SAP Madrid 28/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2018:456
Número de Recurso968/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución28/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 -28035

Tfno.: 914933928

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0184729

Recurso de Apelación 968/2017 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1085/2016

APELANTE: AENA AEROPUERTOS S.A. UNIPERSONAL

PROCURADOR: Dña. LUCIA AGULLA LANZA

APELADA: UTE ALVEDRO AEROPUERTO

PROCURADOR: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

SENTENCIA Nº 28/18

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª. LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

En Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1085/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada-impugnante, UTE ALVEDRO AEROPUERTO

, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y de otra, como parte demandada-apelante, la sociedad AENA AEROPUERTOS S.A. UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Dña. Lucía Agulla Lanza.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, en fecha siete de junio de dos mil diecisiete, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por UTE ALVEDRO, representada por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y asistida por el letrado D. ANTONIO ALCOLEA CAMPOS contra AENA S.A., representada por el procurador Dª. LUCIA AGULLA LANZA y asistida por el letrado Dª. CRISTINA COTO DEL VALLE, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 602.188,15 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido. Asimismo, se formuló escrito de oposición y de impugnación a la referida sentencia por la representación procesal de UTE ALVEDRO AEROPUERTO. En su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- En la demanda planteada por UTE ALVEDRO, contra AENA S.A., se alega, en síntesis, que habiendo ejecutado una obra para la actora, ésta le adeudaba la cantidad de 6.435.614,68 euros, más el importe de los intereses de demora devengados, así como la devolución de la garantía y costas. Se funda en que el proyecto constructivo "ampliación de pista en el Aeropuerto de A. Coruña", fue redactado por Aena en septiembre de 2010 siguiendo las directrices publicadas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de la pista del Aeropuerto de A Coruña. Mediante resolución de 5 de noviembre de 2010 se anunció la licitación del contrato de obras, al que concurrió la actora, siéndole adjudicado. Con fecha de 9 de mayo de 2011 se firmó por parte de Aena S.A. y la UTE Alvedro un contrato privado de ejecución de obras contenidas en el referido proyecto que, conforme se indicaba en su cláusula séptima estaba sometido a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, del que se adjuntaba un ejemplar al contrato. La actora alega que hubo una alteración respecto de lo inicialmente previsto y proyectado, lo que provocó una quiebra del equilibrio económico del contrato. A tal efecto señala que hubo tres modificados del contrato por deficiencias en el proyecto redactado y aprobado por Aena, lo que supuso que se ejecutó una obra distinta de la prevista, y asimismo dos ampliaciones de plazo, que determinó que se ejecutara en casi 50 meses, con el consiguiente sobrecoste que ello conlleva.

En concreto se solicita la condena por los siguientes importes y conceptos:

919.745,906 en concepto de daños derivados de la falta de disponibilidad de los terrenos.

1.817.484,726 en concepto de daños derivados del incremento del precio del material del préstamo del Monte Costa.

654.488,086 en concepto de daños derivados de los trabajos realizados en relación con el material del préstamo del Monte Costa no apto para ser utilizado en la obra.

36.694,566 (53.561,126 + 183.133,446) en concepto de daños derivados del retranqueo de la línea eléctrica de media tensión en las parcelas de emplazamiento de los bienes de interés cultural ("BICs").

31.229,856 en concepto de daños derivados del retranqueo de la línea eléctrica de media.

3.944,326 en concepto de daños derivados de los gastos soportados en relación con el proyecto de voladura y el contrato de compraventa de material del préstamo del Monte Costa.

1.426.796,776 en concepto de daños derivados de los costes indirectos soportados por la UTE Alvedro y no abonados por AENA.

502.605,376 (382.742,016 + 116.581,266 + 3.282,106) en concepto de intereses de demora.

  1. - La parte demandada se opone e interesa su absolución fundada, en síntesis en los siguientes aspectos:

    1. Todas las obras ejecutadas por la UTE Alvedro estaban expresamente previstas en la documentación contractual que vinculaba a ésta.

    (b) En virtud del principio de "riesgo y ventura" del contratista, sólo a la UTE Alvedro corresponde asumir y soportar los riesgos derivados de la ejecución de la obra contratada.

    (c) No resulta de aplicación al presente supuesto la doctrina rebus sic stantibus, pues no ha habido ninguna alteración de las circunstancias existentes en el momento de la firma del Contrato que resultase extraordinaria y totalmente imprevisible, ni ello ha originado un desequilibrio exorbitante de las prestaciones de las partes.

    (d) AENA no ha incurrido en ningún incumplimiento del Contrato, y ni siquiera se ha acreditado relación causal alguna entre los daños alegados por la UTE Alvedro y los supuestos incumplimientos contractuales que ésta pretende imputar a aquélla.

    (e) A mayor abundamiento, la demandante ya renunció a la acción de indemnización de daños y perjuicios que ha ejercitado mediante la demanda.

  2. - La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de la cantidad de 602.188,15 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de costas, fundada en la prueba la documental, la testifical y la pericial y por la parte demandada la documental, testifical y pericial, declaradas pertinentes en su día y que fueron practicadas en el juicio celebrado. El citado importe resulta de sumar los tres conceptos o partidas reclamados por la demandante que recibieron favorable acogida por parte del Juzgado de instancia, esto es:

    116.528,446 abonados por el depósito del material no apto extraído del Monte Costa en formación de vertedero.

    53.561,126 satisfechos por el retranqueo de la línea eléctrica de media tensión ubicada en el lugar emplazamiento de los BICs.

    432.098,596 en concepto de intereses de demora, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por Aena S.A. se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

    1. ).- Errónea valoración de la prueba, al considerar que con arreglo a la documentación contractual, la Ute Alvedro debía efectuar el depósito del material no apto extraído del monte costa en formación de vertedero.

    2. ) Errónea valoración de la prueba, al considerar que con arreglo a la documentación contractual, la Ute Alvedro debía efectuar el retranqueo de la línea eléctrica de media tensión ubicada en el lugar de emplazamiento de los Bics.

    3. ) Falta de concurrencia de los requisitos que facultan al contratista para recibir un precio mayor al establecido contractualmente.

    4. ) La UTE Alvedro renunció al ejercicio de acciones.

    5. ) Infracción del artículo 1.110 del CC .

    6. ) Errónea valoración de la prueba sobre la aplicación de intereses de demora.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, absolviéndole, con imposición de costas a la demandante.

  4. - De contrario por Ute Alvedro se interesó la confirmación de la Sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante, e impugnando la sentencia (adhesión al recurso), que centra en los siguientes extremos respecto al error en la valoración de la prueba: a) sobrecostes abonados a la empresa Peal, b) derivados del aumento del material de Monte Costa, c) del depósito de material no apto extraído del Monte Costa, d) daños derivados de retranqueo de la línea eléctrica de media tensión en las parcelas de emplazamiento de los BIcs, e) del retranqueo de la línea eléctrica del Monte Costa, f) reclamación de los costes indirectos, g) intereses de demora, h) devengo de intereses, i) falta de pronunciamiento sobre la devolución de la garantía a la UTE, y j) sobre el pronunciamiento en costas.

    Se solicita la...

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