SAP Tarragona 69/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2018:56
Número de Recurso178/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución69/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120138241891

Recurso de apelación 178/2017 -U

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1662/2013

Parte recurrente/Solicitante: Darío

Procurador/a: Miriam Torreblanca Mendoza

Abogado/a: Yvonne Figueras Talarn

Parte recurrida: DARIA ISABEL MURCIA PERONA SL UNIPERSONAL

Procurador/a: Joan Hugas Segarra

Abogado/a: LUIS SILVENTE GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 69/2018

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Antonio Carril Pan

Magistrados

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

Tarragona, 30 de enero 2018.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 178/2017 frente a la sentencia de 13 octubre 2016, dictada por Juzgado 1ª Instancia Nº 5 de Reus, en Procedimiento Ordinario nº 1662/2013, a instancia de D. Darío, como demandante-apelante,

y DARIA ISABEL MURCIA PERONA SLU, como demandado-apelado, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Darío contra Daria Isabel Murcia Perona SLU y, en consecuencia, declaro la nulidad de la cláusula de intereses de demora del 20% incluida en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria suscritos entre Darío y Daria Isabel Murcia Perona SLU el 14 de enero de 2011 y 1 de marzo de 2012.

Desestimo el resto de las pretensiones incluidas en la demanda interpuesta por Darío contra Daria Isabel Murcia Perona SLU y, en consecuencia absuelvo la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

No impongo las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

  1. D. Darío solicita la declaración de nulidad por usurario del préstamo de 14 enero 2011 y el reconocimiento de deuda de 1 marzo 2012, extensible a las hipotecas constituidas en garantía, con obligación de devolución de la parte debida por importe de 11.900.-€, así como la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido ante el Juzgado de Reus nº 1 (Ejecución 2244/2012) para la realización de la primera.

    De forma coetánea solicito medidas cautelares pidiendo la suspensión de la ejecución hipotecaria, que fueron denegadas.

  2. Contesto la prestamista demandada, DARIA ISABEL MURCIA PERONA SLU, alegando resumidamente que no concurren los presupuestos exigidos por el art. 1 de la Ley de 23 julio 1908 para la declaración como usurario del primer préstamo, así como tampoco en el reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria pactado con posterioridad como refinanciación del anterior.

  3. La sentencia de primer grado desestima la demandada al no advertir la concurrencia de ninguno de los supuestos contemplados en la Ley de Usura, no obstante declara la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses de demora pactados en el 20%, y no hace pronunciamiento sobre costas.

    El actor apela.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso.

Para mejor comprensión de esta resolución hacemos una breve referencia a los hechos que resultan de la prueba practicada. Son estos.

  1. - El 14 enero 2011, el actor D. Darío, socio mayoritario -titular de todas las participaciones sociales menos una a nombre de su esposa- y administrador único de la mercantil ORXATA I GRANISSATS PLANELLES S.L., solicito y obtuvo de DARIA ISABEL PERONA SLUun préstamo con garantía hipotecaria sobre su vivienda habitual, precedido de la correspondiente oferta vinculante, bajo las siguientes condiciones:

    - Un capital de 91.540.-€, que se entregó de la siguiente forma: (i) 11.940.-€ en efectivo y a la firma de la escritura; y (ii) 79.600.-€ en cheques al portador, con retención de 58.000.-€ por el prestamista para pago de una deuda del prestatario con la Hacienda Pública.

    - Vencimiento a 6 meses y en una única amortización

    - Tipo de interés ordinario del 10% y moratorio del 20%.

    No lo atendió y solicito refinanciación que la prestamista concedió mediante el negocio que exponemos de seguido.

  2. - El 1 marzo 2012 formalizan nueva escritura notarial de reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria y cesión para pago de D. Darío a favor de DARIA ISABEL PERONA SLU, en los siguientes términos:

    - La suma de 108.000.-€ por capital e intereses devengados.

    - Vencimiento: 1 noviembre 2014.

    - Periodo de carencia hasta 1 junio 2012.

    - Pagos mensuales de 3.000.-€. La cuota de Junio será de 3000.-€, únicamente de capital al hallarse capitalizados todos los intereses a esa fecha. Los siguientes cuatro vencimientos (julio, agosto, septiembre, y octubre 2012) por otra suma igual de 3.000.-€ para amortizar intereses y capital. El resto amortizable por el sistema francés (constante) con posibilidad de anticipar el pago total o parcial en cualquier momento sin comisión.

    - La parte deudora se compromete, como presupuesto para obtener esta refinanciación, al pago de 50.000.-€ antes del día 20 octubre 2012, mediante realización de un instrumento financiero que tiene en la Caixa, como así hace.

    - Tipo de interés ordinario del 10% y de demora 20%.

    - Igual garantía hipotecaria que en el anterior préstamo, su vivienda habitual en Castellvell del Camp-Tarragona, que no llega a inscribir en el Registro de la Propiedad porque, aunque se había obligado a abonar todos los gastos, incumple el compromiso.

  3. - El deudor prestatario realiza entregas a cuenta de principal e intereses sin llegar a atender completamente sus obligaciones, por lo que la prestamista DARIA ISABEL MURCIA PERONA SLU promueve ejecución hipotecaria ante el Juzgado Nº 1 de Reus, en reclamación de 46.725,00.-€ resultado de deducir los 67.725,00.-€ entregados por el ejecutado.

TERCERO

Los motivos de oposición a la sentencia.

  1. El recurso, después de consentir la declaración de abusividad de los intereses de demora, insiste en el carácter usurario del préstamo por los tres motivos que señala el art. 1 de la Ley 23 julio 1908, con declaración de nulidad de las garantías accesorias ( art. 3), así como de la ejecución hipotecaria, y jurídicamente acusa error en la valoración de la prueba ( art. 217 LEC ).

    Debemos comenzar por señalar, como ya se hizo en el auto que resolvió la petición de medias cautelares y con el fin de fijar la normativa aplicable, que el apelante D. Darío no tiene la condición de consumidor sino que, aun cuando ha...

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