la Administración sería conocedora de la ilegalidad de la resolución administrativa generadora del daño antes de la fecha de vigencia de la póliza (1 de julio de 2013) como consecuencia de la anulación de la misma mediante sentencia de 21 de febrero de 2012 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, confirmada por la del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2012 .

Además, también concurriría la segunda excepción de la misma cláusula relativa a las reclamaciones "que estén cubiertas por otra u otras pólizas concertadas con anterioridad a ésta", pues en la fecha del siniestro y en aquella en la que la Administración tuvo conocimiento de la ilegalidad de la resolución tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de fecha 27 de junio de 2006 .

MAPFRE sale también al paso de la previsible alegación del Gobierno de Aragón en su contestación a la demanda acerca de la presentación de este...

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