SAP Murcia 34/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2018:212
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución34/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00034/2018

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2011 0114323

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2016

Delito/falta: ABUSO SEXUAL CON ENGAÑO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Marisa, Sacramento

Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ, FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª, ANGEL DE LA GUARDA GALINDO LAORDEN, ANGEL DE LA GUARDA GALINDO LAORDEN

Contra: Amadeo

Procurador/a: D/Dª JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA CABALLERO SALINAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justici

  1. Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

PROCEDIMIENTO: SUMARIO Nº 5/2016

SUMARIO Nº 2/15 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MURCIA (Diligencias Previas nº 5.459/2011), ASUNTOS PENALES

Ilmos/as. Sres/as:

  1. Álvaro Castaño Penalva

Presidente

Dña. Ana María Martínez Blázquez (pon)

Dña. María Antonia Martínez Noguera

Magistrados/as ;

SENTENCIA Nº 34 /2018

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de enero dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente SUMARIO nº 5/2016, dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Murcia con el nº 2/2015, por presuntos delitos de abuso sexual, en el que figura como procesado D. Amadeo, nacido en Murcia el NUM000 de 1969, hijo de Erasmo y Catalina, con último domicilio conocido en CALLE000 NUM001 NUM002 de Murcia, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. José María Caballero Salinas.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Silvia Benito Reques, y Dña. Marisa y Dña. Sacramento, ambas representadas por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez y asistidas por el Letrado D. Ángel Galindo Laorden.

Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Murcia, Servicio de Atención a la Familia de fecha 31 de agosto de 2011.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 2. 1 º y artículo 74 del Código Penal (según la redacción previa a la reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio), y un delito de abuso sexual con penetración del artículo 182 párrafo primero del Código Penal (según la redacción previa a la reforma introducida por la Ley orgánica 5/2010 de 22 de junio); y de cuyos delitos consideró autor al procesado Amadeo, por los que solicitó se le impusieran las siguientes penas:

  1. Por el primer delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 2.1 º y 74 del Código Penal (según la redacción previa a la reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, vigente en el momento de los hechos), la pena de dos años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal, la pena de prohibición de que el acusado acuda al domicilio de la víctima durante un tiempo de 5 años, y costas.

  2. Por el segundo delito de abuso sexual con penetración del artículo 182 párrafo primero del Código Penal (según la redacción previa a la reforma introducida por la Ley 5/2010 vigente en el momento de los hechos) la pena de seis años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal, la pena de prohibición de acudir el acusado al domicilio de la víctima durante un tiempo de 5 años, y costas.

  3. En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Marisa por el daño moral causado en 20.000 euros.

    La acusación particular, en igual trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal y artículo 74.1, según la redacción previa a la reforma introducida por la Ley 5/2010 vigente en la fecha de los hechos, y un delito abuso sexual con penetración previsto en el artículo 182. 1 y 2 en relación con las circunstancias 3ª y 4ª del artículo 180.1 del Código Penal, según la redacción previa a la reforma introducida por la Ley 5/2010 vigente en el momento de los hechos; y de de cuyos delitos consideró autor al procesado Amadeo, por los que solicitó que se le impusieran las siguientes penas:

  4. Por el primer delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1, 2 y 4 y artículo 74 del Código Penal (según la redacción previa a la reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, vigente en el momento de los hechos), la pena de tres años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal, la pena de prohibición

    de que el acusado acuda al domicilio de la víctima durante un tiempo de 5 años, y costas, incluidas las de la acusación particular.

  5. Por el segundo delito de abuso sexual con penetración del artículo 182. 1 y 2 en relación con las circunstancias 3ª y 4ª del artículo 180.1, ambos del Código Penal (según la redacción previa a la reforma introducida por la Ley 5/2010 vigente en el momento de los hechos) la pena de siete años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal, la pena de prohibición de acudir el acusado al domicilio de la víctima durante un tiempo de 5 años, y costas, incluidas las de la acusación particular.

  6. En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Sacramento por el daño moral causado en 60.000 euros.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su cliente, y de forma subsidiaria, para el hipotético caso de que fuera condenado, solicitó que se apreciara la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara expresamente que:

Amadeo, nacido el NUM000 de 1969, sin antecedentes penales y privado de libertad por ésta causa dos días, vivía con sus padres en la casa sita en la CALLE000 NUM001, NUM002, de Murcia, era hermano carnal del padre no biológico de Sacramento, nacida el NUM004 de 1996 y se le conocía familiarmente como " Gamba ".

En años anteriores, desde el año 2005 hasta febrero de 2009, Sacramento, menor de edad por aquél entonces, al contar con la edad de entre 8 años y 12 años, acudía junto con su hermano pequeño Bienvenido

, al domicilio de sus abuelos paternos y tío paterno Amadeo, por las tardes, al salir del colegio, para que los cuidasen mientras que sus padres estaban trabajando.

En esos años anteriores, Amadeo, aprovechando las ocasiones en que su sobrina acudía a su domicilio para que la cuidasen los abuelos paternos, y permanecía en su dormitorio personal gracias a su relación de parentesco así como la gran diferencia de edad (28 años), de manera reiterada y en diversas ocasiones, sin que se pueda precisar número y momentos, movido por un ánimo libidinoso, le realizó a la menor Sacramento los siguientes actos: en una ocasión, al principio, cuando la menor Sacramento tenía 8 o 9 años de edad, en el referido dormitorio, estando la menor jugando al videojuego, Amadeo comenzó a tocarle el pecho y el pubis por debajo de la ropa, a la vez que le besaba y le metía la lengua en la oreja, cesando en su actitud cuando sonó el timbre de la casa, y al salir Sacramento de la habitación, Amadeo le dijo "esto es un secreto entre tú y yo, no se lo cuentes a nadie"; al poco tiempo del anterior hecho, en el mismo dormitorio, Amadeo comenzó a tocar de nuevo en el pecho y pubis a Sacramento, y aprovechando que había salido de la habitación su hermano menor Bienvenido a coger la merienda, Amadeo le dijo a Sacramento que le iba hacer una cosa que le iba a gustar mucho, la tumbó en la cama, le quitó las bragas y le practicó sexo oral; en otra ocasión, Amadeo le pidió a Sacramento que le hiciera una felación sacándose el pene del pantalón del pijama y al decirle ella que eso no lo hacían la niñas buenas, aquel le puso una película pornográfica en la que una menor hacía una felación a un adulto y le dijo "mira, así es como lo tienes que hacer", sin que finalmente tuviera lugar; otra vez, Amadeo le pidió a la menor Sacramento que fuera al baño y se hiciera unas fotos de sus partes íntimas, y al regresar Sacramento y mostrarle las fotos, aquél le dijo que era toda una profesional; en otra ocasión el procesado Amadeo comenzó a tocarle a Sacramento en su zona genital llegándole a introducir los dedos en la vagina, parando porque la menor le dijo que le hacía daño; y por última vez, por febrero de 2009, cuando Sacramento se quedó a dormir en el domicilio de sus abuelos paternos porque su madre estaba ingresada en el hospital, Amadeo le dijo a Sacramento que "por la noche se la iba a meter, que no se asustara si se ponía grande", provocando que ella se quedara despierta toda la noche con la luz encendida leyendo por miedo, sin que finalmente el acto tuviera lugar.

Como consecuencia de los hechos descritos Sacramento sufre trastorno de ansiedad con tratamiento farmacológico y psicoterapia. La...

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