SAP Madrid 86/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteLUIS PUENTE DE PINEDO
ECLIES:APM:2018:810
Número de Recurso1819/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución86/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2015/0011996

Recurso de Apelación 1819/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000

Autos de Divorcio contencioso 5/2016

APELANTE: D. Celso

PROCURADORA: Dña. AURORA GUTIÉRREZ MARTÍN

APELADA: Dña. Eloisa

PROCURADOR: D. LUDOVICO MORENO MARTÍN-RICO

Ponente: Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

________________ ______________ __________________

En Madrid, a 30 de enero de 2018.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso seguidos bajo el nº 5/2016, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, don Celso, representado por la Procuradora doña Aurora Gutiérrez Martín.

De otra como apelada, doña Eloisa, representada por el Procurador don Ludovico Moreno Martín-Rico.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de julio de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000

, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Eloisa contra D. Celso y acuerdo, el divorcio del matrimonio celebrado por ambos litigantes el día 19 de junio de 1992 en Alcobendas, con los efectos inherentes a esta declaración consistentes en la disolución definitiva del vínculo matrimonial, revocación de consentimientos y poderes mutuos, extinción del régimen económico del matrimonio, y cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  1. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares sitos en la CALLE000, nº NUM000 de DIRECCION001 a la esposa, mientras no se proceda a la extinción del condominio y división de cosa común. Las partes deberán abonar la parte correspondiente a la cuota dominical de la vivienda en los gastos derivados de tal propiedad (Comunidad de Propietarios, IBI, Tasa de basuras y cualesquiera cargas de la propiedad). Los suministros susceptibles de individualización serán abonados en su integridad por la esposa, que es la que tiene atribuido el uso y disfrute de la vivienda.

  2. - Se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos de 900 euros para cada hijo, 1.800 euros en total. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta corriente que designe la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes y estará sometida a una actualización a aplicar desde el primer mes de cada año, conforme al IPC que publica cada año el INE u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores.

  3. - Se atribuye a la esposa una pensión compensatoria de 900 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC que cada año publica el INE u organismo que lo sustituya, a aplicar dentro del primer mes de cada año. Dicha pensión será ingresada en la cuenta corriente que designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes. Su duración será de diez años, transcurridos los cuales se extinguirá automáticamente. La pensión compensatoria se abonará con independencia de que la esposa encuentre trabajo o desarrolle cualquier otra actividad profesional remunerada.

  4. - Se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 125.035,33 euros en concepto de indemnización del artículo 1.438 CC .

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Se acuerda oficiar al Registro Civil de Alcobendas en el que consta inscrito el matrimonio de los litigantes, el contenido de esta sentencia, una vez sea firme, a fin de que surta efectos frente a terceros y pueda ser inscrita marginalmente, en el Tomo NUM001, página NUM002 de la Sección Segunda.

Notifíquese a las partes esta resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes a su notificación por los trámites de los Art. 458 y siguientes de la LEC (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal) para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación, será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros ( artículo 448.1 LEC ), así como el abono de la correspondiente tasa, en virtud de lo establecido en el artículo 2 e) en relación con el artículo 7.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013 de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Celso, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la presentación legal de doña

Eloisa, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de enero del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Eloisa interpuso demanda de divorcio contra Don Celso, con quien había contraído matrimonio el día 19 de junio de 1992, habiendo nacido de esa unión dos hijos, Juliana y Baldomero, los días NUM003 de 1995 y NUM004 de 1997, respectivamente, por lo que ambos son mayores de edad en la actualidad. El domicilio familiar se encontraba hasta que se separaron en la localidad de DIRECCION001, CALLE000 NUM000, siendo propiedad en proindiviso y por mitad entre ambas partes. El régimen económico matrimonial de separación de bienes se pactó en las capitulaciones matrimoniales otorgadas con anterioridad a contraer matrimonio.

En su demanda se solicitaba que se estableciese que el domicilio familiar continuase siendo utilizado por la esposa e hijos, al permanecer estos en su compañía, pese a ser mayores de edad, que se estableciese una pensión alimenticia de 1500 € por cada uno de los dos hijos, una pensión compensatoria con carácter indefinido de 1500 € mensuales, así como una indemnización en base al artículo 1438 del Código Civil de 144000 € por el trabajo de la demandante dedicado al hogar y a la familia durante ese tiempo.

Don Celso contestó a la demanda interpuesta solicitando que la pensión alimenticia se fijase según las necesidades reales de los hijos debidamente valoradas y que no se otorgase pensión compensatoria al disponer la demandante de recursos propios y estar en edad de incorporarse al mercado laboral, por lo que debían desestimarse las pretensiones de la parte contraria.

Tras celebrarse vista, el día 12 de julio de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de DIRECCION000 en la que se acordó atribuir a la demandante junto con sus hijos el uso y disfrute de la vivienda familiar de la localidad de DIRECCION001 hasta que se procediese a la extinción del condominio y división de cosa común; por otra parte, fijó una pensión alimenticia de 900 € para cada hijo, con un total de 1800 €, atribuyó a la esposa una pensión compensatoria de 900 € mensuales durante diez años, con extinción automática transcurrido ese plazo, y se condenó al demandado a abonar la suma de 125035,33 € en concepto de indemnización conforme al artículo 1438 del Código Civil .

SEGUNDO

Don Celso interpuso recurso de apelación contra esa sentencia alegando lo siguiente: en primer lugar, nulidad de actuaciones al no haberse tenido por evacuado el trámite de conclusiones para esa parte, ocasionándose de esa forma indefensión; en segundo lugar, que se acordase proceder a la venta de la vivienda copropiedad de ambas partes repartiendo el producto obtenido al cincuenta por ciento, haciéndose cargo la demandante de todos los gastos hasta la venta; en tercer lugar, que se dejase sin efecto la pensión compensatoria, debiendo quedar establecida por un plazo de dos años y un importe de 700 € mensuales, siempre y cuando doña Eloisa no encontrase un trabajo remunerado; en cuarto lugar, se solicitaba que la pensión alimenticia para los hijos mayores consistiese en la entrega de 200 € mensuales por cada uno de ellos en concepto de gastos de habitación y alimentos, abonando el padre los gastos de educación, una vez justificados, y siempre y cuando no se prolongasen en el tiempo por la desidia y falta de aprovechamiento; finalmente, se solicitó que se dejase sin efecto la indemnización al amparo del artículo 1438 del Código Civil al haber recibido durante el matrimonio la demandante entre 217000 y 227000 euros para su exclusivo patrimonio.

Doña Eloisa se opuso al recurso de apelación interpuesto considerando ajustada a derecho la resolución dictada, entendiendo que no existía causa alguna de nulidad de actuaciones y que debían mantenerse la totalidad de medidas acordadas en la sentencia apelada, habida cuenta del volumen de...

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