SAP Valencia 65/2018, 30 de Enero de 2018
Ponente | CONCEPCION CERES MONTES |
ECLI | ES:APV:2018:172 |
Número de Recurso | 1630/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 65/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN QUINTA
Rollo Apelación (APA) Nº 1630/2017
Juzgado de lo Penal Nº DOS de Valencia
Procedimiento Abreviado 521/2016
SENTENCIA Nº 65/2018
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ILMAS. SEÑORAS
PRESIDENTA: Dª MARÍA BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN
MAGISTRADA: Dª CONCEPCION CERES MONTES
MAGISTRADA: Dª OLGA CASAS HERRÁIZ
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En la ciudad de Valencia, a treinta de enero de 2018.
La Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por las Ilmas. Señoras expresadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº dos de Valencia en Procedimiento Abreviado 521/2016.
Han intervenido en el recurso, como apelante, Pio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Fe Subirón Sánchez, asistido por el letrado D. Bernardino Rodríguez Cárdenas, y como apelados, Isabel, representada por el Procurador D. Sergio Ortiz Segarray defendido por la Letrada Dª Cristina Yolanda Serón Rey y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma Sra. Doña. María Isabel Ródenas.
Es ponente de esta sentencia la Ilma. Magistrada Sra. CONCEPCION CERES MONTES, quien expresa el parecer del Tribunal, que ha quedado conformado, por necesidades del servicio, por las magistradas indicadas ut supra.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que, el acusado Pio, DNI NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales, según Auto de Medidas Provisionales dictado el 13 de noviembre de 2013 en el procedimiento n° 1091/12 seguido por el Juzgado de Primera instancia n° 2 de Massamagrell, debía abonar a Isabel en concepto de alimentos a favor de su hijo menor de edad la cantidad
de 700 € al mes, en Sentencia dictada en procedimiento de medidas por hijo extramatrimonial n.a 753/12 de 22 de mayo de 2014, seguido ante el mismo Juzgado, se fijó el importe de la pensión de alimentos en 500 €, si bien en Sentencia de apelación dictada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia en fecha 27 de julio de 2015 estableció el importe de la pensión en 700 € y que la misma debería abonarse desde la fecha de la presentación de la demanda, 11 de julio de 2012.
El acusado, pese a tener capacidad económica para el pago e la pensión fijada, no lo ha hecho nunca efectivo, presentando la Sra. Isabel denuncia por estos hechos el 5 de octubre de 2015.".
El fallo de la sentencia apelada dice:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pio como autor criminalmente responsable de un delito consumadode impago de pensionesdel artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES de MULTA con una cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará Isabel en la suma de 40.368 euros por las pensiones dejadas de abonar desde el mes de julio de 2012 al mes de abril de 2017, mas los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes. Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Pio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, del que se dio traslado a las demás partes para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso, evacuándolo tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, en el sentido de interesar la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.
Tras lo anterior, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se designó ponente y se señaló el día de hoy para la deliberación y fallo del recurso, una vez se resolvió por auto sobre la prueba propuesta en esta segunda instancia, en sentido desestimatorio.
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HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
La Sala en el presente recurso de apelación ha procedido al estudio de la causa cuya sentencia es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes en esta alzada, en el ejercicio del derecho fundamental, contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española .
La parte recurrente funda su recurso contra la sentencia condenatoria en la indefensión que dice haber sufrido porque el juzgador le ha condenado sin motivación justificativa lógica por no abonar las pensiones alimenticias de manera culpable, lo que constituye un déficit que afecta a la presunción de inocencia.
El Fiscal, en el traslado conferido al efecto, y la acusación particular han interesado la confirmación de la sentencia impugnada.
El delito de abandono de familia se configura como un delito de omisión y como ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de febrero de 2001 Nº185/2001 (ROJ:STS 970/2001 ), son tres sus elementos integrantes:
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En primer lugar, tiene que existir una resolución judicial dictada en alguno de los procesos a que la Ley se refiere (separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos) que establezca una prestación económica a favor de los hijos o del cónyuge.
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Una conducta omisiva consistente meramente en el impago de dicha prestación económica durante los plazos que marca el precepto legal. Es un delito de mera actividad y no de resultado, que se consuma formalmente por el mero incumplimiento de la obligación impuesta por aquella resolución.
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Un elemento subjetivo, el dolo, que viene referido al conocimiento de la resolución judicial que impone la prestación y a la voluntad de incumplirla, dejando libremente de pagar aquello a lo que se está obligado, por lo cual es evidente que la imposibilidad de satisfacer la prestación por parte del obligado excluye la culpabilidad,
ya se considere esta circunstancia como inexigibilidad de otra conducta, ya como estado de necesidad; y como tales circunstancias deben de ser acreditadas por el que las alega.
El bien jurídico protegido en este tipo delictivo, ubicado dentro del Capítulo III del Título XII del Libro II del Código penal, que lleva por rúbrica "De los delitos contra los derechos y deberes familiares" y, en concreto, en su sección tercera, dedicada al abandono de familia, consiste en la asistencia y protección de quienes en crisis matrimoniales padecen las consecuencias de la insolidaridad del obligado a cumplir prestaciones económicas. No se está, pues, sancionando el impago de una deuda, de una simple obligación civil. Se está sancionando a quien deja desamparada a su familia y abandona los deberes derivados del matrimonio y de la paternidad, abandono que, en este caso, se evidencia y concreta en el impago...
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