STSJ Galicia 32/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2018:495
Número de Recurso15068/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución32/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00032/2018

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2017 0000229

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015068 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. DESARROLLOS EMPRESARIALES ALMASIL SL

ABOGADO MIGUEL ANGEL VIDAL PAN

PROCURADOR D./Dª. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso-administrativo número 15068 /2017, interpuesto por DESARROLLOS EMPRESARIALES ALMASIL S.L., representada por el procurador DIEGO RAMOS RODRIGUEZ dirigido por el letrado MIGUEL ANGEL VIDAL PAN, contra RESOLUCION DEL TEAR-GALICIA DE FECHA 10/11/16 SOBRE

IVA 2011. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 79.507,48 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre el objeto del recuro, antecedentes y motivos de impugnación.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016 dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en reclamación número NUM000 sobre liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre el Valor añadido, 1T, 2T, 3T y 4T del ejercicio 2011.

La oficina de gestión practica la liquidación de referencia para, en lo que ahora interesa, minorar el IVA deducido en operaciones interiores correspondiente a obras subcontratadas con las mercantiles "Construcciones José Luis López, S.L.", "Ronda la Mina, S.L.", "Embora Mantenimientos y Construcciones, S.L.", "Construcciones y Promociones J.A. Villar, S.L.", "Transportes y Excavaciones Jovasan, S.L.", "Excavaciones La Milagrosa, S.L." y con Eloisa . Y ello, por entender la Administración que el IVA se devenga cuando se entrega la obra o se paga la factura, y no cuando se recibe ésta, como consecuencia de la traslación de riesgos de la obra ejecutada a la contratista, lo que no ha acreditado la interesada en las obras controvertidas.

La actora insiste en que ha probado el pago o entrega de la obra y, por ende, procede la deducción del IVA devengado en las facturas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, algunas de las cuales incluyen prestaciones de servicios aisladas, no respondiendo a ninguna certificación de obra. Desiste en el escrito de conclusiones y a la vista de la prueba practicada de su pretensión en relación a las facturas NUM011 y NUM012 .

SEGUNDO

Sobre la deducibilidad del IVA devengado en obras subcontratadas.

En la redacción aplicable al caso, disponía el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA, en adelante) lo siguiente: " Uno. Se devengará el Impuesto: (. . .)

  1. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas .

No obstante, en las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto conforme a lo previsto en los números 2º y 3º del apartado Uno del artículo 84 de esta Ley, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios .

Por excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra .

(. . .)

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente...

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