SAP Madrid 17/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2018:1615
Número de Recurso870/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución17/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0227963

Recurso de Apelación 870/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1454/2015

APELANTE: D./Dña. Obdulio

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

APELADO: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a treinta de enero de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1454/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante DON Obdulio, y de otra, como ApeladaDemandada BANKIA S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, en fecha 14 de junio de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Fraile Mena, en representación de D. Obdulio, debo declarar y declaro nula por vicio de consentimiento la orden de suscripción de acciones número 411194122218374, de fecha 13 de julio de 2011, condenando a la entidad "Bankia S. A." a restituir a la parte demandante la cantidad suscrita, 10.000,00 euros, con los intereses legales devengados por dicha suma desde la suscripción de las acciones, e incrementados en dos puntos desde la sentencia, devolviendo el actor las acciones adquiridas y los rendimientos que haya percibido por parte de la demandada por dicha suscripción de acciones, con los intereses correspondientes, absolviendo a la demandada del resto de las peticiones del suplico. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.". Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 4 de julio de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue: "Se acuerda CORREGIR la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de indicar en el fallo de la misma que la suma a cuyo pago se condena a la demandada asciende a 7.166,25 euros. Contra esta resolución no cabe recurso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte demandada quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 29 de noviembre de 2017 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de enero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos admitidos por las partes que el demandante D. Obdulio acudió a la oferta pública de suscripción de acciones de la demandada Bankia S.A., suscribiendo el 13 de julio de 2011 con esta entidad una orden a tal efecto por importe de 10.000 euros, en virtud de la cual se le adjudicaron 1.911 acciones, a un valor de 3,75 euros cada acción, por un importe total de 7.166,25 euros.

El 26 de julio de 2011 el demandante dio orden a la demandada de compra, ya en el mercado secundario regulado, la bolsa de valores, de otras 1.100 acciones de Bankia, lo que se efectúa por un precio de 4.079,91 euros.

En la demanda iniciadora de este proceso se ejercitaba con carácter principal una acción de nulidad de la orden de compra de las acciones por haber concurrido dolo y/o error como vicio invalidante del consentimiento de los demandantes. Subsidiariamente a la anterior, una acción resolutoria de la orden de compra de las acciones por incumplimiento de la demandada de las obligaciones de información, transparencia y lealtad. Subsidiariamente a ésta, una acción indemnizatoria de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, dado el incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones de información, transparencia y lealtad. Subsidiariamente una acción de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil de la demandada fundada en las informaciones incorrectas e inexactas y omisiones de datos relevantes del folleto informativo de la oferta pública de suscripción de acciones de la demandada. Y por último, con carácter subsidiario a las demás acciones, una indemnización de daños y perjuicios por enriquecimiento injusto.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima parcialmente la demanda, declarando la nulidad por vicio de consentimiento de la orden de suscripción de las acciones adquiridas en la oferta pública de suscripción de acciones, condenando a la demandada Bankia a restituir la cantidad invertida de 7.166,25 euros, con sus intereses legales desde la suscripción de las acciones, debiendo devolver el demandante las acciones adquiridas y los rendimientos percibidos por dichas acciones, con sus intereses correspondientes, desestimándose las peticiones de la demanda respecto de las acciones adquiridas en el mercado secundario regulado, la bolsa de valores.

La sentencia es recurrida en apelación por la parte demandante, que centra su recurso en la desestimación de las peticiones de la demanda relativas a las 1.100 acciones de Bankia adquiridas en el mercado secundario regulado, la bolsa de valores. En consecuencia, debemos considerar firmes los pronunciamientos de la sentencia impugnada que declaran nula por vicio del consentimiento la orden de suscripción de las acciones adquiridas en la oferta pública de suscripción de acciones.

SEGUNDO

Conviene señalar que En la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se registró, el día 21 de junio de 2011, la Oferta Pública de Suscripción de Acciones de la entidad mercantil Bankia, s.a., con el número de registro 9972. Y, como corolario legal de ello, se registra, el día 29 de junio de 2011, el "folleto" de la Oferta, en el que consta, dentro del apartado relativo a la información sobre el emisor, y, en el cuadro correspondiente a la

información intermedia, que, en la cuenta de resultados del primer trimestre del año 2011, figura un beneficio pro forma (no auditado) de 91 millones de euros, y un beneficio consolidado de 35 millones de euros .

Bankia s.a. sale a Bolsa el día 20 de julio de 2011 con 824.572.253 acciones de 2 euros de valor nominal y una prima de emisión, por acción, de 1,75 euros (en total 3,75 euros por acción ). Las acciones que salen a Bolsa representaban el 55% de la totalidad de las acciones de Bankia s.a., siendo así que, del resto de las acciones que representaba el 45%, continuaba siendo titular el Banco Financiero y de Ahorro s.a. Mediante la suscripción de las acciones que salieron a Bolsa, Bankia s.a. obtuvo 3.902 millones de euros.

El día 4 mayo de 2012 Bankia s.a. remite, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las "cuentas anuales individuales" correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011 y las "cuentas consolidadas" de dicho ejercicio, el del año 2011, pero sin auditar y a través de un "hecho relevante", en las que se incluyen unos beneficios superiores a los 300 millones de euros, en lógico a coherencia con los beneficios de 91 millones de euros correspondientes a su primer trimestre del año 2011 que se habían hecho constar en el folleto de la Oferta Pública de Suscripción de Acciones.

El día 9 de mayo de 2012 la entidad pública denominada Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria s.a (FROB) interviene el Banco Financiero y de Ahorro s.a., adquiriendo el 100% de sus acciones. En consecuencia, pasa, el FROB, a ser el titular del 45% de las acciones de Bankia s.a.

El jueves día 24 de mayo de 2012 se cierra la cotización en Bolsa de la acciones de Bankia s.a. a 1,57 euros por acción.

El día 25 de mayo de 2012 Bankia s.a. comunica, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la aprobación de unas nuevas cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011, esta vez sí auditadas, en las cuales se reflejan unas pérdidas superiores a los 3 millones de euros que contradicen la existencia, en el primer trimestre del año 2011, de unos beneficios de 91 millones de euros que se habían hecho constar en el folleto de la Oferta Pública de Suscripción de Acciones.

A petición de Bankia s.a., la Comisión Nacional del Mercado de Valores suspende, el día 25 de mayo de 2012, la cotización de las acciones de Bankia s.a.

El día 27 de noviembre de 2012 se aprueba el plan de reestructuración del Banco Financiero y de Ahorro s.a." (BFA)-Bankia s.a." por parte de la Comisión europea, el Banco de España y el FROB que se materializó en una inyección económica de 17.959 euros, para recapitalizar tanto el Banco Financiero y de Ahorro s.a. como Bankia s.a., haciéndose público, poco después, el valor económico real de Bankia s.a. que se cifró en menos 4.148 millones de euros.

Por decisión del FROB de fecha 16 de abril de 2013, adoptada dentro del plan de reestructuración de Bankia s.a., se cuerda que, al cierre de la sesión bursátil del día 19 de abril de 2013, el valor de las acciones de Bankia quedara reducido a un céntimo de euro.

TERCERO

La acción de nulidad de la orden de compra de las acciones de la demandada Bankia adquiridas en el mercado secundario...

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