SAP A Coruña 33/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2018:148
Número de Recurso394/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00033/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15009 41 1 2015 0001214

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000287 /2015

Recurrente: Procurador: Abogado: Recurrido: MINISTERIO FISCAL Procurador: Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 33/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 394/17, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, en Juicio de Guarda y Custodia y alimento hijo menor núm. 287/15seguido entre partes: Como APELANTE: DON Fulgencio, representada por el/la Procurador/a Sr/a. García Brandariz; como APELADO: DOÑA Olga, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Painceira Cortizo.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, con fecha 14 de diciembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Olga, contra D. Fulgencio con la adopción de las medidas siguientes:

- Se atribuye la guarda y custodia del menor Julio a la madre, con quien convivirá, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

- El padre abonará la cantidad de 1.000 euros mensuales a favor de su hijo menor, Julio, como pensión de alimentos. Dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que la demandante designe al efecto y se revalorizará en enero de cada año conforme al IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya.

Se establece el siguiente régimen de visitas:

A) Durante los dos primeros meses, el padre podrá estar en compañía de su hijo los domingos alternos desde las 11:00 horas hasta las 14:00 horas en un PEF.

T

B) Transcurridos los dos primeros meses, el padre podrá estar en compañía de su hijo los domingos alternos desde las 11:00 horas hasta las 18:00 en un PEF.

C) A partir de los cuatro años, el padre podrá estar compañía de su hijo por fines de semana alterno, desde las 11:00 horas del sábado hasta las 12:00 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.

- Ambos padres al 50% los gastos extraordinarios que en atención a su hijo se produzcan. Se consideraran extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, matrículas universitarias y libros de texto que han de adquirir en septiembre de cada año para el inicio de la actividad académica, las actividades extraescolares y los campamentos de verano que previamente ambos padres acuerden. A tal fin el progenitor custodio deberá comunicar el gasto correspondiente al progenitor no custodio y justificarlo documentalmente al objeto de que aquel pueda cumplir con la obligación que aquí se le impone.

- No hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Don Fulgencio que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia objeto de los respectivos recursos de apelación de la madre demandante, Doña Olga, y del padre demandado, Don Fulgencio, tras la atribución no controvertida de la guarda y custodia del hijo menor a aquélla, en patria potestad conjunta, estableció un régimen de visitas para el padre, y la obligación de éste de pagar una pensión alimenticia a favor del hijo, nacido el NUM000 /2014, de mil euros mensuales, con su actualización según variaciones del IPC, y gastos extraordinarios al 50% entre ambos progenitores (extendido a matrículas universitarias y libros de texto en septiembre para inicio de la actividad académica, actividades extraescolares y ciertas actividades en los términos recogidos en la sentencia). Se impugna por ambos en esta segunda instancia lo tocante a la pensión alimenticia ordinaria.

SEGUNDO

En relación a la cuestión de los alimentos, la sentencia hizo mención a las respectivas posturas o peticiones enfrentadas y una serie de consideraciones jurídicas sobre la materia, para después destacar de la documental del proceso y declaraciones en el juicio la situación de los respectivos progenitores.

La dedicación del padre sería la de administrador único de una empresa de pescado, con nómina de 3 mil euros, si bien que según el perito el estado de la empresa no sería inestable o débil y no tendría problemas de solvencia o liquidez, en atención a los beneficios, fondos propios y facturación anual. Aquél no pagaría alquiler al vivir en una casa de un amigo. Sería propietario de dos casas, una en DIRECCION001 y otra en DIRECCION002, una de ellas alquilada por 750 euros al mes, con gastos de hipoteca de mil euros. También gastos de luz y otros suministros, comida, ropa, etc, y el pago a su hija Esperanza de 1000 euros, conviviente con su madre en un piso en A Coruña (esposa del demandado). Por su parte la demandante no

tendría ingresos, ayudaría en una panadería de sus padres y cuidaría del hijo, lo que no le permitiría trabajar. Conviviría con su hijo, más otros dos menores den otra relación anterior, en casa de los abuelos maternos, que le ayudarían económicamente, aunque también vendría cobrando las manutenciones alimenticias de otros dos hijos menores. Abonaría 80 euros al mes por llevar al hijo común unas pocas horas a una guardería privada al no poderse permitir pagar el horario completo.

En atención a la situación económica de ambos y el coste aproximado de la manutención y cuidados propios de un menor de la edad y circunstancias del hijo, la juzgadora de instancia entendió adecuada la suma alimenticia arriba indicada.

TERCERO

En el recurso de apelación de Don Fulgencio se pretende en primer lugar la nulidad de actuaciones por carecer de audio la grabación del juicio por un error técnico del Juzgado, con infracción de la normativa procesal al respecto. No se escucharían las declaraciones de las partes y del perito, que la sentencia habría tomado en gran medida. Lo cual generaría indefensión a esta parte e imposibilitaría su revisión al tribunal de apelación cuando al cuestionarse la valoración probatoria.

Subsidiariamente se impugna la cuantía sentenciada sobre los alimentos mensuales por excesiva para las necesidades del menor en relación a la capacidad económica del padre y a la de la madre. Los mil euros serían inasumibles. La madre pretendería abusivamente vivir y enriquecerse injustamente a costa del padre con la excusa del hijo. Considera suficiente la cantidad de 250 euros al mes que viene abonando desde antes del inicio del proceso.

Se alega que el padre no tendría la altísima capacidad económica que se le atribuye de contrario, lo cual no resultaría acreditado sino lo sostenido por él. La sentencia no habría tenido en cuenta la documentación de las cuentas de la empresa y demás, como tampoco las explicaciones del gestor o asesor contable al respecto, ni explicado los parámetros para fijar los mil euros de los alimentos en cuestión, ni cómo poder pagarlos. Únicamente existiría la empresa Juan García Pesca SL de la que obtendría sus ingresos. Se critica el informe pericial realizado a instancia de la contraparte, como falto de rigor, sesgado o parcial. Incluso el perito habría evitado contestar directamente preguntas. En esta actividad se precisaría de grandes volúmenes de negocio para conseguir reducidos márgenes de beneficio, la sociedad estaría muy endeudada, y precisaría aplicar beneficios a reservas. No permitiría subir la retribución del demandado. Percibiría su nómina de 3.033 euros al mes. Sus declaraciones del IRPF coincidirían con ello. Internacional Puerto 2010 SL habría cesado su actividad a finales de 2013 y el aquí apelante sería responsable personal de una deuda societaria con la Seguridad Social de 50 mil euros. Su esposa no trabajaría y tampoco su hija Esperanza, estudiante universitaria de 19 años. Ambas dependerían de él. A los gastos de hipoteca se uniría el mantenimiento de la hija y esposa, separada de hecho. Las rentas de DIRECCION002 las percibiría ésta y con ellas pagaría el alquiler del piso en que vive con la hija en Coruña. El apelante les pasaría mil euros al mes para las dos. También estarían los 300 euros de autónomos y los 250 que ya venía abonando por...

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