SAP Valencia 51/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2018:678
Número de Recurso79/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46213-41-2-2017-0003359

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000079/2018- Dimana del Nº 000653/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA

SENTENCIA Nº 51/18

En Valencia, a treinta de enero de dos mil dieciocho

El/a Ilmo/a. Sr/a SALVADOR CAMARENA GRAU, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA y registra¬dos en el mismo con el numero 000653/2017, sobre lesiones, correspondiéndose con el rollo numero 000079/2018 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Amador, y en calidad de apelado/s, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" Se ha acreditado que en fecha 31/08/2017 sobre las 16 horas aproximadamente en la c/ DIRECCION000, NUM000 de Yatova Amador y Amador siendo ambos padre e hijo respectivamente, tuvieron una discusión y llegaron a las manos . Consecuencia de lo cual Amador resulto con "erosión en raíz de nariz, arañazos en cuello, contusión en codo derecho" necesitando 3 días para sanar, durante los cuales pudo realizar sus actividades habituales. Amador resultó con "herida en 1º dedo de la mano izquierda, arañazos en muñeca izquierda, arañazos en antebrazo izquierdo, contusión en labio inferior de la boca", necesitando 3 días para sanar, durante los cuales pudo realizar sus actividades habituales."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Debo condenar y condeno a D. Amador con DNI NUM001 como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones del art. 147-2 del CP imponiéndole la pena de 2 meses de multa, con cuota diaria de 8 euros y RPS del art. 53 del Cp, en caso de impago" .

"Debo condenar y condeno a D. Amador con DNI NUM002 como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones del art. 147-2 del CP imponiéndole la pena de 2 meses de multa, con cuota diaria de 8 euros y RPS del art. 53 del Cp, en caso de impago" .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del Sr Amador se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo (entrada 19.1.2018, se ha adelantado el estudio vista su naturaleza)..

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

.- El recurso se basa, en esencia: 1.- existencia de legítima defensa, basándose en su declaración y en los partes médicos, y 2.- inadecuada determinación de la cuota multa, por ello solicita la libre absolución, y en su defecto que se estime la nulidad de la sentencia en lo referente a la motivación de la pena, con devolución al Juzgado instructor, y en su defecto que se imponga la cuota multa de dos euros diarios. Solicita que se admitan determinados documentos. El MF solicita la confirmación.

SEGUNDO

Respecto de los documentos que se aportan y cuya admisión se solicita.

Con carácter general, la práctica de prueba en fase de apelación comporta un inevitable fraccionamiento del cuadro de prueba cuyos resultados se sitúan a dos niveles diferentes de apreciación por el tribunal llamado a resolver el recurso. Cuestión esta que además adquiere particular relevancia en las sentencias absolutorias pues en estos casos aun cuando pueda practicarse prueba en segunda instancia que arroje datos confirmatorios de la hipótesis acusatoria pese a ello el tribunal de apelación seguirá fuertemente restringido por los límites revisores que se derivan de la doctrina constitucional pues no podrá revalorar los medios de prueba personales producidos en la instancia y sobre los que el juez fundó su fallo absolutorio.

Lo anterior sirve para destacar que este supuesto de posibilidad de práctica probatoria debe ser interpretado de forma estricta, evitando que se convierta en un mecanismo desnaturalizador de la apelación. Reclama a la parte no solo justificar que la no práctica del medio en la alzada puede causarle indefensión sino también que la imposibilidad de aportación o práctica en la instancia se debió a causas no imputables a la propia parte. Ésta corre con la carga de argumentar y acreditar, en su caso, la imposibilidad no imputable. En este punto, destacar que para que puedan admitirse medios de prueba en atención a esta causa la parte no solo debe justificar que no tuvo un comportamiento negligente sino también que cumplió estándares medios de diligencia en la búsqueda y proposición de los medios de prueba. La falta de razones explicativas al momento de formular la petición debe conducir a su rechazo por el órgano de apelación.

En este caso, la parte no justifica que se hallen en algún supuesto legalmente previsto de admisión. Así pues, no es posible admitir la prueba que se solicita al carecer de encaje legal la petición.

De conformidad a lo prevenido por el artículo 976 en relación con el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurrente podrá solicitar que sean practicadas en esta instancia aquellas pruebas que no pudo...

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