STSJ Comunidad de Madrid 58/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2018:390
Número de Recurso117/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución58/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2017/0003160

Procedimiento Ordinario 117/2017-A

Demandante: D./Dña. Jose Augusto

PROCURADOR D./Dña. DOLORES JARABA RIVERA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 58/2018

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a treinta de enero de dos mil dieciocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 117/2017 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora Dña. Dolores Jaraba Rivera, en nombre y representación de D. Jose Augusto, contra la Orden de 16 de septiembre de 2015 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid que desestimó la reclamación previa presentada el día 5 de noviembre de 2014, en la que se reclamaba una indemnización por responsabilidad patrimonial de 1.350.000 más intereses de demora, más indemnización por daño moral.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

La parte demandada presentó escrito de contestación, oponiéndose a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocaron solicitando que se dicte sentencia desestimatoria y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso primeramente la audiencia del día 13 de diciembre de 2017 . Por providencia de fecha 18 de diciembre de 2017, se dio traslado a las partes para que alegaran sobre posible causa de inadmisibilidad por cosa juzgada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 16 de septiembre de 2015 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid que desestimó la reclamación previa presentada el día 5 de noviembre de 2014, en la que se reclamaba una indemnización por responsabilidad patrimonial de 1.350.000 más intereses de demora, más indemnización por daño moral.

La Orden recurrida desestimó al entender que si el recurrente no estaba de acuerdo con la resolución de la Comisión de Asistencia de Justicia Gratuita, deberá impugnarla, ajustándose a lo dispuesto en artículo 20 de la ley 1/1996 y dentro del plazo indicado.

El recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra esta Orden, expresando en el escrito de interposición que venía a interponer recurso contencioso administrativo sobre la cantidad de 1.350.000 euros, más costes e interese de demora .

La demanda en síntesis expuso que en fecha 9 de octubre de 2014 impugna la resolución 33582/2006 de fecha 19 de junio de 2009, correspondiente a un procedimiento ante el juzgado de 1ª instancia 44 de Madrid. Que no se le ha notificado personalmente la resolución por la que se le deniega la justicia gratuita, solicitando en el suplico de la demanda que se anule y deje sin efecto "la resolución recurrida", que le deniega la justicia gratuita al recurrente.

Por su parte la comunidad Madrid, alega que no obstante la exigencia de responsabilidades pecuniarias en su escrito de reclamación previa de 5 de noviembre de 2014, no procedería su reconsideración como escrito de responsabilidad patrimonial toda vez que no se recoge en la demanda pretensión alguna de indemnización. Que en todo caso no constan acreditados los eventuales perjuicios que se le han generado al recurrente por la resolución de archivo de su solicitud de asistencia jurídica gratuita, limitándose a señalar unas cantidades a tanto alzado sin apoyo probatorio alguno.

Por providencia de 18 de diciembre de 2017, La Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 33.2 de la Ley de la Jurisdicción, acordó con suspensión del plazo para dictar sentencia someter a la consideración de las partes para que alegaran sobre posible causa de inadmisibilidad por cosa juzgada, alegando el recurrente esencialmente que interpuso este recurso contencioso administrativo tras haber tenido conocimiento de la sentencia 90/2015 del Tribunal Constitucional, Sala segunda, que según el recurrente interpreta el artículo

8.2 de la Ley de Justicia Gratuita a su favor, entendiendo que el Procedimiento Ordinario 726/2015 tiene una base distinta.

Presentó escrito el letrado de la Comunidad de Madrid alegando que la cuestión ya fue resuelta por sentencia en el Procedimiento Ordinario 726/2015, por lo que hay cosa juzgada.

SEGUNDO

En este procedimiento el recurrente ha impugnado la Resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid que desestimó la reclamación previa formulada el 5 de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR