SAP Guipúzcoa 16/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2018:4
Número de Recurso1177/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución16/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-14/000293

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2014/0000293

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1177/2017- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 115/2016

Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

SENTENCIA Nº 16/2018

Ilmos/a. Sres:

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 29 de enero de dos mil dieciocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 115/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de lesiones, en el que figuran como apelantes Juan Pablo, representado por el Procurador Sr. Javier Cifuentes y defendido por la letrada Dª Aránzazu Peña Quintana, así como Adriano, Tomasa, Anibal

, María Luisa, María Inmaculada Y Juan Pablo representados por la Procuradora Sra Margarita Alcain y defendidos por el letrado Sr. Rubén Múgica, habiéndo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2017, que contiene el siguiente

FALLO

CONDENO a Juan Pablo como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal en su redacción vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas

de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

ABSUELVO a Juan Pablo del delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP y del delito leve del artículo 147.3 del CP, de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

CONDENO a María Inmaculada como autora penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP, en su redacción anterior a la reforma operada por LO 1/2015 de 30 de marzo, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.

CONDENO a Adriano como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1 del CP, en su redacción anterior a la reforma operada por LO 1/2015 de 30 de marzo, a la pena, por cada una de ellas, de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.

CONDENO a Anibal como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP, en su redacción anterior a la reforma operada por LO 1/2015 de 30 de marzo, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.

ABSUELVO a Anibal de la otra falta de lesiones por la que había sido acusado por el Ministerio Fiscal.

CONDENO a Tomasa como autora penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP, en su redacción anterior a la reforma operada por LO 1/2015 de 30 de marzo, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.

CONDENO a María Luisa como autora penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP, en su redacción anterior a la reforma operada por LO 1/2015 de 30 de marzo, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.

Todo ello con expresa imposición de costas a los condenados por partes iguales.

En concepto de responsabilidad civil, se abonarán las siguientes cantidades:

Juan Pablo indemnizará a Adriano en la cantidad de 3.500 euros por las lesiones y secuelas padecidas.

María Inmaculada indemnizará a Tomasa en la cantidad de 90 euros por las lesiones causadas.

Adriano, Anibal, Tomasa y María Luisa indemnizarán conjunta y solidariamente a María Inmaculada en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas.

Adriano indemnizará a Juan Pablo en la cantidad de 180 euros.

Y, deberán abonar los intereses legales de dichas cantidades que se devenguen con arreglo a lo establecido en el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 30 de noviembre de 2017, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1177/17, señalándose para la Deliberacíón Votación y Fallo el día 18 de enero de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

" PRIMERO.- El día 1 de enero de 2014, sobre las 6 horas de la madrugada, se produjo una pelea entre dos grupos de personas; por un lado Juan Pablo, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con residencia legal en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y María Inmaculada, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales y, por otro lado, Adriano, Tomasa, María Luisa y Anibal, todos ellos mayores de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales.

Cuando estas personas estaban en el interior del pub Staff sito en la calle María Dolores Aguirre de San Sebastián, se inició una discusión entre Juan Pablo, María Inmaculada, Adriano y Tomasa y, durante el trascurso de la misma, Adriano agredió a Juan Pablo propinándole un puñetazo en la cara. El grupo del que formaba parte Juan Pablo y María Inmaculada fueron obligados a abandonar el local y, después, lo abandonaron Adriano, Anibal, Tomasa y María Luisa . En las inmediaciones del bar, Juan Pablo arrojó una botella que impactó en la cabeza de Adriano y, después, con otra botella le golpeó en la mano y le propinó una patada en el pecho. A su vez, Tomasa y María Inmaculada empezaron a forcejear, agrediéndose mutuamente y, durante la pelea entre ambas, se acercaron María Luisa, Adriano y Anibal y entre todos, golpearon a María Inmaculada .

SEGUNDO

Como consecuencia de la pelea, Juan Pablo, María Inmaculada, Adriano y Tomasa sufrieron lesiones, en concreto las siguientes:

Juan Pablo, sufrió lesiones consistentes en contusión en región malar derecha, eritema en región torácica izquierda y hematoma en falange distal 3º dedo mano derecha, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, invirtiendo en su sanidad 6 días, ninguno de ellos impeditivo para su ocupación o actividad habitual sin restarle secuelas.

María Inmaculada, sufrió lesiones consistentes en hematomas en región parietotemporal derecha, frontoparietal izquierda, nariz y cara lateral derecha del cuello, cervico dorsalgia, hematoma en región iliaca y traumatismo en rodilla y tobillo, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, invirtiendo en su sanidad 15 días, 10 de los cuales fueron impeditivos para su ocupación o actividad habitual sin restarle secuelas.

Tomasa, sufrió lesiones consistentes en hematomas en dorso de mano derecha y dolor a la flexión de articulación interfalángica proximal 3º y 4º dedo, lesiones erosivas superficiales lineales en ambas mejillas en relación a arañazos y dolor a la apertura bucal en articulación temporo-mandibular derecha, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, invirtiendo en su sanidad 3 días, ninguno de ellos impeditivo para su ocupación o actividad habitual sin restarle secuelas.

Adriano, sufrió lesiones consistentes en policontusiones y fractura de estiloides cubital de muñeca derecha, que precisaron para su sanidad tratamiento médico consistente en colocación de yeso antebraquiopalmar, invirtiendo en su sanidad 62 días, de los cuales 47 días estuvo impedido para su ocupación o actividad habitual, restándole como secuela dolor residual en muñeca derecha en todos los arcos de movilidad, no limitada.

TERCERO

Todos los lesionados reclaman por las lesiones que sufrieron."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad dictó sentencia en la que condenó a:

- Juan Pablo como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, a las penas de SIETE MESES DE PRISIÓN e accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y le absolvió del delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP y del delito leve del artículo 147.3 del CP, de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

- María Inmaculada como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP, en su redacción anterior a la reforma operada por LO 1/2015...

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