STSJ Galicia 50/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2018:482
Número de Recurso7176/2014
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución50/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00050/2018

PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7176/2014

RECURRENTE:RESIDENCIAL MARINA ATLANTICA S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA:AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

En A CORUÑA, a 31 de enero de 2018.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7176/2014 interpuesto por el Procurador

D. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D. JULIO JOSE CORDONIE PORTO en nombre y representación de RESIDENCIAL MARINA ATLANTICA S.A. contra Resolución de 24-2-14 dictada por la Autoridad Portuaria de Vigo sobre inadmisión de la reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de

4.495.090,56 euros . Ha sido parte demandada AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO, representada por ABOGACIA DEL ESTADO A CORUÑA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la

oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de enero de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 4.260.318,78 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

La entidad mercantil "Residencial Marina Atlántica" (En liquidación), impugna la validez de la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, de fecha 24 de febrero de 2014, por la que se inadmite a la primera la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ella a dicho organismo público por importe de 4.495.090,56 euros como consecuencia de la anulación de la concesión administrativa hecha por éste a tal empresa, acordada por la sentencia del T.S. de fecha 17 de abril de 2013 (La sentencia de la Sección Primera de esta Sala de fecha 23 de septiembre de 2009, había desestimado esa misma petición de anulación, lo que ya por sí mismo y por la complejidad de las cuestiones que se debatían pone de manifiesto las dificultades y puntos de vista divergentes para su consideración y solución).

Segundo

La resolución recurrida hace una análisis completo y pormenorizado de todos los antecedentes del caso, de los que,resumidamente, destacaremos los siguientes, de los que deducimos los argumentos interpretativos en los que justificamos la posición de la Sala y la manera en que dirimimos el conflicto. Por Resolución de la demandada de fecha 25 de febrero de 2005, se había otorgado a la entidad Marina Atlántica S.A. una concesión administrativa para la construcción y explotación de un puerto deportivo en O Salgueirón, en el término municipal de Cangas de O Morrazo, decisión contra la que se interpuso casi de inmediato y en un ambiente de fuerte discrepancia social el correspondiente recurso contencioso-administrativo por parte de la Cofradía de Pescadores "San José" de Cangas con el fin de que se declarase su anulación. En tal procedimiento figuró como co-demandada la propia concesionaria Residencial Marina Atlántica. Durante la larga tramitación del proceso judicial, el 23 de marzo de 2007 le fue autorizada primero a la concesionaria una prórroga de doce meses para la finalización de las obra, después, el 29 de enero de 2010, otra prórroga de 22 meses, y más tarde, otra de dieciséis meses. Hubo necesidad incluso-lo que se acordó por resolución de 25 de marzo de 2011-de autorizar la suspensión temporal de los efectos de la concesión por un plazo de doce meses más, con la obligación expresa del concesionario a usar todos los medios legales a su alcance para remover los obstáculos que impidieran la ejecución de las obras dentro del plazo de suspensión, pues, de no obrar de esta manera, la detención de las obras pasaría a serle imputable a la concesionaria. Aun así, la empresa solicitó una nueva suspensión, que ya le fue denegada por la Autoridad Portuaria el 28 de septiembre de 2012, que ya se refería de manera clara a la pasividad de la concesionaria para enfrentarse a los problemas que se le presentaban y la grave oposición vecinal que la realización del proyecto había generado. Resultó después que, por auto judicial de 19 de noviembre de 2012, se acordó la declaración de concurso voluntario del deudor "Residencial Marina Atlántica S.A." por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, el que, por un auto posterior de 5 de febrero de 2013, abrió la fase de liquidación del concurso a petición de la Administración concursal y acordó la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, así como la disolución de la entidad mercantil ya dicha "Residencial Marina Atlántica S.A.", cesando en su función a los administradores, que fueron sustituidos por la Administración concursal. Un auto posterior del mismo Juzgado de 12 de abril de 2013 aprobó el plan de liquidación presentado por la Administración concursal en sus propios términos, al cual deberían de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

Tercero

Como hecho verdaderamente importante para la solución final del caso, hay que significar que la administración concursal dirigió escrito a la Autoridad Portuaria, de fecha 29 de enero de 2013, poniendo en conocimiento de la misma que, conforme a lo dispuesto en la demanda del concurso voluntario de acreedores, resultaba perentorio proceder a iniciar los trámites de renuncia de la concesión, dada la inviabilidad del proyecto, la imposibilidad de su enajenación a tercero interesado, además de los problemas derivados de la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la condición de concesionario, ya el art. 96.c) de la Ley de Puertos del Estado establecía expresamente esa causa de extinción, siempre que no causase perjuicio a ésta ni a terceros, con la particularidad de que una resolución anterior de la Autoridad Portuaria de Vigo, de fecha, 30 de julio de 2004, había autorizado el cambio de titularidad, a favor de la empresa Residencial Marina Atlántica S.A., de la concesión anterior en favor de la empresa Conservas y Frigoríficos del Morrazo, cuyos

terrenos fueron incluidos en las superficies terrestres y lámina de agua replanteados en la concesión nueva del puesto deportivo. Ante los términos tan absolutos e incondicionados de esta renuncia, que la propia compañía justificada en su reconocimiento explícito de que ya no estaba capacitada para llevar a buen fin el proyecto y su fundado temor a incurrir en graves responsabilidades por su carácter de concesionaria, la Autoridad Portuaria de Vigo dictó Resolución de 22 de marzo de 2013, acordando la extinción de la concesión administrativa titularidad de la empresa Residencial Marina Atlántica de 25 de febrero de 2005 para la construcción y explotación de un puerto de deportivo en O Salgueirón (Cangas de Morrazo ), y, por otro lado, acordó también la extinción la concesión de la titularidad en la misma empresa de fecha 30 de julio de 2004 que esta había adquirido de la entidad ya dicha Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A. mediante la correspondiente autorización del cambio de titularidad al que ya se ha hecho referencia, ordenado la devolución de las garantías depositada una vez que se hayan compensado los abonos que correspondiera, que se hayan comprobado que no existían deudas pendientes, y que los terrenos hayan sido devueltos a su estado original. Pero, de manera totalmente contradictoria con esa renuncia y contraria a las condiciones procesales en que se encontraba la compañía actora en liquidación por estar sometida desde tiempo atrás a un concurso de acreedores, el 30 de abril de 2013 las entidades Atlántico Construcciones y Promociones S.L. y NCG Banco S.A., en su condición de únicos socios de la entidad mercantil en liquidación Residencial Marina Atlántica S.A. y titulares de la totalidad de su capital social, dirigieron escrito a la Autoridad Portuaria de Vigo, dándole cuenta de que el 17 de abril de 2013 el T.S. había dictado sentencia, estimando el recurso contencioso- administrativo 435/2005 y anulando las resoluciones de la Autoridad Portuaria de Vigo de 1 de marzo de 2005 y 8 de marzo de 2006 por las que había hecho público el otorgamiento de la concesión para construir y explotar un puerto deportivo en O Salgueirón (Cangas de Morrazo), dentro de la zona de servicio del Puerto de Vigo, por un plazo de treinta y cinco años, a cuyo hecho atribuían que no resultaba admisible en derecho que esa renuncia anterior pudiese producir ningún efecto, ya que la concesión había sido anulada por sentencia judicial, cuyos efectos habría que referir a la fecha anterior en que se había otorgado tal concesión, negando también que la...

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