SAP Barcelona 108/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2018:530
Número de Recurso1170/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución108/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801948220150690962

Recurso de apelación 1170/2017 -A2

Materia: Guarda y custodia

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 67/2015

Parte recurrente/Solicitante: Rosalia

Procurador/a: Maria Rosario Alcoba Estevez

Abogado/a: JUAN OLIVARES

Parte recurrida: Marcos

Procurador/a: Juana Mª Menen Aventin

Abogado/a: SILVIA ESTEVE

SENTENCIA Nº 108/2018

Magistrados:

Don Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Doña Maria Isabel Tomas Garcia

Don Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 30 de enero de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección DOCE de esta Audiencia Provincial, el rollo 1170/2017 dimanante de los autos de guarda y alimentos n. 67/2015 seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº3 de Barcelona a instancia de D. Marcos representado por la procuradora Dña. JUANA Mª MENEN AVENTIN asistido por la abogada Dña. SILVIA ESTEVE CONCEPCIÓN y dirigidos contra DÑA. Rosalia representada por la procuradora Dña. MARIA ROSARIO ALCOBA

ESTEVEZ y asistida por el abogado D. JUAN OLIVARES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de 2017, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Marcos y en consecuencia debo acordar las siguientes medidas de guarda y custodia del hijo menor común Jose Francisco

  1. La guarda y custodia del hijo común Jose Francisco se atribuye a D. Marcos quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

  2. El régimen de visitas a favor de la madre se realizará en un Punto de Encuentro de manera supervisada de forma semanal y durante el máximo tiempo de que disponga el PEF el cual deberá realizar semestralmente informes de evolución y remitirlos al Juzgado.

  3. La EAIA deberá informar al Juzgado de cualquier incidencia importante que afecte al menor mientras dure su intervención y en todo caso cuando finalice.

  4. Dña. Rosalia deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo la cantidad de 120 euros mensuales que deberá ingresar en la cuenta bancaria que fije el padre dentro de los 5 primeros días de cada mes. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones experimentadas por el IPC. Aparte de dicha cantidad deberá abonar la mistad de los gastos extraordinarios de la menor, previa comunicación de su existencia por parte de la madre al padre.

  5. Oficiese al servicio de Puntos de Encuentro que corresponda y a la EAIA a los efectos indicados.

  6. Abrase pieza separada de ejecución una vez se reciban los primeros informes de los referidos organismos.

  7. Requiérase al padre para que facilite el número de cuenta indicado y dese conocimiento a la madre una vez recibido.

No procede hacer expresa declaración sobre costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada; se dio traslado a la contraria que formuló oposición y al Ministerio Fiscal quien también interesó la confirmación de la sentencia de primera instancia y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la alzada la parte apelada alegó la concurrencia de hechos nuevos y aportó documentación. Se confirió traslado a la contraria que formuló alegaciones.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo, teniendo lugar el día 30/1/2018.

La Magistrada Dña. Mª Isabel Tomás García actúa como ponente expresando el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia que ha atribuido al padre la guarda del hijo menor de los litigantes, Jose Francisco, ha sido objeto de recurso ante esta Sala por la Sra. Rosalia . Solicita con su recurso que se deje sin efecto tal medida y se le atribuya a ella la guarda, y en caso de no acordarse dicha medida, solicita que las visitas tengan lugar en el domicilio paterno en lugar del punto de encuentro familiar y finalmente considera excesiva la pensión mensual fijada a su cargo por importe de 120 euros a la vista de sus circunstancias económicas.

El Ministerio Fiscal y la parte apelada, interesaron la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Régimen de guarda y relación del menor Jose Francisco .

Ambas cuestiones han de ser resueltas atendiendo al interés superior del menor ya que es el criterio preferente en esta materia tal como ha dicho esta Sala en diversas resoluciones.

Así se desprende de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de los arts. 12.1.b y 3.b, 15.1 y 5 y 23 del Reglamento de la UE nº 2201/2003, y art. 39.4 CE . En el mismo sentido los artículos 211-6 y 233-8,3 del Libro II del Código civil de Cataluña y Llei 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia .

Así lo ha señalado nuestro Tribunal Constitucional, según el cual constituye "un estatuto jurídico indisponible de los menores de edad dentro del territorio nacional"( STC 141/2000 de 29 mayo ) y un "criterio básico y preferente" en los procedimientos en materia de familia ( ATC 127/1986 de 12/2 ), que "debe inspirar la actuación jurisdiccional"( STC 217/2009 de 14/12 ). Así lo ha declarado el Tribunal Supremo, para el que debe prevalecer "incluso por encima del de sus progenitores "(...

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