STSJ Canarias 22/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2017:3794
Número de Recurso34/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000034/2017

NIG: 3501943220160006235

Resolución:Sentencia 000022/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000091/2016

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelante Ernesto MARIA LUISA GUERRA NAVARRO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2017.

Visto el recurso de apelación de sentencia nº 34/2017 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 1717/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en cuyo procedimiento abreviado nº 91/2016 se dictó sentencia de fecha 31 de mayo de 2017 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos a Ernesto como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 en relación con el 374 del mismo cuerpo legal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS y multa de 2550 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de esta cantidad de dos meses de privación de libertad, y al pago de costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos a los que habrá de darse el destino legal, procediéndose a la destrucción de aquella y transferencia de éste al Tesoro Público".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana instruyó el procedimiento abreviado nº 1717/2016 por presunto delito contra la salud pública, apareciendo como investigado Ernesto . Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas y turnado el asunto, fueron registradas en la Sección Sexta como procedimiento abreviado nº 91/2016, dictándose con fecha 31 de mayo de 2017 sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

"ÚNICO.- El acusado Ernesto , con DNI NUM000 , español, mayor de edad y con antecedentes penales cancelable, el día 1 de Julio de 2.016 sobre las 20.40 horas cuando estacionó la motocicleta que conducía, una Yamaha con matrícula ....- CLX en las inmediaciones de la calle Libra de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) contactó con un individuo que no pudo ser identificado interviniendo en ese momento la Policía Nacional quien tras cachear al acusado comprobó que portaba en el bolsillo derecho de su pantalón dos móviles y 355 euros en billetes fraccionados y escondido en un hueco del manillar de la motocicleta dentro de una bolsa de tela 58 envoltorios de sustancia que una vez pesada y analizada resultó ser 14,67 gramos de cocaína con una riqueza del 67,03%. Y un valor en el mercado de 845 euros.

El acusado poseía dicha sustancia con ánimo de obtener un ilícito beneficio a través de su venta atentando así contra la salud individual y colectiva de terceros."

?SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, Ernesto . Dicho recurso fue impugnado por la representación del Ministerio Fiscal.?

TERCERO. El 28 de noviembre de 2017 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la magistrada ponente para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Mediante providencia de 28 de noviembre de 2017 se acordó señalar para el 12 de diciembre de 2017 a las 10 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La representación de Ernesto , condenado en la instancia como autor de un delito contra la salud pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres años de prisión y multa de 2550 euros, ha interpuesto recurso de apelación, fundamentándolo en los siguientes dos motivos:

  1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta, al entender que no se ha tenido en cuenta la declaración de dos testigos que aseguran que la droga intervenida al condenado lo era para el consumo compartido en un grupo de personas integrados por el apelante y los ya mencionados dos testigos.

  2. Vulneración de precepto constitucional, argumentando al efecto que se ha menoscabado el principio acusatorio al haberse incorporado un elemento nuevo, cual es que la droga intervenida estaba destinada a la venta, lesionando así su derecho a estar informado para poder articular la correlativa defensa.

    Ambos motivos los fundamenta, respectivamente, en los apartados e ) y b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    SEGUNDO.- Centrándonos en los motivos de recurso alegados es preciso en un primer término señalar que la parte apelante, erróneamente, articula el recurso a través del trámite previsto para las apelaciones de las sentencias dictadas por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, ya que lo sustenta en el art. 846 bis e ) y b) de la LECrim . Error disculpable por la novedad de la reforma introducida por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, con la finalidad de generalizar la llamada "segunda instancia penal", pero fácilmente subsanable reconduciéndolo al nuevo cauce procesal establecido por el art. 846 ter de la ya mencionada Ley :

    "1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia.

  3. La Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se constituirán con tres magistrados para el conocimiento de los recursos de apelación previstos en el apartado anterior.

  4. Los recursos de apelación contra las resoluciones previstas en el apartado 1 de este artículo se regirán por lo dispuesto en los artículos 790, 791 y 792 de esta ley, si bien las referencias efectuadas a los Juzgados de lo Penal se entenderán realizadas al órgano que haya dictado la resolución recurrida y las referencias a las Audiencias al que sea competente para el conocimiento del recurso."

    Y concretamente a los motivos que el segundo punto del art. 790 recoge:

    "El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugna, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación."

    Por otro lado, debe también ser indicado que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de...

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