SAP Madrid 38/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2018:2542
Número de Recurso196/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución38/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0240392

Recurso de Apelación 196/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1557/2015

APELANTE: BANKIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS

APELADO: D./Dña. Cecilio

PROCURADOR D./Dña. Javier Fraile Mena

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁLBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid a treinta de enero de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1557/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada BANKIA S.A., y de otra, como ApeladoDemandante DON Cecilio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 72 de Madrid, en fecha 22 de noviembre de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr Fraile Mena en nombre y representación de D. Cecilio contra Bankia SA, debo declarar y declaro la nulidad de la orden de suscripción de acciones Bankia S.A efectuada por el demandante en fecha de 19/07/2011 y de 11/05/2012 debiendo la demandada restituir a la actora el capital invertido en la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS Y NOVENTA Y DOS CENTIMOS 8.991,92 € ), más intereses legales desde la fecha de cada una de las suscripciones hasta el día de hoy, e intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago. La parte actora deberá reintegrar a Bankia las acciones adquiridas más los dividendos y/o derechos de ampliación, en su caso obtenidos, por las acciones más interés legal desde la fecha del cobro hasta el día de hoy e intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte demandante quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 24 de enero de 2018 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de enero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cecilio presentó demanda contra BANKIA S.A ejercitando varias acciones acumuladamente con la finalidad última de poder recuperar el dinero de lo invertido en acciones de dicha entidad que adquirió por importe de seis mil euros en el marco de la Oferta Pública de Suscripción y Admisión a Negociaciones y otras más, 1450 acciones por importe de 2991,92 euros en el mercado secundario, 11 de mayo de 2012, órdenes de compra que dio en el convencimiento de que era un buen producto al ser la entidad solvente, atendiendo a la información que tenía no solo a través de los empleados de la entidad sino del folleto emitido al efecto, el cual fue elaborado por la emisora y registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, no ajustándose tal y como se afirma por la parte y se declara en la sentencia ajustado a la realidad, porque la imagen de solvencia dada difería de la realidad.

Para obtener la recuperación de lo invertido con los efectos subsiguientes y partiendo como datos relevantes cuáles fueron las fechas de las órdenes de compra y conocimiento que la parte tenía en relación con el producto, y la emisora, ejercitó varias acciones que se concretan en las peticiones que conformaron el suplico de su demanda, siendo la petición primera que se declarara la anulabilidad de las dos órdenes de compra "por dolo activo y/o omisivo de la demandada y/o por error invalidante del consentimiento con la consiguiente restitución de prestaciones entre las partes y, en consecuencia, se condene a Bankia S.A a restituir a la parte actora el importe total invertido en acciones, (...) con los intereses legales de dicha suma devengados desde las respectivas fechas de ejecución de cada una de las órdenes de valores e incrementados en dos puntos desde la sentencia; y debiendo la parte actora restituir a Bankia S.A las acciones de las que es titular junto con los rendimientos percibidos, con sus intereses legales desde el momento de su percibo. ..", y subsidiariamente lo que suplicó fue: 1º.- Que se declarara la resolución de las dos órdenes por incumplimiento de la demandada de las obligaciones de información, transparencia y lealtad impuestas por la legislación civil, bancaria, mercantil y contable de aplicación con la restitución recíproca de las prestaciones (...); 2º.-Que se declare la responsabilidad contractual de la demandada por "incumplimiento de sus obligaciones de información, transparencia y lealtad impuesta por la legislación civil (...); 3º .- Se declarara la responsabilidad civil de la demandada fundada en las informaciones incorrectas e inexactas y omisiones de datos relevantes del Folleto Informativo de la Oferta Pública de Suscripción de las acciones de la demandada y, en consecuencia, se condene a BANKIA S.A a indemnizar a la parte actora los daños y perjuicios ocasionados por dichos incumplimientos y que consisten en el importe resultante de descontar de la cantidad invertida en acciones por la parte demandante, el valor de cotización de las acciones de que es titular al tiempo del dictado de la sentencia y los rendimientos de las acciones más los intereses legales devengados desde la adquisición de las acciones e incrementos en dos puntos desde la sentencia (...)", y 4º.- Se aplique "la doctrina de enriquecimiento injusto y se condenara a la demandada a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios ocasionados por dichos incumplimientos (...)", páginas 81 y 82 de la demanda.

Bankia S.A se personó en autos oponiéndose a las pretensiones deducidas en la demanda, negando la falta de legitimación pasiva por "compra en el mercado secundario" al no existir vínculo contractual alguno porque al adquirir el 11 de mayo de 2012 las acciones lo hizo a un tercero "absolutamente ajeno" a ella -compra en el

mercado secundario-; y la excepción de prescripción respecto de la acción fundada en el artículo 28 LMV al haber trascurrido los tres años desde la reformulación de las cuentas por Bankia, que sería según la parte el conocimiento de cuál era la imagen correcta de la entidad emisora de las acciones, y respecto a la cuestión de fondo negó que hubiera habido error alguno en el actor derivado de la información contenida en el folleto sino que tuvo en cuenta otra información, careciendo de nexo causal la compra de acciones en el mercado secundario con el contenido del folleto, en concreto, debiéndose tener en cuenta la regulación de la Ley del Mercado de Valores, artículo 30 pero no lo dispuesto en el artículo 79 bis.

Rechazó que se le pudiera reprochar dolo, error e incumplimiento contractual además de no existir nexo causal entre lo decidido por el demandante, el contenido del folleto y las pérdidas que haya sufrido porque éstas han sido consecuencia "del componente de aleatoriedad consustancial a esta clase de inversiones".

Solicitó que fuera desestimada íntegramente por ser improcedentes cualquiera de las acciones ejercitadas bien por concurrir las excepciones formuladas bien por no concurrir los requisitos para que se estimara ni la acción de anulabilidad ni ninguna de las resolutorias.

SEGUNDO

En la Audiencia Previa concedida la palabra a las partes el demandante ratificó su demanda y se le concedió la palabra respecto a la falta de legitimación opuesta por la actora, referida, así quedó concretado en la Audiencia Previa, únicamente a la compra de acciones en el mercado secundario.

El demandante sostuvo que era indiferente que fuera la compra en uno u otro mercado porque en todo caso existía relación contractual con la actora al haberlas adquirido a través de la misma que era la emisora; y Bankia reiteró su contestación concretando eso sí que la falta de legitimación excepcionada lo era "ad causam", continuado el acto al no admitir prueba que hubiera de ser practicada en ningún acto ulterior, procediendo a informar las partes:

*El demandante consideró que no había oposición en relación a sus pretensiones realizadas.

*Y respecto a la compra en el mercado secundario rechazó que no hubiera nexo causal porque la compra la hizo, antes de que venciera el plazo de doce meses, y se produjo la misma atendiendo a lo publicitado por la emisora.

Añadiendo que "no se trata de juzgar a la víctima" porque el engaño es reprochable; siendo la diferencia únicamente en el perjuicio.

Informó Bankia remitiéndose a su escrito de contestación y solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Concluida la Audiencia dictó la Juez de instancia sentencia partiendo de los dos momentos en los que el demandante adquirió las acciones y cuál era la obligación de la demandada en relación con la oferta pública -elaboración del folleto, artículos 27, 28 y 30 LMV- y la de información a facilitar a sus clientes -obligación de diligencia y transparencia- lo que puso en relación con la...

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