AAP Madrid 79/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2018:271A
Número de Recurso1863/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución79/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 30ª

Rollo nº 1863/2017 RPL

Procedimiento Abreviado 70/2017

Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe

A U T O nº 79/2018

Sres. Magistrados

Dª. ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN Dª PILAR ALHAMBRA PÉREZ

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 29 de enero de 2018

HECHOS
PRIMERO

Por auto de 1 de septiembre de 2017 el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe no aceptó su competencia para conocer de la causa remitida por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro, por delito de usurpación. Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con la adhesión de la representación de Melisa .

SEGUNDO

Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, y turnados a esta sección, por turno de reparto se designó ponente al Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, que expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto del Juzgado de lo Penal rechaza su competencia con el argumento de que el delito de usurpación ha pasado a ser un delito leve a partir de la LO 1/2015 cuyo enjuiciamiento corresponde al Juzgado de Instrucción.

De nuevo se plantea la cuestión, de derecho transitorio, acerca de aquellos procedimientos incoados por hechos anteriores a la LO 1/2015 que han seguido su trámite para su enjuiciamiento ante el Juzgado de lo Penal. Que la cuestión ha dado lugar a resoluciones contradictorias ya lo sabe el Magistrado-Juez de lo Penal, quien también conoce que por acuerdo de unificación de criterios de 31 de marzo de 2017 se estableció que el Juzgado de lo Penal no podía rehusar su competencia para conocer de hechos ocurridos antes de la LO 1/2015 que se han tramitado por el Procedimiento Abreviado y que con arreglo a la nueva legislación tienen consideración de delito leve. Literalmente tal acuerdo, que ha sido aplicado posteriormente en distintas resoluciones, dice que Dictado auto de apertura de Juicio Oral por delitos leves cometidos antes de la entrada en

vigor de la Ley Orgánica 1/15 de 30 de marzo la competencia para el enjuiciamiento corresponderá al Juzgado de lo Penal .

Consideramos errónea la comparación que hace el juzgador con los supuestos de modificación de las reglas de competencia para el enjuiciamiento de un determinado delito: en el caso actual lo que se ha producido es un cambio en la calificación legal del delito mismo, que determina que ahora...

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